Tipos de acreedores concursales ¿Cuándo deben ser pagados?
alevh316 de Mayo de 2012
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TIPOS DE ACREEDORES CONCURSALES
Doctrinalmente se identifica a los acreedores concursales como aquellos que deben cobrar sus créditos dentro del concurso, con la prelación que les corresponda.
TIPOS DE ACREEDORES CONCURSALES CLASIFICACION DE CADA UNO ¿CUÁNDO DEBEN SER PAGADOS?
1) Acreedores del comerciante
Concursado (ART. 217) son aquellos cuyos créditos fueron contraídos directamente por el comerciante antes de la declaración de concurso mercantil. 1. Acreedores singularmente privilegiados;
2. Acreedores con garantía real;
3. Acreedores con privilegio especial, y
4. Acreedores comunes. Deben ser pagados entre ellos en el orden de grados mencionados, sin perjuicio de las inserciones dentro de ese orden a que se hace alusión con posterioridad.
2) Acreedores contra la masa (ART. 224) surgen frente a los acreedores del comerciante concursado como consecuencia de la formación del concurso mercantil, derivados de los gastos o deudas que se generan por la organización y administración del mismo, aun cuando agrega por equiparación algunos laborales pese a que ya se hayan generado al declararse el concurso mercantil. 1. Los referidos en la fracción XXIII, apartado A, del artículo 123 constitucional y sus
disposiciones reglamentarias aumentando los salarios a los correspondientes a los dos
años anteriores a la declaración de concurso mercantil del Comerciante;
2. Los contraídos para la administración de la Masa por el Comerciante con autorización del
conciliador o síndico o, en su caso, los contratados por el propio conciliador;
3. Los contraídos para atender los gastos normales para la seguridad de los bienes de la
Masa, su refacción, conservación y administración; 4. Los procedentes de diligencias judiciales o extrajudiciales en beneficio de la Masa, y
5. Los honorarios del visitador, conciliador y síndico y los gastos en que éstos hubieren incurrido, siempre y cuando fueren estrictamente necesarios para su gestión y hayan sido debidamente comprobados conforme a las disposiciones que emita el Instituto. Debe ser pagado
con anterioridad a los acreedores del comerciante concursado, en el orden que el propio numeral establece con las particularidades que en su caso se señalan.
3) Acreedores laborales diferentes de los que expresamente equipara a los créditos contra la masa y acreedores fiscales a) los laborales diferentes de los que se señalan en la fracción I del
artículo 224 y
b) los fiscales que carezcan de garantía real y el remanente de créditos también fiscales que pese a que en principio contaban con garantía real, no fue posible pagarlos en su totalidad con el producto de dicha garantía. Se pagarán después de ser cubiertos los créditos
singularmente privilegiados y los créditos con garantía real, pero antes de cubrir los créditos con privilegio especial, en principio deberán ser pagados con el producto de la garantía común y si ésta no fuera suficiente, con el producto del resto de los bienes, aun los que estén afectos a privilegio especial.
REGLAS GENERALES DE DISTRIBUCIÓN DEL ACTIVO
Los créditos contra la masa, se pagan con anterioridad a los acreedores del concursado y a los acreedores por créditos laborales y fiscales a que se refiere el primer párrafo del artículo 221, salvo las excepciones previstas por la Ley respecto a los acreedores con garantía real o con privilegio especial. Art. 224 y 225.
Una vez cubiertos los créditos contra la masa se cubren los créditos del comerciante concursado conforme a su graduación y no se realizarán pagos a los acreedores de un grado si no han quedado saldados los del anterior, sin perjuicio de lo establecido en la regla siguiente. Art. 217 y 223
Los créditos a que se refiere el primer
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