Las torturas y actos de barbarie.
soryfabianInforme17 de Julio de 2013
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Las torturas y actos de barbarie.
A partir de la modificación de la ley 24-97 al código penal, que introduce modificaciones al art. 303, consagra lo que es la tortura o actos de barbarie en sus modalidades, sea simple o agravada. Hay unos 5 párrafos que hablan sobre este nuevo tipo penal.
Es necesario resaltar sobre las condiciones especiales necesarias para que un juez condene como coautor de tortura o actos de barbarie.
3 elementos constitutivos:
--un hecho de tortura o barbarie
2- haber ocurrido un daño físico o psíquico.
3- un dolo especial o una intención marcada.
Sobre el primero, el hecho de tortura o barbarie. El propio texto del art. 303 en su parte inicial da una definición de esto. Sin embargo, erró el legislador cuando
Cuando pretentede asemejar lo que es tortura y la barbarie, pro las formas en que se practican, quiénes la practican y el propósito que persiguen. En el anteproyecto se les define de manera distinta a la tortura y a los actos de barbarie, además le dan un alcance mayor a las circunstancias agravantes.
El art. 303 vigente dice: ...
Barbarie es cuando no se tiene referencia a ninguna investigación criminal sino que es un acto simplemente sádico que hace cosas crueles, inhumanas a otro independientemente del escenario en que se producen esos actos. Ej: un esposo desnudó a su esposa y con un alicate le apretó los senos y Lugo a apagarle cigarrillos ahí mismos, etc.
El anteproyecto define tortura como un acto y no mezcla esto con la definición de barbarie.
-->El segundo elemento: tiene que haber un resultado. Si la tortura o la barbarie no producen nada, no hay este tipo de crimen tipificado.
Debe de haberse sufrido, física o síquica.
-->Elemento moral. El dirigir la voluntad libre consciente y racional a la comisión de esa infracción.
En el anteproyecto se más o menos respeta el esquema de torturas o actos de barbarie simples o agravados y las penas son más o menos similares a las de la ley 24-97. Sí se le agregan 17 circunstancias agravantes.
EL CONCURSO DE HOMICIDIO CON OTROS CRIMENES O DELITOS
El art. 304 del Código Penal de la R.D. consagra en su parte inicial lo relativo a esta modalidades de agravación del homicidio.
Consagra atentados contra la vida del presidente.
Consagra la sanción propia del homicidio simple.
Condiciones para la agravante de homicidio.
Art. 303:
Primer hecho: simultaneidad.
--Coexistencia de un homicidio con otro crimen
--la obligatoriedad de que el segundo hecho sea criminal. Es necesario puntualizar respecto de la primera condición, que tiene que existir un nexo de simultaneidad entre una infracción y la otra a sabiendas de que ambas infracciones son independientes entre sí, solamente tienen un canal que les une, y ese lazo es la simultaneidad.
La doctrina y jurisprudencia aceptan que un hecho es simultáneo a otro cuando hay una cercanía en el tiempo entre ambas comisiones de los hechos, a sabiendas de que cada uno es independiente.
Simultaneidad es una cuestión de hecho que el tribunal apreciará de forma soberana que vendrá dada por la proximidad en el tiempo entre un hecho y otro. Esto quiere decir que si usted mató hoy y a la semana siguiente mató a otro, no se le podrá juzgar por homicidio agravado del art. 304.
No importa si el segundo hecho es una tentativa o un hecho consumado.
2da condición: que el segundo hecho sea criminal, sin importar que sea contra la vida o contra la propiedad. Sin importar que el segundo hecho se exprese en su forma de tentativa o consumado.
Cuando
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