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Tortura Y Barbaries


Enviado por   •  1 de Octubre de 2013  •  647 Palabras (3 Páginas)  •  1.212 Visitas

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DEFINICION DE TORTURA Y BARABARIE

Según el artículo 303 del Código Penal Dominicano defina la tortura o barbarie de la siguiente manera:

Constituye tortura o acto de barbarie, todo acto realizado con método de investigación criminal, medio intimidatorio, castigo corporal, mediante preventiva, sanción, pena o cualquier otro fin que cause a la personas daños o sufrimientos físico o mentales y continua diciendo el artículo que constituye igualmente tortura o acto de barbarie la aplicación de sustancias o métodos tendentes a anular la personalidad o voluntad de las personas o disminuir su capacidad física o mental, aun cuando ellos no causen dolor físico o sufrimiento psíquico.

Elementos constitutivos

• Un hecho de tortura o barbarie.

• Haber ocurrido un daño físico o psíquico.

• Un dolo especial o una intención marcada.

Tentativa

En este tipo de delito como lo es la tortura o barbarie existe la tentativa, ya que, todo crimen está sujeto a la tentativa; apoyándonos a este criterio debemos recurrir al artículo 2 del código penal que nos dice que “toda tentativa del crimen podrá ser considerada como el mismo crimen, cuando se manifieste con un principio de ejecución, o cuando el culpable, a pesar de haber hecho cuanto estaba de su parte para consumarlo, no logra su propósito por causa independientes de su voluntad, quedando estas circunstancias sujetas a la apreciación de los jueces”.

Penalidad y sus agravantes.

Para referirnos a la penalidad y agravantes de la tortura o barbarie se hace necesario referirnos al código penal dominicano en sus artículo 303-1,303-2, 303-3- y 303-4; las cuales nos aclaran lo siguiente:

Art. 303-1.- El hecho de someter a una persona a torturas o actos de barbaries, se castiga con reclusión de diez a quince años.

Art. 303-2.- Toda agresión sexual, precedida o acompañada de actos de torturas o barbaries, se castiga con reclusión de diez a veinte años y multa de cien mil a doscientos mil pesos.

Art. 303-3.- Se castigan con la pena de quince a veinte años de reclusión los actos de barbaries o torturas que preceden, acompañan o siguen a un crimen que no constituye violación.

Artículo 303-4.- Se castigan con la pena de treinta años de reclusión las torturas o actos de barbaries, cuando en ellos concurren una o más de las circunstancias que se enumeran a continuación:

1.- Cuando son cometidas contra niños, niñas y adolescentes, sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 126 a 129 del Código para la Protección de Niños , Niñas y Adolescentes.

2.- Cuando son cometidas contra una persona

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