ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Teoría Del Delito


Enviado por   •  10 de Octubre de 2011  •  2.508 Palabras (11 Páginas)  •  1.414 Visitas

Página 1 de 11

Iniciamos el estudio de la primera categoría, definiendo qué es el tipo.

Según Francisco Muñoz Conde, el tipo es “la descripción de la conducta prohibida que lleva a cabo el legislador en el supuesto de hecho de una norma penal”.

Juan Bustos Ramírez señala que el tipo legal: “no sólo describe acciones u omisiones; sino que es la descripción de un ámbito situacional determinado”. Por su parte, Enrique Bacigalupo considera que el tipo penal es un concepto jurídico producto de la interpretación de la Ley Penal. Lo define como: la descripción de la conducta prohibida por una norma. Para Reinhart Maurach: “el tipo es la terminante descripción de una determinada conducta humana antijurídica”.

El tipo para nosotros es concebido como descripción de la acción prohibida creada por el legislador.

B) Ubicación sistemática

Consideramos que la Teoría del Delito tiene en la actualidad categorías que integran los presupuestos de la consecuencia jurídica: pena y medida de seguridad.

Presupuestos: Consecuencia jurídica:

a) Tipicidad a) Pena

b) Antijuridicidad b) Medida de seguridad

c) Culpabilidad

Corresponde analizar aquí el contenido, clasificación y elementos que integran la primera categoría, es decir, la tipicidad.

Bacigalupo considera “que en la práctica la primera operación que deberá realzarse, para verificar la tipicidad de un comportamiento, es la de comprobar si se trata de un comportamiento evitable.

Por su parte, Muñoz Conde dice que “toda acción u omisión es delito si infringe en el ordenamiento jurídico (antijuridicidad) en la forma prevista por los tipos penales (tipicidad) y puede ser atribuida a su autor (culpabilidad).

Opinamos que la tipicidad es la adecuación de un hecho concreto con la descripción que de ese hecho se hace en la Ley Penal.

En México, el artículo 14, en el párrafo tercero de nuestra Constitución General de la República, establece el principio crimen sine lege; sólo los hechos tipificados en la Ley Penal como delitos pueden ser considerados como tales.

Actualmente, el tipo cumple tres funciones: las de adecuación, de garantía y de motivador general.

El tipo penal se denomina tipo de adecuación y se diferencia de otros conceptos del tipo por su amplitud. El tipo de garantía contiene todos los elementos que, de acuerdo con el principio de legalidad, conducirán a la aplicación de una pena y que puedan no caber dentro del tipo de la adecuación, por ejemplo: desistimiento en la tentativa. Para explicar la función de garantía, el tipo tiene que estar redactado de tal modo que de su texto se pueda deducir con claridad la conducta prohibida. Función motivadora, porque el legislador indica en el tipo penal a los ciudadanos qué conductas están prohibidas, y con ello se abstengan de realizar la conducta prohibida, materia de prohibición.

Para Beling el tipo se agotaba en la descripción de la imagen externa de una acción determinada. El tipo no expresaba nada acerca de la antijuridicidad, porque sólo era el objeto de un juicio de valor jurídico, formulado mediante elementos conceptuales, que debía desprenderse en su totalidad de las normas jurídicas. Al aparecer las teorías de Hegler, Sauer y Mezger, el tipo se convierte en materia de prohibición de las disposiciones jurídico finales, descripción objetiva del comportamiento prohibido.

Para la mayoría de los juristas afilados al finalismo, el tipo contiene todos aquellos elementos que fundamentan el contenido material del injusto de una clase de delitos.

Clasificación de los tipos penales

1. Según la modalidad de la acción

1.1. En atención al tipo objetivo:

1.1.1 Delitos de resultado y de mera actividad

“Según la relación existente entre acción y objeto de la acción se puede distinguir entre delitos d resultado y delitos de mera actividad.

Los delitos de resultado requieren que la acción vaya seguida de la causación de un resultado separable espacio-temporalmente de la conducta. Para que estos delitos se produzcan debe darse más relación de causalidad e imputación objetiva del resultado a la acción del sujeto.

Por el contrario, los delitos de mera actividad se caracterizan porque no existe resultado. Es decir, que la mera acción consuma el delito”.

1.1.2 Delitos de comisión y de omisión

“Según las dos formas básicas del comportamiento humano, la actividad y la pasividad, se distingue entre delitos de comisión y omisión.

El criterio más claro de distinción reside en el hecho de que los delitos de comisión realizan una conducta prohibida por su necesidad –infringen una norma preceptiva o de mandato.

A su vez, los delitos de omisión se subdividen en delitos de omisión propia y de comisión por omisión u omisión impropia, sin embargo, los primeros equivalen a delitos de mera actividad y los segundos a delitos de resultado.

1.1.3 Delitos de medios determinados y resultativos

“En los delitos de medios determinados el legislador a cota expresamente las modalidades comisivas. Ejemplos de éstos serían: el fraude, puesto que se exige que la acción se concrete en forma de engaño, violación, por medio de la violencia física o moral.

Por el contrario, en los delitos resultativos el tipo de limita las posibles modalidades de la acción, bastando con que sean idóneas para la producción del resultado. Así sucede en los delitos contra la vida, o la integridad corporal”.

1.1.4 Delitos de pluralidad de actos y alternativos

“Según que el tipo describa: a) una acción; b) una pluralidad de acciones; o, c) varias alternativas; el delito será de: a) un acto; b) de pluralidad de actos; o, c) alternativo.

Delitos de un acto, lo constituyen el robo consistente en el apoderamiento; de pluralidad de actos, el robo que implica la acción del apoderamiento más el ejercicio de violencia sobre las personas o cosas; y delitos con tipo alternativos, el allanamiento de morada, que

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (15.1 Kb)  
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com