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Teoria General Del Proceso

antonio20083 de Febrero de 2014

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LITIGIO: choque de fuerzas contrarias, conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y por la resistencia del otro.

PRETENSION: elemento necesario para la existencia del litigio.

Es la exigencia de la subordinación del interés ajeno al interés propio.

ACCION: instrumento para llevar a la pretensión hacia el proceso.

PROCESO: un medio para alcanzar la solución del litigio.

DERECHO PROCESAL: está constituido por el conjunto de normas de forma instrumental que me permiten conocer el procedimiento.

AUTOTUTELA: es la primera forma egoísta y primitiva de solución de conflictos.

AUTOCOMPOSICION: en ellas las propias partes en conflicto encuentran la solución de este, ya sea atreves del pacto, de la renuncia o del reconocimiento de las pretensiones de la parte contraria.

HETEROCOMPOSICION: aquí la solución viene dada de afuera, por un tercero ajeno al conflicto e imparcial. Ejemplo: el arbitraje, el proceso jurisdiccional.

DESISTIMIENTO: es una renuncia que se da en el seno mismo del proceso.

DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA: consiste en que el actor en un juicio retira el escrito de demanda antes de que esta allá sido notificada al demandado. La relación procesal aún no ha surgido.

DESISTIMIENTO DE LA INSTANCIA: consiste en que el actor en un juicio renuncia al trámite de proceso que sigue en contra del demandado, cuando el demandado ya ha sido llamado a juicio y entonces se requiera su consentimiento expreso para que surja sus efectos el desistimiento del actor.

DESISTIMIENTO DE LA ACCION: es la renuncia del derecho o de la pretensión del actor respecto del demandado en juicio en este caso el desistimiento prospera aun sin el consentimiento del demandado.

ALLANAMIENTO: es una conducta de acto procesal que implica el sometimiento por parte del demandado o de quien resiste en el proceso a las pretensiones de quien acciona.

TRANSACCION: es un negocio jurídico atreves del cual las partes mediante el pacto, mediante el acuerdo de voluntades, encuentran la solución de la controversia o del litigio.

MEDIACION: medio de solución de litigios en la que interviene un tercero ajeno a la controversia y por ello imparcial.

CONCILIACION: el tercero ajeno a la controversia puede asumir un papel más activo, consiste en proponer a las partes alternativas concretas para que resuelvan de común acuerdo sus diferencias. Ejemplo: procuraduría general del consumidor.

ARBITRAJE: es la forma de solucionar un litigio o conflicto mediante un procedimiento seguido ante un juez no profesional ni estatal, sino ante un juez de carácter privado llamado árbitro.

PROCESO JURISDICCIONAL: es la forma más institucional y evolucionada de solución de la conflictiva social.

DERECHO SUSTANTIVO: conjunto de normas jurídicas que establecen derechos y obligaciones, facultades y deberes para las personas, y que prevén normalmente, las sanciones que deben aplicarse a aquellas cuando incurran en incumplimiento.

DERECHO INSTRUMENTAL: conjunto de normas jurídicas que prescriben las condiciones y los procedimientos para la creación y aplicación de las normas sustantivas, así como la integración y competencia de los órganos del estado que deben intervenir en dichos procedimientos.

NORMAS PROCESALES EN SENTIDO ESTRICTO: son aquellas que determinan las condiciones para la constitución, desarrollo y terminación del proceso.

NORMAS ORGANICAS: son aquellas que establecen la integración y competencia de los órganos del estado que intervienen en el proceso jurisdiccional.

JURISDICCION: es la potestad, derivada de la soberanía del estado, de aplicar el derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia. Que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes.

JURISDICCION VOLUNTARIA Y CONTENCIOSA: esta división tradicional pretende distinguir la jurisdicción en contenciosa y voluntaria, según que aquella recaiga o no sobre un litigio.

JURISDICCION FEDERAL: corresponde al poder judicial de la federación.

JURISDICCION LOCAL: corresponde a cada uno de los poderes judiciales de los estados de la república y del distrito federal.

JURISDICCION CONCURRENTE: en la que se permite intervenir en el mismo género de asuntos, al poder judicial de la federación o al poder judicial de la entidad federativa de que se trate.

JURISDICCION AUXILIAR: es aquella que presentan los tribunales de los estados y del distrito federal a los órganos del poder judicial de la federación, cuando colaboran en el desempeño de las funciones de estos.

JURISDICCION GENERAL Y PARTICULAR: un juez o tribunal tiene jurisdicción general cuando puede conocer de todos las controversias que se le planten dentro de los límites que le corresponden en lo federal o local y en la materia en que este especializado.

JURISDICCION PROPIA Y DELEGADA: en la jurisdicción propia, se resuelven las controversias y se tramitan, como un conjunto de atribuciones que concede la ley, sino que se requiera que otro órgano jurisdiccional confiera la misión de desempeñar la función materialmente jurisdiccional.

JURISDICCION JUDICIAL, ADMINISTRATIVA Y LEGISLATIVA: la dicción del derecho en casos controvertidos sometidos a la autoridad estatal no se reduce a conocer facultades exclusivamente al poder judicial puesto que, también tiene facultades para decidir controversias en el poder ejecutivo, ya que él depende del tribunal de arbitraje, que resuelve controversias entre los funcionarios federales y los servidores de la federación.

DERECHO PROCESAL DISPOSITIVO: proceso de interés individual o privado.

DERECHO PROCESAL CIVIL: es la disciplina que estudia el conjunto de normas que regulan el proceso atreves del cual se solucionan los litigios que versan sobre la interpretación o aplicación de normas sustantivas civiles.

DERECHO PROCESAL MERCANTIL: es la rama especial que se ocupa del estudio del conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso destinada a solucionar los litigios de carácter mercantil, es decir, los litigios que derivan de los actos que las leyes definen como mercantiles.

DERECHO PROCESAL SOCIAL: proceso de interés social

DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO: es la disciplina que estudia el conjunto de normas que regulan el proceso por medio del cual se solucionan los conflictos derivados de los contratos, nombramientos o relaciones de trabajo.

DERECHO PROCESAL AGRARIO: es la rama especial que se ocupa del estudio del conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso atreves del cual se da solución a los conflictos sobre la propiedad, la posesión y el uso de inmuebles rurales, así como la interpretación y aplicación de contratos agrarios.

DERECHO PROCESAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: es la disciplina que estudia el conjunto de normas que regula el proceso por medio del cual se deben solucionar los conflictos sobre el otorgamiento de las prestaciones que corresponden a los sujetos asegurados y a sus familiares derechohabientes, cuando se actualizan los riesgos o las contingencias previstas en las leyes, los contratos, las condiciones generales del trabajo y demás instrumentos jurídicos aplicables.

DERECHO PROCESAL PUBLICISTICO: proceso de interés público.

DERECHO PROCESAL PENAL: es la disciplina que estudia el conjunto de normas que regulan el proceso destinado a solucionar las controversias sobre la comisión de delitos y la aplicación de las sanciones correspondientes a quienes resulten responsables de haberlos perpetrado.

DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO: es la rama especial que estudia el proceso destinado a solucionar los conflictos que surgen entre los particulares y la administración pública, con motivo de la interpretación y aplicación de los actos y contratos de carácter administrativos.

DERECHO PROCESAL FAMILIAR: es la disciplina que estudia el conjunto de normas que regulan el proceso destinado a solucionar los conflictos sobre la familia y el estado civil de las personas.

DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL: es la disciplina que tiene por objeto el estudio del conjunto de normas que regulan el proceso destinado a solucionar los conflictos sobre la interpretación y aplicación de las normas constitucionales.

COMPETENCIA: es la facultad que tiene el tribunal o juez para ejercer la jurisdicción en un asunto determinado.

COMPETENCIA CONSTITUCIONAL: referida a toda autoridad, nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sino en virtud de mandamiento expreso que este fundado y motivado.

COMPETENCIA JURISDICCONAL: la facultad otorgada al órgano jurisdiccional para conocer un determinado asunto tal es el caso de la competencia objetiva y subjetiva.

JURISDICCION PRORROGABLE: es cuando la ley autoriza de manera expresa se admita la prórroga de jurisdicción, es cuando los interesados renuncian clara y determinantemente al fuero que la ley les concede y señalan como tribunales competentes los del domicilio de cualquiera de las partes, los del lugar del cumplimiento de algunas de las obligaciones contraídas a los de la ubicación de la cosa.

JURISDICCION FORSOSA: es aquella que no puede ser alterada ni modificada por acuerdo expreso ni por sumisión tacita de las partes.

JURISDICCION RETENIDA: pertenece al orden administrativo y es cuando los tribunales de justicia carecen de autonomía respecto de la administración y se limitan a formular proyectos de decisión que someten a la aprobación de la propia administración.

JURISDICCION DELEGADA: pertenece al orden judicial. Los tribunales de justicia delegada poseen autonomía respecto

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