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TEMA N° 3 EL CONTRATO DE TRABAJO


Enviado por   •  19 de Abril de 2020  •  Trabajos  •  7.027 Palabras (29 Páginas)  •  148 Visitas

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TEMA N° 3

EL CONTRATO DE TRABAJO

ANTECEDENTES

El trabajo una actividad imprescindible  para la subsistencia  de la humanidad que hasta los primeros años de nuestro siglo XX el trabajo se regía por normas individualistas del Derecho Civil, consideraba al trabajo como una locación de servicios personales. Es decir el arrendamiento de  servicios  y/ o locación de obras.

La organización del trabajo bajo el régimen capitalista, y el avance social, económico y político han dado lugar al surgimiento de una nueva modalidad jurídica, produciendo una estructura jurídica  como es el CONTRATO DE TRABAJO, que es una de las más grandes conquistas sociales. Es una de las instituciones del derecho del trabajo más importantes; sin embargo, actualmente se ve limitada por el surgimiento de otras instituciones tales como el convenio colectivo de trabajo que adquiere cada vez más preponderancia; es más, la propia ley laboral restringe o limita la autonomía de la voluntad contractual, vale decir que condiciona e! contrato de trabajo celebrado entre patronos y trabajadores a sus disposiciones.

CONCEPTO .-  El contrato de trabajo  es el acuerdo  expreso o tácito  de voluntades  mediante el cual  se crea obligaciones  y derechos entre  el empleador  y el trabajador  reguladas por las normas laborales.

La  Ley General del Trabajo no da una definición concreta del contrato de trabajo, en su Art. 5° dice: "el contrato de trabajo es individual o colectivo, según se pacte entre un patrono o grupo de patronos y un empleado u obrero; o entre un patrono o asociación de patronos y un sindicato, federación o confederación de sindicatos de trabajadores". El Reglamento General del Trabajo indica: Art. 5 "es contrato individual de trabajo en virtud del cual una o más personas se obligan a prestar sus servicios manuales o intelectuales a otra u otras".

Para que el contrato de trabajo  surta efectos legales no es imprescindible  que  sea por escrito  pero la Ley  en algunos casos exige  que el contrato sea por escrito  por que debe ser de orden público  como menciona la CPE Art 48 –III  como también el Código Civil en su Art 21. Por su parte el DS 28699 del 01 de mayo  del 2006 dispone “  Esta concepción es limitada, porque no incluye las características propias del contrato de trabajo, como son la subordinación y la dependencia, menos la remuneración.

Mencionamos que las concepciones limitadas por qué no reúne las características propias  del contrato  de trabajo como son la subordinación y la dependencia  menos la remuneración  y la intervención del Estado de esta manera podemos definir al Contrato de Trabajo según:

Diccionario Jurídico de Omega dice es el "vínculo jurídico entre un patrono y un trabajador, por el cual éste último se obliga personalmente a realizar una labor o un servicio, en términos de subordinación y dependencia a favor del patrono, de forma generalmente permanente, a cambio de una remuneración y en consideración y cumplimiento de las leyes del trabajo"..

Dice el Dr. Marco A. Dick. "contrato de trabajo, cualquiera sea su denominación, es el acuerdo expreso o tácito de voluntades mediante el cual se crean obligaciones y derechos entre el empleador y el trabajador regulador por las normas laborales"[1]

Dr. Isaac Sandoval Rodríguez define: "El contrato individual de trabajo cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel en virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra, un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario".

Dr. Abelardo Villalpando: "El contrato de Trabajo es una convención por el cual una persona llamada trabajador(obrero o empleado), se obliga a poner su actividad profesional al servicio de otra llamado empleador y a trabajar bajo la subordinación y dependencia de este, mediante una remuneración denominada salario"

Dr. Raul Azurduy R. “Es la relación jurídica existente entre un patrono y un trabajador por el cual este último  se obliga personalmente a realizar una labor o un servicio  en términos de subordinación  y dependencia  a favor del patrono  de forma general  permanente  a cambio de una remuneración  en cumplimiento de las leyes  del trabajo  y bajo tutela estatal”[2]

De esta manera podemos mencionar un concepto que contenga los elementos  propios del Contrato “Partiendo primeramente del término contrato  cuando dos o más personan  se ponen de acuerdo  para constituir, modificar  o extinguir  entre sí una relación  jurídica” 

Por lo cual definimos el Contrato de Trabajo Individual “es el acuerdo expreso o tácito
de voluntades donde una persona llamada persona física, trabador, obrero, empleado, se obligan a prestar sus servicios manuales o intelectuales, a otra u otros llamada persona natural o jurídica, empleador o patrono, que proporciona trabajo por cuenta propia o ajena para la explotación  de una obra o empresa que a cambio tiene la obligación de remunerar con un salario.  

 CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO INDIVIDUAL.- Debemos mencionar  lo dispuesto  en el DS. 23570  de 26  de julio  de 1993 y el DS 28699 del 01 de mayo de 2006  que señala los elementos típicos del contrato  de trabajo  que son:

  1. Prestación Personal o personalísimo respecto al trabajador. Denominada “In tuito personae”, la realización de  una obra o servicio  por una persona física donde esta prestación es ejecutada en forma personal, es realizada por el trabajador y no por otra persona, de ahí que las personas jurídicas  están excluidas  de obrar  como trabajadores  por no ser naturales.
  2.  Consensúal.- La relación laboral se establece por mero consentimiento o acuerdo de voluntades. Ejemplo una persona va a la oficina  y comienza a trabajar sin ser invitado  por lo cual el empleador acepta tácitamente el fruto de su trabajo  se habría de perfeccionar  un contrato de trabajo tácito es decir por consentimiento.
  3.  Bilateral o Sinalagmático.- Porque generan derecho y obligaciones reciprocas entre partes. El trabajador realiza el trabajo y el empleador paga el salario. En este caso si el empleador incumple sus obligaciones, el trabajador no tiene la obligación de hacerlo o viceversa.
  4. Dependencia y Subordinación. Que es el sometimiento del trabajador a las órdenes del patrono para la coordinación y ejecución de las actividades laborales. Actualmente se habla de subordinación económica, jurídica y técnica: Subordinación Económica, que consiste en que el trabajador para satisfacer sus necesidades requiere el salario; Subordinación Jurídica: el derecho que tiene el patrón de dar instrucciones y el trabajador en cumplirlas; Subordinación Técnica, es la facultad del empleador de dirigir personalmente o por sus representantes determinada obra o servicio.
  5. Es de Tracto determinado o cumplimiento Sucesivo: Porque sus efectos se prolongan durante todo el tiempo de duración  del contrato  es decir que no se cumple  en uno solo  acto como ocurre  con la compraventa  sino diariamente  hasta que por alguna razón  el contrato se extinga Es decir determina una continuidad en la relación laboral entre el patrono y el obrero; porque sus efectos se prolongan durante todo el tiempo de duración del contrato donde  se refleja  en que el trabajo  o servicio prestado  al patrón  es ordinariamente largo  y continuo  sin interrupciones. Por ejemplo, cuando un trabajador califica para un cargo de auxiliar contable la empresa privada siempre en una de sus clausulas del contrato describe el tiempo de periodo de prueba que normalmente es de 3 meses 90 días calendario  como periodo de prueba si el trabajador pasa el tiempo determinado es cuando el trabajador puede  gozar de la protección de todos los derechos laborales.
  6. Oneroso (Remuneración).- El trabajo  o servicio  del trabajador  es siempre pagado  ya sea como salario o como sueldo  no existe trabajo gratuito solo debemos recordar el precio de mercado que es muy diferente al precio natural. Es decir que toda relación de trabajo, tiene una contraprestación recíproca, es así que por la venta de la fuerza de trabajo tiene que haber un pago mediante un salario
  7.   Intervención Estatal: La relación de trabajo  se inicia, mantiene  y termina  bajo el control  o la intervención del estado. Por lo cual el Contrato de Trabajo, no  importa una situación objetiva, independiente de la voluntad de los sujetos, en la que el trabajo subordinado, dependiente y remunerado está sujeto a una normatividad general e inviolable, que determina las principales obligaciones y derechos establecidos en la Constitución Política  del Estado Art 46 al 54
  8. Jornada laboral, el trabajo o servicio  se inscribe  dentro de una jornada que tiene límites establecidos por la Ley
  9. Conmutativo, por que las prestaciones pactadas son el equivalente  lo que quiere decir  que la obligación  de una es igual  a la obligación  de la otra parte.  

 NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO DE TRABAJO.- El Contrato de Trabajo es un contrato especialísimo, autónomo, se caracteriza porque existe un vínculo de subordinación y dependencia de parte del trabajador respecto al empleador para quien realiza una obra o servicio a cambio de un salario y el empleador es quien da las órdenes; El hombre no pude ser objeto de venta  pero si su fuerza de trabajo  es decir el trabajador no cede su fuerza de trabajo, sino se limita a ponerla a disposición de empleador, para que este pueda utilizar o no su rendimiento, además a este contrato de trabajo, se le ha designado un legislador laboral que ha puesto una serie de reglas y normas en protección a los trabajadores.[3]

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