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La Tortura

Iraidagomezrojas19 de Enero de 2014

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INDICE

Pag.

Índice 01 Introducción 02 La tortura 03/06 Instrumentos Internacionales que regulan la tortura 07/10

Delito de Tortura 10/13

El delito de tortura en la Legislación Colombiana y su contraste 13/16

con la normatividad internacional

El Delito de Tortura en Venezuela 17/18 La Regulación Constitucional del Delito de Tortura en la Legislación Venezolana 18/19 La Tortura en el Código Penal Venezolano 19 La Tortura y sus Incidencias en el Código Orgánico Penal

Venezolano 20/22

Modalidades de la Tortura 22/23

Sujeto Activo y Pasivo 23/24

Bibliografía 25/26

Conclusión 27/31

INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo les vamos a hablar de LA TORTURA, como todos sabemos este tema es muy amplio y se remonta a la época antes de cristo, en virtud de que el propio Jesucristo fue víctima de ella al ser torturado, flagelado y crucificado cruelmente.

La tortura, podríamos decir que es universal y está establecida en casi todas las legislaciones del mundo, por lo cual hemos escogido para analizar este flagelo la legislación de nuestro país de España y de Colombia.

En cuanto a Venezuela, en nuestra legislación se encuentra establecida en el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en otros artículos que conforman las leyes de nuestro país.

LA TORTURA

En principio, puede decirse que torturar a una persona significa someterla a intensos sufrimientos físicos o psíquicos, a infundirle un gran miedo, grandes humillaciones con alguna finalidad, finalidad que puede ser muy variada.

Para poder definir la tortura, hay que a analizarla a través de la historia, en las sociedades más antiguas y primitivas no existía la tortura, pero si existía el maltrato basado en la ley del más fuerte, pues en termino físico el débil era el que sufría los atropellos del más fuerte, se notaba más en la relación hombre-mujer, pues este fenómeno no es nada nuevo sino que existe desde el alba de los tiempos y desde el principio la mujer fue tratada por el hombre como un ser inferior, es decir, fue maltratada ello debido a la existencia de una sociedad patriarcal que aún impera en el siglo XXI.

Con la sociedad clasista surge la esclavitud basada en la ley del más fuerte, los más poderosos esclavizan a los débiles para ponerlos a su servicio, la esclavitud despoja de libertad a unos humanos cualquiera que fuera la justificación para ello, es de por si un maltrato aunque solo sea de carácter moral, pues la libertad es un elemento básico y esencial de la condición humana, por lo que privar a un ser humano de ella es maltrato.

En los tiempos sombríos de la inquisición la iglesia católica usó la tortura valiéndose para ello de todo un arsenal de máquinas e instrumentos infernales, o bien para lograr la confesión de herejía que pudiese justificar la subsiguiente muerte del hereje o la delación de otros herejes, o la muerte de estos en la hoguera era una prolongación de excesivo tormento.

En la conquista de América por los españoles se aplicaron métodos de tortura de la más horrible barbarie, el más despiadado fue el empalamiento aplicado especialmente para dar a la víctima una muerte atroz, consistía en sentar al condenado a muerte, desnudo, sobre una estaca puntiaguda, la cual iba penetrando por el recto y destrozando las entrañas, hasta salir la estaca por la parte posterior del cuerpo, a la altura de la nuca.

Desgraciadamente, la tortura no es práctica exclusiva de las dictaduras, uno de los abusos más grandes de los gobiernos es el maltrato a los opositores que son detenidos como presos políticos durante la guerra, antiguamente los torturaban con mucho ensañamiento.

En la parte religiosa los romanos en su lucha contra el cristianismo, podemos decir, que el primer caso emblemático fue, las crueles torturas a que fuese sometido Jesucristo antes de ser crucificado y su muerte misma en la cruz, de inaudita atrocidad, aunque tales procedimientos eran comunes antes de él, tanto en los romanos como en los judíos.

La inquisición creada a finales del siglo XII instituyó la muerte y el tormento en la hoguera como armas infalibles contra las herejías de todo tipo, donde se condenaba, torturaba y quemaba a la gente viva, la ejecución era publica, también se persiguió de la misma manera a los sospechosos de brujería y hechicería, incluso a quienes sin tener que ver con aquellas prácticas y supercherías emitieran opiniones contrarias a los dogmas de la iglesia cristiana, fueron muchos los teólogos y científicos torturados y muertos.

La inquisición medieval ha ido decayendo y hacia el siglo XV ya casi a desaparecido, fue entonces cuando los reyes católicos Don Fernando y Doña Isabel, establecieron una institución inquisitorial propia, autónoma, autorizada por el papa pero sin sujeción a él, conocida como inquisición española, que emprendió una persecución feroz contra los herejes incluyendo en este concepto a los judíos y los moros, cuya expulsión del territorio español se hizo realidad.

España trasladó la inquisición a América y tribunales inquisitorios se establecieron en México, Perú, Colombia y otras de las colonias, lo mismo hicieron los portugueses en Brasil, sin embargo la inquisición en América no fue tan rigurosa y brutal como en España, el 22 de abril de 1811 el gobierno español abolió para siempre la tortura y todo tipo de tormento en España y en las posesiones de América, sin embargo se mantuvo la pena de muerte.

Al trasladarnos a nuestra Constitución en el capítulo III, artículo 46, relativo al derecho de la integridad física se le hace mención de la siguiente manera:

Artículo 46º: Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia:

Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación.

Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley.

Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.

Este artículo, defiende todos los derechos referidos a la garantía de la integridad física, psíquica y moral de toda persona, anulando toda posibilidad de que las personas puedan ser víctimas de penas, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, y otorga el derecho a ser rehabilitada toda persona que haya sido víctima de alguna de estas acciones. Además, establece la protección para las personas que se encuentran en la condición de estar privado de la libertad, y garantiza la protección de todas las personas, para que no sean sometidas a experimentos científicos, y exámenes médicos o de laboratorios, sin su consentimiento, excepto que exista algún riesgo o acontecimiento reflejado en nuestras leyes. De igual manera, este artículo prevé sanciones para los funcionarios que incurran en cualquiera de estos delitos.

Estos derechos se encuentran desarrollados en las siguientes leyes: Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal, Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Ley de Régimen Penitenciario, Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia, y la Ley Orgánica sobre Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas.

En la LOPNA se hace mención en el artículo 32 y sus parágrafos primeros y segundos y 32ª, donde se hace referencia a la integridad física, psíquica y moral de los niños y adolescentes, que no pueden ser sometidos a torturas, ni a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes y se señala la protección del Estado, la familia y la sociedad y la protección de su dignidad.

En cuanto a la definición de la tortura, la encontramos principalmente en los tratados internacionales, en este caso, la Convención contra la Tortura y otros tratos crueles inhumanos o degradantes de la ONU (artículo 1) y la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura (artículo 2), contemplan definiciones.

Remitiéndonos a las definiciones internacionales podemos definir el término así: "todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores

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