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Teoria General Del Proceso


Enviado por   •  12 de Diciembre de 2013  •  5.767 Palabras (24 Páginas)  •  338 Visitas

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PROCESO

Proceso halla su raíz en el término de origen latino processus. Este concepto describe la acción de avanzar o ir para adelante, al paso del tiempo y al conjunto de etapas sucesivas advertidas en un fenómeno natural o necesario para concretar una operación artificial.

Desde la perspectiva del derecho, un proceso es la complementación y valoración de documentación escrita en toda causa civil o criminal que sirve para entender y esclarecer los hechos.

Para Rafael de Pina Vara, el proceso es un conjunto de actos regulados por la Ley y realizados con la finalidad de alcanzar la aplicación judicial del derecho objetivo y la satisfacción consiguiente del interés legalmente tutelado en el caso concreto, concluye diciendo que la palabra proceso es sinónima a la de juicio.

En el libro de Derecho procesal civil de Eduardo Couture, cita que la idea del proceso es una idea teleológica. El proceso es un procedimiento apuntado a fin de cumplir la función jurisdiccional. Hace mención también que el proceso resulta ser, en este sentido, el cumulo de actos de la conducta jurídica, un medio idóneo para dirimir imparcialmente, por un acto de juicio de la autoridad, un conflicto de intereses, con relevancia jurídica.

PROCEDIMIENTO

Es un término que hace referencia a la acción que consiste en proceder, que significa actuar de una forma determinada. El concepto, por otra parte, está vinculado a un método o una manera de ejecutar algo.

En este sentido, consiste en seguir ciertos pasos predefinidos para desarrollar una labor de manera eficaz. Su objetivo debería ser único y de fácil identificación, aunque es posible que existan diversos procedimientos que persigan el mismo fin, cada uno con estructuras y etapas diferentes, y que ofrezcan más o menos eficiencia.

En el campo del derecho, se conoce como procedimiento a una actuación que se desarrolla a partir de un trámite judicial. En este contexto se asume el respeto por diversas normas que están fijadas por la ley. Todo procedimiento judicial está compuesto por diversos actos jurídicos que son autónomos respecto al proceso y que tienen como finalidad producir un efecto jurídico.

DIFERENCIA ENTRE PROCESO Y PROCEDIMIENTO

Procedimiento Proceso

Parte de ese todo, nos presenta el ¿Cómo? Es el todo, nos responde a la pregunta ¿Qué?

Diversas etapas, se ejecutan de manera cronológica para finalizar un resultado. Conjunto de pasos sistematizados

LITIGIO Y MEDIOS DE SOLUCION

LITIGIO

El litigio surge cuando en un conflicto de intereses entre sujetos de derecho: una persona afirma ser la propietaria de un bien y pretende que se le entregue, y la que posee dicho bien se resiste a entregarlo, aduciendo que ella también tiene título de propiedad sobre el mismo bien.

Francesco Carnelutti fue uno de los primeros autores que formularon un concepto de litigio, el cual ha sido considerado como clásico. Para este celebre procesalista italiano, el litigio es ¨ el conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y la resistencia del otro¨.

Los elementos del concepto carneluttiano de litigio son la existencia de dos sujetos -uno pretende y otro que resista- y de un bien jurídico- que puede ser material o inmaterial-, respecto del cual versan la pretensión y la resistencia. Cada uno de estos sujetos recibe el nombre de parte con ello se indica más bien su posición que su individualidad, o sea, que es uno de los dos sujetos del conflicto y, por lo mismo, que forma parte de un todo. No se debe confundir el sujeto del litigio con el hombre; en los conflictos en que están en juego intereses colectivos, el sujeto del litigio puede ser, en lugar de un hombre, un grupo de ellos.

AUTOTUTELA

Consiste en la imposición de la pretensión propia en perjuicio del interés ajeno. Para Alcalá Zamora nos dice lo siguiente: ¨es un medio de solución egoísta, en contraposición a la autocomposición, que implica la renuncia a la pretensión propia o la aceptación de la contraria, por lo que la califica de altruista¨

En un principio, fue el primer medio de solución de conflictos; sin embargo con la evolución histórica que culmina con la atribución al Estado de las facultades para impartir justicia, ha quedado en la actualidad como un caso excepcional únicamente.

El artículo 17 constitucional señala que ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Refiriéndose a que en nuestra legislación está prohibida la autotutela. Dicha violación tiene sanción penal, que se encuentra contemplado en el artículo 226 del Código Penal Federal que tipifica el delito de ¨ejercicio indebido del propio derecho¨, considerado como tal el ¨hacer efectivo un derecho o pretendido derecho¨, empleando violencia.

Sin embargo el Estado no puede llegar a la prohibición total o absoluta de la autotutela. Existen determinadas situaciones de emergencia en las que la tutela de un derecho exige su defensa o ejercicio inmediatos por su titular, sin que pueda esperar la intervención de los tribunales, ya que esta seria tardía e ineficaz.

Alcalá Zamora clasifica los casos de autotutela permitida, de la siguiente manera:

1. Como una réplica o respuesta a un ataque precedente: en esta categoría se encuentra la legitima defensa, que se presenta cuando una persona repele, según el artículo 15, fracción IV, del Código Penal Federal nos dice la circunstancia en que es aplicable la legitima defensa ¨una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios y ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende¨

2. El ejercicio personal o directo de un derecho subjetivo: sin que el titular haya sufrido previo ataque. En este grupo se ubican el estado de necesidad y el ejercicio de un derecho, que son causas de licitud que excluyen la antijurídica de una conducta tipificada penalmente.

Ejemplo de estado de necesidad: el llamado robo de famélico, que es descrito en el artículo 379 del Código Penal Federal; no se castigara al que sin emplear engaño ni medios violentos, se apodera una sola vez de los objetos estrictamente indispensables para satisfacer sus necesidades personales o familiares del momento.

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