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TEORIA GENERAL DEL PROCESO


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2013  •  3.845 Palabras (16 Páginas)  •  245 Visitas

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1.2 ROMA

Roma es una ciudad italiana, de 2.796.102 habitantes, capital de la provincia de Roma, de la región del Lacio y de Italia.

Es el municipio más poblado de Italia y es la cuarta ciudad más poblada de la Unión Europea; por antonomasia, se le conoce como la Ciudad Eterna, l'Urbe o Città Eterna.

En el transcurso de su historia, que abarca tres milenios, fue una de las primeras grandes metrópolis de la Humanidad. Fue el corazón de una de las civilizaciones antiguas más importantes, que influenció la sociedad, la cultura, la lengua, la literatura, el arte, la arquitectura, la filosofía, la religión, el derecho y la forma de vestir de los siglos sucesivos; fue capital del Imperio romano, que extendía sus dominios sobre toda la cuenca del Mediterráneo y gran parte de Europa, y del Estado Pontificio, bajo el mando del poder temporal de los Papas.

Es la ciudad con la más alta concentración de bienes históricos y arquitectónicos del mundo; su centro histórico delimitado por el perímetro que marcan las murallas aurelianas, superposición de huellas de tres milenios, es la expresión del patrimonio histórico, artístico y cultural del mundo occidental europeo y, en 1980, junto a las propiedades extraterritoriales de la Santa Sede que se encuentran en la ciudad y la Basílica de San Pablo Extramuros, fue incluida en la lista del Patrimonio de la Humanidad de la Unesco.

Roma, corazón geográfico de la Religión Católica, es la única ciudad del mundo que tiene en su interior un Estado extranjero, el enclave de la Ciudad del Vaticano: por tal motivo se le ha conocido también como la capital de dos Estados.

Las instituciones romanas perduraron a través de los siglos, y muchas de ellas aún se encuentran vigentes.

El Derecho Romano tuvo la característica de crear un sistema jurídico que podía aplicarse, no sólo al territorio propio de Roma y a los pueblos conquistados, sino que, debido a su eficacia, fue adoptado incluso por otros países.

El procedimiento romano atravesó tres momentos o periodos fundamentales:

a) El primero de ellos fue el denominado “periodo de las acciones de la ley”. Esta etapa del procedimiento se caracteriza por la formalidad y la solemnidad que debía imprimirse en todos los actos jurídicos, requiriendo utilizar ciertos gestos, movimientos y expresiones para su desenvolvimiento.

Se trata de un derecho ritualista muy inflexible, en el que la falta de cualquiera de los requisitos antes citados podía significar incluso la pérdida del juicio.

La ley sólo determinaba cinco acciones que se podían ejercitar: la primera de ellas denominada “acción por sacramento”; la judicis postulatio; la conditio; la manus injectio y, finalmente, la pignoris capio.

Las tres primeras acciones culminaban en sentencia, y las dos últimas no eran propiamente acciones, sino más bien se referían a la forma de ejecutar sentencias ya obtenidas.

A continuación se da una breve explicación de cada una de estas acciones: o La acción por sacramento. Esta acción se instruía frente al pretor o al Magistrado; debía, además, asistir un miembro del culto religioso. El procedimiento era iniciado con la enunciación de la demanda que formulaba el actor o demandante contra el deudor o demandado, quien, a su vez, hacia la exposición de los hechos y argumentos de su defensa.

Si existía contradicción entre ambos, el demandante era quien realizaba una apuesta con el demandado, la que consistía en el señalamiento formulado por el demandante en el sentido de que obtendría una sentencia favorable.

Si el demandado aceptaba el reto, la apuesta era entregada al miembro del culto religioso; era éste el momento que marcaba el inicio del procedimiento, que podía durar el tiempo que fuera necesario.

Al finalizar el procedimiento, debía dictarse la sentencia, en la que se declaraba si la acción del demandante era o no procedente. El favorecido con el resultado retiraba la cantidad entregada por concepto de apuesta y el que resultare vencido, además de perder lo que había depositado como apuesta a 29 favor del ministro de culto, también perdía el juicio. Esta acción sirvió para reclamar derechos de propiedad. o La acción judicis postulatio. En ella, no se efectuaba ninguna apuesta, ni se entregaba cantidad alguna al ministro de culto para que el vencido perdiera a beneficio del otro, sino que se comparecía ante el magistrado; se llevaba a cabo la demanda, consistente en situaciones de incertidumbre, como la división de la cosa común o la fijación de linderos. o La conditio. Este procedimiento se tramitaba para acciones de carácter personal, como el reclamo de pago de obligaciones- No existían tampoco apuestas. o La manus injectio. Esta acción se desarrollaba con posterioridad al proceso en el que, por supuesto, se debía obtener sentencia favorable. Se concedían 30 días a la parte perdedora para cumplir con la sentencia. Para el caso de no cumplir con la misma, se iniciaba otro procedimiento; mediante el mismo, el vencedor llevaba al vencido ante la presencia del pretor, a efecto de imponer sus manos encima del incumplido. Mediante el pronunciamiento de ciertas palabras rituales, el deudor quedaba bajo la manus de su acreedor.

El demandado pasaba entonces a ser un esclavo de hecho, no de derecho, ya que el vencedor en juicio debía alimentarlo, y no podía disponer sobre su vida, además de que debía observar al detalle del peso de las cadenas que le debía colocar, es decir, éstas no debían tener un peso excesivo.

Formalizada la esclavitud de hecho del deudor, se le concedían otros 60 días para que cumpliera con su obligación y, si pasado este tiempo el deudor seguía sin dar cumplimiento a la obligación contraída con el actor, éste último podía entonces venderle en el mercado y con su producto se pagaría su deuda.

Podía ocurrir que no pudiera venderse al esclavo, situación que permitía al acreedor decidir si seguía conservando al esclavo, o bien, podía decidir darle muerte. Con ello, la deuda quedaba saldada. La historia cuenta que si existía más de un acreedor, el cuerpo del deudor o demandado podía ser dividido en cuantos acreedores tuviera para que fuera repartido entre éstos.

La Pignoris capio. Éste es el antecedente del embargo y por medio de él se podía recoger un bien, con el fin de garantizar el cumplimiento de la obligación contraída.

Este periodo se caracterizó porque el demandante no podía comparecer por medio de un representante, a exigir los conceptos que reclamaba, sólo en casos excepcionales (si se trataba de un menor o, bien, de alguien que se encontrara fuera de la localidad).

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