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Trabajo Practico N°2.Elaboracion de Contrato.Contrato De Locacion.


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2018  •  Trabajos  •  1.435 Palabras (6 Páginas)  •  522 Visitas

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Materia: Contratos Civiles y Comerciales

Catedra: Ameal- Grané

Comisión: 7303

Trabajo Practico N° 2. Elaboración de Contratos. Contrato de Locación.

Alumno: Jaime Arguello

DNI: 40493472

Correo Electrónico: Jaimeargu@gmail.com

Fecha de Presentación: 29/6/2014

Firma: _______________

CONTRATO DE LOCACION: Entre El Sr Lisandro Estibarribia, DNI 14998477, con domicilio en calle Azcuénaga 1077 piso N° 3 dpto. C de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “EL LOCADOR” por una parte y por la otra El Sr Juan Esteban González, DNI 18509680 con domicilio en calle Junín N° 1071 piso N° 2 dpto. A de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, designado por la Sociedad Celeste S.R.L, como representante legal de la misma en este acto, cuyo domicilio social es Ángel Gallardo 551 piso N° 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “EL LOCATARIO”, han convenido en celebrar el presente contrato de locación que se regirá bajo las siguientes clausulas: PRIMERA: EL LOCADOR cede en locación a EL LOCATARIO un inmueble, que resulta ser un local de 420 metros cuadrados, ubicado en Av Las Heras 3139 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El bien se destinara exclusivamente al rubro comercial, no pudiéndose variar su destino, ni utilizarse como vivienda permanente o transitoria, ni del titular ni de sus empleados.- SEGUNDA: El término de este contrato es de 48 meses  a partir de la fecha de hoy, siendo el precio para el primer semestre de la locación el de $35.000 (PESOS TREINTA Y CINCO MIL) que será abonado por el Locatario de la siguiente manera $5.833 (PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES) mensuales, con un aumento de un 20% semestral hasta la finalización del contrato, por lo que su finalización se operará de pleno derecho el día 24 de Mayo del año 2022, sin necesidad de notificación o de requerimiento alguno por parte de EL LOCADOR,  llegada esa fecha y si EL LOCATARIO así lo requiere se extenderá la vigencia de este contrato por el término de SEIS (6) MESES MAS.-TERCERA: En virtud de que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires estaría tramitando para el local que nos ocupa ,una habilitación para su uso en la explotación para actividades comerciales de venta al público, y siendo éste el único fin por el cuál EL LOCATARIO realiza el presente, es que en caso de que dicha tramitación no tenga el resultado esperado (es decir la autorización), transcurrido el lapso de SEIS MESES, éste , o sea EL LOCATARIO, podrá rescindirlo sin tener que realizar ningún tipo de indemnización a EL LOCADOR.-CUARTA: Durante los primeros SEIS MESES, EL LOCATARIO realizará mejoras en el local, consistentes en : cambio de las dos ventanas de madera con sus respectivas persianas, las cuales dan a la Avda. Las Heras y revoque con pintura de las paredes, lo que motivará que los gastos producidos y abonados por él se deducirán del pago correspondiente al primer semestre, con la presentación de la respectivas facturas de pago; acordando  ello, ambas partes, como así de que dichas mejoras quedaran en favor de EL LOCADOR.-QUINTA: El alquiler será abonado por adelantado del 1° al 10° de cada mes en el domicilio legal del LOCADOR situado en la calle Junin N° 1071 piso N° 2 Dpto A de C.A.B.A, en el horario y día que indicare el LOCADOR en el futuro, siendo entendido que mero vencimiento de plazo hará incurrir a la LOCATARIA en mora de pleno derecho estableciéndose un interés punitorio del 0,50% (cero cincuenta por ciento) diario del valor locativo al tiempo del incumplimiento. El alquiler se pacta de por periodos de mes entero y aunque el LOCATARIO se mudare antes de finalizar el mes, pagará íntegramente el alquiler correspondiente a este mes. -SEPTIMA: Los gastos de impuestos por Alumbrado, Barrido y Limpieza, Y Aguas y Saneamientos (Aysa), como así también los servicios de Luz y Gas, serán por cuenta del LOCATARIO durante el término de la locación. -OCTAVA: El LOCADOR no se responsabiliza de los daños y perjuicios que pudieran producirle al LOCATARIO o personas que estuvieran de paso en el inmueble, las inundaciones, filtraciones y desprendimientos provenientes de roturas o desperfectos de caños o techos o cualquier otro accidente producido en la propiedad locada. -NOVENA: La falta de cumplimiento de cualquiera de las clausulas del presente contrato, dará opción al LOCATARIO para exigir el inmediato desalojo de su propiedad arrendada, reservándose el derecho a reclamar por daños y perjuicios, pudiéndose éste exigir el pago de los alquileres hasta el día en que, dentro del plazo del contrato, sea nuevamente alquilada. -DECIMA: En caso de consignación de llaves, el alquiler regirá hasta el día en que EL LOCADOR tome posesión real y efectiva de la propiedad. -DECIMA PRIMERA: Si el LOCATARIO diera motivo por cualquier causa a que se le iniciara juicio por desalojo, se compromete a pagar desde la iniciación del juicio y hasta que EL LOCADOR reciba de las llaves de la propiedad, una suma de pesos igual al alquiler vigente en el momento, además del alquiler pactado. -DECIMA SEGUNDA: La entrega de las llaves de la propiedad deberá justificarla el LOCATARIO con documento escrito emanado de EL LOCADOR, no admitiéndose otro medio de prueba. -DECIMA TERCERA: A fin de garantizar el fiel cumplimiento de este contrato y de todas las obligaciones contraídas por el LOCATARIO este entrega al LOCADOR en calidad de deposito la suma de PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES ($5.833.-) en efectivo, sirviendo este contrato como carta de pago y suficiente recibo, este depósito no devengara interés alguno, ni podrá el LOCATARIO imputarlo al pago de alquileres, reservando el LOCADOR el derecho de cancelar con el mismo cualquier deuda pendiente al finalizar el contrato. El depósito se actualizará al valor de cada año locativo, al comienzo de este. Esta suma será devuelta al LOCATARIO al reintegrar la propiedad completamente desocupada y a entera satisfacción del LOCADOR previas deducciones a que hubiera lugar.-DECIMA CUARTA: El señor MARTIN SAENZ, Argentino, DNI: 38.768.976 , con domicilio en la calle PARANA 330 de C.A.B.A declara aceptar todas las cláusulas del presente contrato, en prueba de lo cual firma en conformidad, y se constituye en COUDEDOR Y PRINCIPAL PAGADOR respecto de cada una de las obligaciones, multas e indemnizaciones y demás sumas que el LOCATARIO debe abonar a el LOCADOR por el presento contrato y todo lo derivado de esta locación, incluyendo los posibles costos y costas judiciales si hubiere que iniciar alguna acción. El fiador renuncia a los beneficios de división y excusión y manifiesta que esta garantía es amplia y se extenderá a todo tiempo en que el LOCATARIO ocupe el inmueble arredrado hasta que se halla abonado todo lo adeudado y/o entregado las llaves de la propiedad a el LOCADOR a satisfacción, garantizando en este acto su carácter de codeudor. En Caso de falencia El LOCADOR queda facultado para solicitar otra garantía en reemplazo de la presente, obligación que el LOCATARIO deberá cumplir dentro del perentorio termino de los diez (10) días posteriores a haberle sido requerido, dando lugar su incumplimiento a la resolución del presente contrato. -DECIMA QUINTA: El impuesto de sellos que grava el presente contrato será abondo por las partes en mitades iguales, así convenido de común acuerdo al momento de pactarse el precio y demás condiciones contractuales. -DECIMA SEXTA: Si el LOCATARIO rescindiera el contrato de locación antes de su finalización, perderá la suma entregada en este acto, en calidad de garantía, por falta de compromiso pactado, esto se aplicará el presente contrato con la excepción de lo dispuesto en la CLAUSULA TERCERA. -DECIMA SEPTIMA: Los contratantes se someten para cualquier divergencia del presente contrato a la jurisdicción de los Tribunales de la Capital Federal. -DECIMA OCTAVA: Para todos los efectos legales los firmantes constituyen domicilios especiales, en los que serán validas todas las notificaciones y diligencias que se practiquen, aunque los interesados no vivan o no se encuentren en ellos. De conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes enero de 2016.-DECIMA NOVENA: El LOCATARIO se reserva el derecho de ceder en el futuro si este lo dispone, su posición contractual a un tercero a designar, con plena conformidad del LOCADOR.

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