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TEORIA GENERAL DEL PROCESO

hilda746 de Mayo de 2014

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ÍNDICE GENERAL

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Etimología de Competencia…………………………………………………….1

Conceptos de competencia por diversos autores…………….……..…….…2

2.1 Eduardo J. Couture

2.2 Hugo Alsina

2.3 Francisco Carnelutti

Competencia y jurisdicción…………………………………………………….3

División de clases de competencia...............................................................4

4.1 Absoluta

4.1.1 Materia

4.1.2 Cuantía

4.1.3 Turno

4.1.4 Grado o Función

4.2 Relativa

4.2.1 Territorio

4.2.2 Competencia por razón conexión

Cuestionamiento de la competencia……………………………………….…5

5.1 Conflicto positivo de competencia

5.2 Conflicto negativo de competencia

5.3 La Inhibitoria

5.4 La declinatoria

Prevención y competencia…………………………………………………….6

El principio de legalidad y la competencia civil en el CPC vigente……….7

Bibliografía……………………………………………………………………….8

1. ETIMOLOGIA DE COMPETENCIA

La palabra “Competencia” procede del latín competere “aspirar”, “ir al encuentro de” (competir en un evento). Raíz de la que también deriva el verbo ‘competer’, “incumbir”, “pertenecer”, “estar investido/a de autoridad para ciertos asuntos”, y el adjetivo ‘compete’, aplicado, especialmente, a “quien se desenvuelve con eficacia en un determinado dominio de la actividad humana”. Según María Moliner, ‘competente’ se aplica a “quien tiene aptitud legal o autoridad para resolver cierto asunto” (ejemplo: el juez compete) y, también, a quien “conoce cierta ciencia o materia, o es experta o apta en la cosa que se expresa o a la que se refiere el nombre afectado por competente (ejemplo: un/a profesor/a de Lengua competente). La competencia se relaciona, pues, con aptitud, capacidad, disposición. Una persona apta, o capaz, es “útil, en general, para determinado trabajo, servicio o función”.

2. CONCEPTOS DE COMPETENCIA POR DIVERSOS AUTORES

2.1 Eduardo J. Couture

"La competencia es la medida de la Jurisdicción asignada a un órgano del poder judicial, a efecto de la determinación genérica de los asuntos en que es llamado a conocer por razón de la materia, de la cantidad y del lugar".

2.2 Hugo Alsina

"La competencia es la aptitud del juez para ejercer su Jurisdicción en un caso determinado".

2.3 Francisco Carnelutti

"La Competencia es el poder propio del oficial de justicia para ejercer la Jurisdicción del caso".

3. COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN

Como se ha visto anteriormente la jurisdicción se considera como el poder genérico de administrar justicia, dentro de los poderes y atribuciones de la soberanía del Estado; competencia es precisamente el modo o manera como se ejerce esa jurisdicción por circunstancia concretas de materia, cuantía, grado, turno, territorio imponiéndose por tanto una competencia, por necesidades de orden practico. Se considera, entonces, tanto como facultad del juez para conocer en un asunto dado, como también el conflicto que puede existir por razón de competencia, como es el caso de conflicto o cuestiones que pueden darse al respecto.

La jurisdicción es el genero, mientras que la competencia viene a ser la especie todos los jueces tienen jurisdicción, pues tienen el poder de administrar justicia, pero cada juez tiene competencia para determinados asuntos.

4. DIVISIÓN DE CLASES DE COMPETENCIAS

Se consideraba antiguamente dividida la competencia por razón de la materia, de calidad de las personas, y su capacidad y finalmente por el territorio. Sin embargo, la clasificación mas aceptada es la considerada como la competencia objetiva en cuanto al valor y la naturaleza de la causa; competencia territorial. Otras clasificaciones aunque tienen valor doctrinario, no se ajustan a la realidad, a una sistemática clasificación como la anteriormente mencionada.

4.1 Absoluta

• Materia

• Cuantía

• Turno

• Grado o función

4.1.1 Competencia por razón de materia.-

Este factor se determina por la naturaleza de la pretensión procesal y por las disposiciones legales que la regulan, resto es, se toma en cuenta la naturaleza del derecho subjetivo hecho valer con la demanda y que constituyen la pretensión y norma aplicable al caso concreto.

4.1.2 Competencia por razón de cuantía.-

El criterio de la cuantificación del asunto o conflicto de intereses para fijar la competencia, abarca de un lado de la cuantía propiamente dicha y de otro procedimiento en que se debe sustanciar el caso en concreto.

Tratándose de sumas de dinero el índice de la Unidad Referencial Procesal (URP) determina que hasta 50 URP es de competencia del juez de paz; sumas superiores corresponden a los jueces especializados civiles.

Sin embargo como los procesos de conocimiento se subdividen en :

De conocimiento propiamente dicho cuando la estimación patrimonial sea mayor a las 300 URP

Abreviado si la estimación patrimonial es mayor de 50 URP pero inferior a los 300 URP

Sumarísimos en relación a la cuantía según disposiciones que el CPC señala al respecto

La cuantía también es factor de competencia en los procesos ejecutivos y el índice referencial esta referido a montos inferiores o superiores a las 50 URP

También para loa procedimientos no contenciosos se tiene en cuenta tal limitación cuantitativa referencial.

4.1.3 Competencia por razón de turno.-

Inaplicable en los procesos no contenciosos. Cada Distrito Judicial determina la conveniencia del turno, según lo prevé el inciso 6 del artículo 95 del T.U.O. de la L.O.P.J. Es la que tienen dos o más órganos jurisdiccionales con la misma especialidad para conocer y resolver los asuntos que de acuerdo a la distribución interna de las demandas, denuncias y consignaciones que ingresan.

4.1.4 Competencia por razón de grado o función.-

Denominado este criterio competencia funcional se relaciona con el nivel o jerarquía de los organismos jurisdiccionales pues existen juzgados de primera instancia o especializados civiles; Salas Civiles o mixtas de las cortes superiores (segunda instancia) y las salas civiles de la Corte Suprema que con fines exclusivamente académicos llamamos "tercera instancia" que ejercen su función dentro del marco de las otras competencias.

Por lo general están considerados gradualmente y órganos superiores revisores y no originarios, pero para ciertos asuntos como el caso de las acciones contenciosas administrativas y responsabilidad civil (de índole indemnizatorio) son originarias.

La Ley Orgánica del Poder Judicial al respecto resulta conveniente consultarla y prioritariamente la Constitución Política en cuanto a la organización básica del Poder Judicial se refiere.

Competencia objetiva, funcional y territorial

La competencia objetiva es la que se encuentra determinada por la materia o el asunto, como la cuantía, elementos determinantes. Así tenemos que para los asuntos civiles y comerciales en el país, son competentes los jueces especializados en lo civil así como para los asuntos penales lo serán los especializados en lo penal y para los asuntos laborales los que conocen de esta especialidad, ahora incorporadas por tal razón dentro del Poder Judicial totalmente unificado.

El criterio de cuantía es determinante para la competencia de un juzgado, pues mientras esta cuantía sea mínima, tendrá la competencia el juez de paz, mientras que si pasa el límite señalado establecido por la ley, será competencia del juez de Primera Instancia. En nuestro ordenamiento procesal, se dan las reglas para determinar el valor del juicio, en ese caso de dificultad, contenidas en los nuevos reglamentos procésales.

La competencia funcional, corresponde a los organismos judiciales de diverso grado, basada en la distribución de las instancias entre varios tribunales, a cada uno de los cuales le corresponde una función; cada instancia o grado se halla legalmente facultado para conocer determinada clase de recursos (Primera Instancia, Corte superior, Corte Suprema).

Sin embargo, puede ocurrir, por excepción, que originalmente puede iniciarse una controversia directamente en la instancia superior o suprema, justificado por cierta situación en el juzgado de personeros del estado a quienes se les da un trato preferente, como es el contemplado en el articulo 114 de la L.O del P.J anterior.

Las disposiciones sobre competencia, son imperativas con lo que se quiere explicar que deben ser atacadas necesariamente; si un tribunal carece de competencia, debe inhibirse y los interesados en su caso están asistidos del perfecto derecho de ejercer los recursos y acciones que

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