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Trabajo Practico N°3. Elaboración de Contrato. Distribución.


Enviado por   •  17 de Octubre de 2016  •  Resúmenes  •  1.318 Palabras (6 Páginas)  •  700 Visitas

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Materia: Contratos Civiles y Comerciales

Catedra: Dr. Oscar Ameal – Roberto Grané.

Comisión: 7303

Trabajo Practico N°3. Elaboración de Contrato. Distribución.

Nombre y Apellido: Paula Josefina Magallanes.

DNI: 37124331

Dirección de correo electrónico: paula.magallanes@hotmail.com

Fecha de Presentación: 7 de octubre de 2016.

Contrato de Distribución

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de Julio del año 2016, celebran este contrato, por una parte, el Sr. Alan Gilpes con DNI número 9.872.368, en representación de “Delicias Argentinas” Sociedad de Hecho con CUIT 27-9872368-4, en adelante EL FABRICANTE, domiciliada en calle Paraná 425, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la otra parte, el Sr. Santiago Reynoso con DNI número 18.146.331, en representación de “Caminos Distribuidora” S.R.L  con CUIT    30-711733119-8, domiciliada en Avenida Santa Fe 2420, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL DISTRIBUIDOR, conforme las siguientes cláusulas:

Primera: EL FABRICANTE concede a EL DISTRIBUIDOR con carácter de exclusivo en las siguientes zonas: Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos, Córdoba, La Pampa, Mendoza y San Luis, la distribución de cápsulas de café marca “Cafécap” creados hasta el momento durante toda la vigencia del presente contrato.

Segunda: El término de vigencia del presente contrato es de cuarenta y ocho meses (48) a partir del Primero de Agosto del año 2016.

Tercera: EL DISTRIBUIDOR hará publicidad de los productos en el territorio. Los costos de publicidad serán cargo de EL DISTRIBUIDOR.  

Cuarta: EL DISTRIBUIDOR tendrá derecho a usar las marcas, nombres comerciales o cualquier otro distintivo de EL FABRICANTE únicamente con el fin de identificar y dar publicidad de los productos en el ámbito del contrato y en interés de EL FABRICANTE.

EL DISTRIBUIDOR no podrá registrar ninguna marca, nombre comercial o cualquier otro distintivo de EL FABRICANTE ni en el Territorio ni en cualquier otra parte.

En el momento de la terminación del contrato, por cualquiera de sus causas, quedará extinguido el derecho a usar las marcas, nombres comerciales o cualquier otro distintivo de EL FABRICANTE.

Quinta: EL DISTRIBUIDOR no usará ni comunicará a terceros, incluso tras la terminación del contrato, conocimientos técnicos que no sean de dominio público, o secretos comerciales que haya llegado a conocer a través del ejercicio de las actividades contractuales.

Sexta: EL DISTRIBUIDOR podrá, previo consentimiento de EL FABRICANTE, contratar sub distribuidores o agentes comerciales para la venta de los productos en el Territorio. Informará a EL FABRICANTE al respecto.

EL DISTRIBUIDOR mantendrá informado a EL FABRICANTE de las actividades realizadas por los sub distribuidores y agentes en el Territorio.

Séptima: EL FABRICANTE podrá renovar el contrato criterio por veinticuatro meses (24) comunicando su decisión con una antelación no menor a sesenta días (60), por escrito y enviada al domicilio de EL DISTRIBUIDOR.

Octava: El precio de los productos a distribuir será entregado por EL FABRICANTE a EL DISTRIBUIDOR al momento de la firma de este contrato. El precio será modificado de manera periódica por EL FABRICANTE y deberá comunicarlo a EL DISTRIBUIDOR con una anticipación mínima de un mes (1) a la fecha en que la nueva lista de precios entrará en vigencia, de forma escrita y dirigida al domicilio de EL DISTRIBUIDOR.

Novena: En el caso de que EL FABRICANTE no comunique de forma fehaciente y respetando las formas que se detallan en la cláusula cuarta, EL DISTRIBUIDOR podrá aplicar un sobreprecio mayor al establecido en la cláusula sexta, de un mínimo del veinte por ciento (20%) y un máximo del cuarenta por ciento (40%), sobre el precio del producto de la nueva y vigente lista.

Décima: EL DISTRIBUIDOR podrá aplicar un sobreprecio de hasta un veinte por ciento (20%), sobre el precio que indique EL FABRICANTE.

Décima Primera: En el caso de que EL DISTRIBUIDOR aplique un sobreprecio mayor al veinte por ciento (20%) al precio del producto establecido por EL FABRICANTE, el porcentaje excedente en el sobreprecio se contará como parte del pago a EL FABRICANTE, y este último tendrá la posibilidad de dar por concluido el contrato, sin perjuicio de las acciones judiciales posteriores.

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