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Teoria General Del Proceso


Enviado por   •  30 de Marzo de 2014  •  2.905 Palabras (12 Páginas)  •  249 Visitas

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UNIVERSIDAD DEL VALLE DEL GRIJALVA

TEORIA GENERAL DEL PROCESO

CUARTO CUATRIMESTRE

DOCENTE: LIC. ABEL TORRES CUSTODIO

ALUMNA: YESSICA REYES TREJO

INDICE

1.1 EL LITIGIO

1.2 LA PRETENSIÓN

1.3 RELACIÓN Y DIFERENCIA ENTRE PROCESO Y LITIGIO

1.4 AUTOTUTELA, FORMAS QUE SUBSISTEN

1.5 AUTOCOMPOSICIÓN, FORMAS AUTOCOMPOSITIVAS

1.6 HETEROCOMPOSICIÓN

1.7 UNIDAD Y DIVERSIDAD DEL DERECHO PROCESAL

INTRODUCCION

La Teoría General del Proceso es una parte muy importante del derecho ya que esta realiza estudios técnicos jurídicos que tienen una estrecha relación con el derecho, en sentido general es el cómo funciona la administración de justicia en nuestro país y en cualquier otro que exista esta Teoría.

La necesidad del ser humano y de la sociedad en general es lo que ha logrado que se tenga una teoría acerca del proceso así mismo un Derecho Procesal ya que cada día la sociedad evoluciona a pasos agigantados y es por eso que se necesita tener cuerpos legales e instrumentos para poder llevar a cabo una buena administración e impartición de justicia.

UNIDAD 1

CONCEPTO DEL PROCESO EN EL DELITO

La teoría general del proceso puede considerarse como la base del Derecho procesal y estudia, principalmente, las instituciones, principios y conceptos que les son comunes a todo tipo de procesos. Aunque, en apariencia reciente, la teoría general del proceso estudia las diferentes figuras procesales que se conformaron a partir del derecho romano, canónico y germánico. Teoría general del proceso es una disciplina autónoma de muy reciente data y sin duda no faltan quienes consideran que pueden existir diferencias entre la teoría del proceso y el derecho procesal, asunto por lo demás sin trascendencia. De acuerdo al jurista Eduardo B. Carlos, "la teoría general del proceso estudia el conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso por cuyo medio el Estado, ejercitando la función jurisdiccional asegura, aclara y realiza el derecho civil"

1.1 EL LITIGIO

Es el conflicto jurídicamente transcendente, que constituya el punto de partida o causa determinante de un proceso, de una autocomposición o de una autodefensa.

Desistimiento

Unilateral Perdón del ofendido

Autocomposición Allanamiento

Bilateral Transacción

Existen 2 elementos del sujeto uno que pretende, el otro que resiste.

El litigio es útil en el proceso para determinar cuándo un conflicto de intereses puede der considerado un litigio, y es susceptible de ser sometido al conocimiento y resolución del juzgador, atravez de un proceso.

Sirve para delimitar la materia, el contenido o el tema sobre el cual va a versar el proceso, pues el litigio es el objeto del proceso.

Francesco Carnelutti define al litigio como “el conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y la resistencia del otro”. Dicho conflictito debe ser jurídicamente calificado, es decir, trascendente para el derecho ya que no todo conflicto de intereses es un litigio. El conflicto de intereses sólo se convierte en litigio cuando una persona formula contra otra una pretensión, es decir, exige la subordinación del interés ajeno al interés propio; y frente a esa pretensión, la otra parte expresa su resistencia, o sea, se opone a la misma, negando subordinar su interés propio al interés hecho valer mediante la pretensión.

1.2 LA PRETENSION

La pretensión es una declaración de voluntad petitoria que se caracteriza porque ha de estar fundamentada, esto es, que tiene que hacer referencia a un acontecimiento determinado de la vida.

La pretensión constituye una declaración de voluntad. A lo largo del proceso se realizan una enorme cantidad de peticiones, pero sólo una es la pretensión. Existen muchas peticiones instrumentales, mientras que la petición que constituye la pretensión, tiene siempre como objeto directo un bien de la vida, y es la que sirve para constituir el objeto del proceso.

Existen tres tipos de pretensiones:

1) Pretensiones declarativas. Tienen como base normalmente la existencia de un conflicto intersubjetivo, nacido como consecuencia de la negación o vulneración de un derecho subjetivo. En las pretensiones declarativas se solicita el reconocimiento de la existencia o inexistencia de un determinado derecho subjetivo o relación jurídica. Por ello pueden ser positivas o negativas, como observa GIMENO SENDRA. Con estas pretensiones no se exige una ulterior actuación de la otra parte en favor del actor, sino únicamente una aquietamiento general a la declaración que se produzca. Como ejemplo de estas pretensiones, están las de nulidad que producen efectos erga omnes, respecto a la invalidez de lo declarado.

2) Pretensiones de condena. Del mismo modo que las declarativas se fundan en la existencia de un conflicto intersubjetivo, en un derecho subjetivo que el actor pide que se reconozca a su favor, si bien en las de condena el actor requiere una conducta posterior del demandado a su favor, tendente a la reparación o restitución de su derecho. La condena puede ser pecuniaria o no pecuniaria, y dentro de estas últimas de condena a una obligación de hacer, no hacer o dar.

3) Pretensiones constitutivas. Se diferencian de las primeras y las segundas, en que es precisa la intervención judicial para conseguir el efecto pretendido, el cual no se puede alcanzar por la mera voluntad

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