Concurso de Acreedores. Tipos de Concursos
LaloDecaEnsayo10 de Noviembre de 2015
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Universidad Mexicana
Campus: Cuautitlán Izcalli
Tema: Concurso de Acreedores
Nombre: Molina García José Eduardo
Matricula: 21420761-58
Grupo: DER6MA111
Salón: E-6
Firma:_____________________
Concurso de Acreedores
Esto es un procedimiento especial que se encuentra estipulado en los artículos 738 hasta 768 de nuestro Código procesal.
Si lo vemos desde el punto de vista de Escriche “El juicio de concurso de acreedores, lo podemos definir como el juicio promovido por un deudor que tiene varios acreedores, o por los mismos acreedores, para que sean satisfechos sus créditos, en la forma y orden que corresponda cuando los cuando los bienes no alcanzan a cubrirlos todos por entero”.
De acuerdo con nuestra codificación procesal, el juicio de concurso sólo procede respecto de las personas que no sean comerciantes.
Tipos de Concursos:
Existen dos tipos de concurso del deudor no comerciante:
Voluntario es, cuando el deudor se desprende de sus bienes para pagar a sus acreedores, presentándose por un escrito acompañado un estado de su activo y pasivo con expresión del nombre y domicilio de sus deudores y acreedores, así como una explicación de las causas que hayan motivado su presentación en concurso. Sin estos requisitos no se admitirá la solicitud. No se incluirán en el activo los bienes que no pueden embargarse.
Así también existe el Necesario, que es dos o más acreedores de plazo cumplido han demandado o ejecutado ante uno mismo o diversos jueces a sus deudores y no haya bienes bastantes para que cada uno secuestre lo suficiente para cubrir su crédito y costas. (Art. 738 C.P.C).
En el juicio de concurso intervienen:
- El juez que conoce del juicio;
- El deudor común;
- Los acreedores en el concurso;
- Los acreedores del concurso;
- Los síndicos provisionales;
- Los síndicos definitivos;
- Los interventores;
- El Ministerio Público en representación de los acreedores ausentes; y
- Los acreedores privilegiados, si los hubiere, y concurren a él.
Las personas que pueden ser declaradas en estado de concurso son las personas físicas que no sean comerciantes, y en las personas morales.
Sustanciación del concurso
Conforme al artículo 739 del C. P. C., el juez, en el decreto que declara el concurso, resuelve de inmediato sobre las siguientes cuestiones:
1.- Ordena notificar personalmente o por una cédula al deudor la formación de su concurso necesario y por Boletín Judicial, cuando fuere voluntario;
2.- Hará saber a los acreedores la formación del concurso por edictos que se publicarán en dos periódicos de información que designará el Juez. Si hubiere acreedores en el lugar del juicio, se citarán por medio de cédula, por correo o telégrafo, si fuere necesario;
3.- Nombrará síndico provisional;
4.- Decretará el embargo y aseguramiento de los bienes, libros, correspondencia y documentos del deudor, diligencias que deberán practicarse en el día, sellando las puertas de los almacenes y despacho del deudor y muebles, susceptibles de embargo que se hallen en el domicilio del mismo deudor;
5.-Hará saber a los deudores la prohibición de hacer pagos o entregar efector al concursado y la orden a éste de entregar los bienes al síndico, bajo el apercibimiento de segunda paga a los primeros y de procederse penalmente en contra del deudor que ocultare cosas de su propiedad;
6.- Señalará un término no menor de ocho días ni mayor de veinte para que los acreedores presenten en el juzgado los títulos justificativos de sus créditos, con copia para ser entrada al síndico;
7.- S Señalará día y hora para la junta de rectificación y graduación de créditos que deberá celebrarse diez días después de que expire el plazo fijado en la fracción anterior. El día de esta junta y el nombre y domicilio del síndico se harán saber en los edictos a que se refiere la fracción 1;
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