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Teorias Del Delito


Enviado por   •  14 de Diciembre de 2011  •  509 Palabras (3 Páginas)  •  747 Visitas

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TEORIA DEL DELITO

• La teoría del delito es un sistema de hipótesis que exponen a partir de una determinada tendencia dogmática, cuales son los elementos que hacen posible o no la aplicación de una consecuencia jurídico penal a una acción humana.

TEORIADEL DELITO CARACTERISTICAS CONCEPTO

CASUALISMO

NATURALISTA Concibe a la acción en términos físicos o naturalisticas, integrada por un movimiento corporal y el resultado de modificación en el mundo exterior, unidos por un nexo causal. Distingue las fases internas (ideación, deliberación, resolución) y externa (exteriorización, preparación, ejecución) del delito. Distingue entre elementos objetivos ( tipicidad y antijuridicidad) y subjetivos ( culpabilidad) del delito Acto humano culpable antijurídico y sancionado con una pena

Antijurídica

Correspondientemente

Culpable, no esta cubierta con una causa objetiva de exclusión penal

CASUALISMO

VALORATIVO Se aparta del formalismo del casualismo clásico tomando como base una perspectiva axiológica. Al concepto naturalista de la acción introduce el elemento humano de la voluntad. Postula la existencia de los elementos normativos y subjetivos del tipo, con la que se separa de la concepción netamente objetiva estableciendo la necesidad de analizar en el tipo un contenido de valor o de intencionalidad

Acción típicamente antijurídica y culpable.

Acontecimiento típico

antijurídico e imputable

IRRACIONALISMO

FINALISMO De naturaleza más política que jurídica este sistema lleva el resquebrajamiento del sistema clásico para sustentar una serie de razonamientos más relevantes es el valor del Estado. Se concibe el derecho penal del autor que sanciona al acto como externación.

La acción es considerada siempre con una finalidad determinada de actuar conscientemente en función de un resultado propuesto voluntariamente. La acción, el dolo y la culpa se ubican en el tipo, pues al ser la acción algo final (tendiente a un fin), el legislador no puede si no prever acciones provistas de finalidad (dolo, culpa y elementos subjetivos específicos del injusto). Distingue entre el error del tipo (excluye al dolo y a la punibilidad y el error de prohibición (elimina la conciencia de antijuridicidad

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