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Trabajo Del Grillo

DYLISA1626 de Agosto de 2012

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Seguridad en el manejo de material Químico.

Aplicable a laboratorios donde se manipulan, trasladan y/o almacenan productos químicos .

Las presentes normas son complementarias al Manual de Bioseguridad para Laboratorios de la Facultad de Bioquímica, Química y Farmacia (UNT).

Son aplicables en todos aquellos lugares en donde se realicen prácticas que involucren el uso de productos químicos y/o equipos que los utilicen durante el trabajo experimental, en docencia o investigación. Estos sitios, para efectos del presente

Manual, serán denominados laboratorios.

Su observancia es obligatoria para el personal académico, investigadores, pasantes, alumnos y personal no docente y no excluye otra reglamentación que resulte aplicable.

A. Los laboratorios deberán estar acondicionados, además de lo establecido en el

Reglamento de Higiene y Seguridad de Facultad, con lo siguiente:

2) a‐ Matafuegos de clase ABC y baldes de arena

3) b‐ Salida de emergencia bien señalizada

4) c‐ Ducha corporal

5) d‐ Ducha ocular

6) e‐ Manta Ignifuga

7) f‐ Alarma

8) g‐ Kit para atención de eventual derrame químico

9) B. Queda limitada la cantidad de productos riesgosos Clase 1, Clase 3, Clase 4 y Clase 5 según clasificación ONU, a 20 litros y/o 1000 gr.

10) C. Cada laboratorio deberá contar con las Hojas de Datos Químicos

11) correspondientes a todos los productos riesgosos que posee. Estas deberán estar a la

12) vista y al alcance de todo el personal.

13) D. Todo laboratorio donde se manipulen y almacenen productos inflamables

14) (Clase 3 ONU) deberá habilitar una zona de seguridad para los mismos que contará con

15) las siguientes características:

16) 1.‐ Regulación de temperatura y ventilación adecuadas.

17) 2.‐ La zona deberá estar alejada de fuentes de calor, ignición o chispa eléctrica.

18) 3.‐ En ella se evitará realizar trabajos tales como soldar, amolar, golpear y otras

19) tareas que inestabilicen a estos materiales.

20) 4.‐ Los contenedores metálicos deberán poseer conexión a tierra.

21) 5.‐ Los productos inflamables se separarán según su compatibilidad con agua a

22) fin de facilitar las tareas de extinción en caso de incendio.

23) E. Todos los productos tóxicos (Clase 6 ONU) deberán disponerse en drogueros de

24) seguridad, bajo llave y con control estricto de usuarios.

25) F. Todas las actividades que se realicen en los laboratorios deberán estar

26) supervisadas por el Jefe de Laboratorio o un responsable.

27) G. Bajo ninguna circunstancia, podrá realizar tareas experimentales una persona

28) sola en el ámbito del laboratorio.

29) H. Es mandatario el uso de los siguientes elementos de protección personal para quienes lleven a cabo trabajos experimentales en los laboratorios y anexos:

Profesores, Alumnos y Personal de Apoyo:

1. Delantal de algodón 100%

2. Guantes de nitrilo

3. Mascara en caso de manipular sustancias gaseosas, o realizar prácticas en las

que se desprenden gases

4. Gafas de seguridad

5. Calzado cerrado y cabello recogido

I. No se admitirán personas ajenas al laboratorio, ni aquellas que lleguen extraoficialmente de visita.

J. Los sistemas de extracción de aire y campanas deberán mantenerse siempre sin obstáculos que impidan cumplir con su función. Es de rigor su mantenimiento semestral.

K. Cuando se manejan sustancias que no puedan desecharse por los medios comunes, deberá haber lugares visibles y debidamente etiquetados, así como recipientes adecuados para guardar en ellos dichas sustancias.

L. Bajo ninguna circunstancia, el extintor

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