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Acto De Tortura Y Barbarie


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2014  •  2.009 Palabras (9 Páginas)  •  472 Visitas

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ERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

A. Normas jurídicas

167. El trato inhumano y la tortura están prohibidos en la República Dominicana. El artículo 8, inciso 1, de la Constitución señala que "no podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse en ningún caso... las torturas, ni ninguna otra pena o procedimiento vejatorio o que implique la pérdida o la disminución de la integridad física o de la salud del individuo".

168. Asimismo, el 27 de enero de 1997, fue promulgada la Ley Nº 24-97 que modifica varios artículos del Código Penal, entre ellos el artículo 303, que ahora señala lo siguiente:

Constituye tortura o acto de barbarie, todo acto realizado como método de investigación criminal, medio intimidatorio, castigo corporal, medida preventiva, sanción penal o cualesquiera otro fin que cause a las personas daños o sufrimientos físicos o mentales. Constituye igualmente tortura o acto de barbarie la aplicación de sustancias o métodos tendientes a anular la personalidad o la voluntad de las personas o a disminuir su capacidad física o mental, aún cuando ellos no causen dolor físico o sufrimiento psíquico. 63

169. La misma ley establece que el hecho de someter a una persona a torturas o actos de barbarie se castiga con reclusión de diez a quince años y hasta treinta años cuando concurren otras circunstancias, como el hecho de que sean perpetradas contra niños, ancianos, enfermos, discapacitados y embarazadas, entre otros.64

170. En el ámbito internacional, el Estado dominicano está obligado a proteger el derecho a la integridad personal, toda vez que es parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual garantiza en su artículo 5 este derecho de la siguiente manera:

Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.

Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.65

171. La Comisión ha señalado en ocasiones anteriores que la prohibición de la tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes es absoluta. Los términos del artículo 5 no pueden ser derogados bajo ninguna circunstancia, según lo establece el artículo 27 de la misma Convención Americana.66 La República Dominicana ratificó además la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, el 29 de enero de 1987, la cual entiende por tortura lo siguiente:

Todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.

172. La República Dominicana también firmó, aunque está pendiente de ratificación, la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de las Naciones Unidas, el 4 de febrero de 1985.

B. Torturas y tratos inhumanos

173. A pesar que el actual Gobierno informó de esfuerzos por desterrar la práctica de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, la Comisión ha recibido denuncias respecto de esta práctica, que ocurre en particular durante la fase de investigación llevada a cabo por agentes de la Policía Nacional y de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD),67 como método para obtener confesiones. Por otra parte, esta práctica ejercida por los agentes de seguridad también obedece a una actitud basada en el desconocimiento de las garantías de los ciudadanos y la falta de un entrenamiento adecuado sobre el respeto de los derechos humanos.

174. En diciembre de 1996 el Procurador General de la República, Dr. Abel Rodríguez del Orbe, designado el 16 de agosto de ese mismo año, denunció que en la sede de la DNCD se torturaba a personas bajo investigación y pidió al titular de esa agencia ejecutiva suspender tales prácticas violatorias de los derechos humanos.68

a) Torturas y tratos inhumanos durante las detenciones

175. Durante su visita in loco, la Comisión fue informada sobre procedimientos policiales mediante los cuales se infligen severas golpizas a los detenidos. Los supuestos culpables de delitos menores que caen en manos de las autoridades son sometidos frecuentemente a violentos procesos de detención e interrogatorios llevados a cabo por las autoridades que realizan operativos y redadas.69 Además de las diferentes denuncias de la sociedad civil, el Gobierno mismo ha reconocido que las autoridades cometen este tipo de violaciones. Cuando se le preguntó al Procurador Rodríguez del Orbe, si "la Policía torturaba a los detenidos" respondió que "Usted sabe que sí, que también se tortura y se les dan palos y tenemos que acabar con eso...".70 Las declaraciones del Procurador fueron emitidas durante el anuncio que hizo sobre las instrucciones impartidas a la DNCD para que no torture.

176. Tiene gran valor el reconocimiento público del Gobierno de la República Dominicana de que las agencias de seguridad someten a torturas a los detenidos en sus dependencias. Esto indica la intención del Estado de poner término a la tortura. Sin embargo, a pesar de ello esta situación no ha mejorado significativamente.

177. La Comisión ha continuado recibiendo denuncias sobre violaciones al derecho a la integridad física y mental en la República Dominicana. Como un preocupante ejemplo de lo anterior, se señaló ante la CIDH el caso de ocho personas que fueron severamente golpeadas por agentes de la policía, mientras protestaban por las medidas anunciadas por CODETEL, una empresa privada de comunicación. Estos graves hechos ocurrieron el 12 de junio de 1997 y entre las personas golpeadas y heridas por tiros de perdigones se encuentran los dirigentes populares Virtudes Alvarez y Orlando González, del Movimiento Independencia Unidad y Cambio (MIUCA); Juan Núñez, dirigente de la Central Unitaria de Trabajadores (CTU); Alberto Padilla, Coordinador del Centro para la Infancia; Wagner Aquino, dirigente del Frente Estudiantil Flavio Suero (FEFLAS), y Aracelis Penson, dirigente de la Junta de Barrios Populares (JUNTAPO).71

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