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Transporte de cadáveres por vía aérea


Enviado por   •  19 de Mayo de 2019  •  Informes  •  1.596 Palabras (7 Páginas)  •  314 Visitas

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TRANSPORTE DE CADÁVERES POR VÍA AÉREA

CAMILA AMAYA

LAURA TORRES

MARIA JOSÉ MEDINA

ESTHER MARIA GREGORY

CORPORACIÓN UNIVERSITARIA UNITEC

LOGÍSTICA AEROPORTUARIA

3º SEMESTRES

BOGOTÁ D.C

2019

Contenido

INTRODUCCIÓN        3

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA        4

OBJETIVOS        5

Objetivo general        5

Objetivos específicos        5

ANTECEDENTES        6

REVISIÓN DE LA NORMATIVIDAD NACIONAL        7

REQUISITOS DE EMBALAJE        8

ÁREA DE INSPECCIÓN        9

REQUISITOS BÁSICOS PARA EL ÁREA DE INSPECCIÓN        10

ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL        11

INSPECCIÓN DEL EMBALAJE O INSPECCIÓN FÍSICA        12

INSPECCIÓN DOCUMENTAL        13

INGRESO DE CADÁVERES A TERRITORIO NACIONAL        14

REQUISITOS DE SALIDA DE LOS CADÁVERES AL EXTERIOR        14

DESPUÉS DE LA VERIFICACIÓN        15

SALVOCONDUCTO PARA EL TRASLADO DEL CADÁVER        16

CONCLUSIONES        17

INTRODUCCIÓN

Por medio de este trabajo de investigación abordaremos temas a la hora de hablar del transporte de cadáveres por vía aérea ya que se conoce que hay una normatividad de seguridad internacional encargada del reglamento sanitario que determinan las actividades que los países deben realizar para proteger a la comunidad nacional y mundial de los riesgos y las emergencias de salud pública que traspasen las fronteras internacionales.

Teniendo en cuenta que (aeropuertos, terminales terrestres puerto marítimos y fluviales, zonas francas y pasos fronterizos). Son zonas vulnerables que deben tener un estricto cuidado también para evitar posibles plagas. el fin de este trabajo es poder profundizar y explicar más a fondo cuales son los parámetros que se establecen en el reglamento y el además de esto el porqué del reglamento.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

¿Cuáles son las normas de seguridad, control y vigilancia en el aeropuerto internacional, al momento de transportarlos cadáveres o retos humanos?

OBJETIVOS

Objetivo general

Investigar y conocer a cerca del transporte de cadáveres por vía aérea

Objetivos específicos

  • Conocer lo procesos y protocolos de seguridad para el traslado de los cuerpos en aérea
  • Determinar las condiciones higiénico sanitarias del ataúd para que sea permitido el ingreso del cadáver al avión
  • Asegurar el manejo digno de las instalaciones y el cumplimiento de los formatos de inspección físicas y revisión documental de cadáveres en puntos de entrada ante las autoridades sanitarias

ANTECEDENTES

La reglamentación sobre mercancías peligrosas tiene características compatibles con la clasificación de la IATA sobre los cadáveres, restos humanos o cadavéricos, estas son:

Clase 6

Sustancias toxicas e infecciosas

División 6.2: sustancias infecciosas: “son sustancias que se sabe o razonablemente se espera que contengan gérmenes patógenos.

Productos biológicos son: aquellos que se cree que contienen sustancias infecciosas y alcanzan criterios para su inclusión.

Este tipo de carga se exceptúan de una etiqueta de riesgo, siempre y cuando estén cargadas en un elemento unitario de carga cerrado. Cuando se manipula este tipo de carga se tiene en cuenta que los individuos que manipulan restos humanos corren un pequeño riesgo de adquirir infecciones.

Otro de los antecedentes a la hora de transportar cadáveres, restos humanos y cadavéricos es. La descomposición de los cadáveres que avanza rápidamente cuando no hay una refrigeración y en los climas cálidos, la descomposición se da entre 12-48 horas, por lo tanto, es necesario realizar un embalsamiento cuando se vaya a trasladar el cadáver por varias horas de un lugar a otro.

Se tienen que gestionar una serie de prácticas y procedimientos con el fin de prevenir riesgos laborales, para pasajeros y así garantizar la protección de la salud pública.  

Se incluyeron procedimientos de las autoridades sanitarias para realizar actividades de inspección y vigilancia en la entrada y salida de este tipo de mercancías como lo son los cadáveres, restos humanos y cadavéricos que se transportan por vía aérea en todos los aeropuertos del país.

REVISIÓN DE LA NORMATIVIDAD NACIONAL

Los siguientes fueron documentos revisados:

  • Acuerdo internacional sobre el transporte de cadáveres firmado en Berlín en 1937.
  • Resolución XXIX         de la OPS, firmada en Washington en 1966.
  • Reglamento internacional para el transporte de cadáveres en Europa firmado en Estrasburgo en 1973.

REQUISITOS DE EMBALAJE

Todo cadáver humano que vaya a ser transportado por vía aérea deberá cumplir con las siguientes características del embalaje, el cual deberá tener un ataúd interior y recubrimiento final.

  • Cualquier cadáver que se haya de transportar, ira obligatoriamente acompañado por un salvoconducto especial que especifique el apellido y nombre, edad del fallecido, lugar, fecha y causa del suceso, emitido por las autoridades competentes.
  • Los cadáveres serán colocados en un ataúd de metal, en cuyo fondo se depositará una capa de 5cm de materia absorbente, a los cuales se les añadirá una sustancia antiséptica.
  • Si la persona falleció por enfermedad contagiosa, se le amortajara con un lienzo sumergido y empapado con solución antiséptica.
  • Se procederá al cierre hermético que se depositará luego en un ataúd de madera; el cual tendrá 3cm de espesor por lo menos, sus juntas totalmente herméticas y se cerrará con un tornillo por lo menos, cada 20cm y se añadirá cinchas metálicas para su mejor sujeción.
  • No se podrá autorizar transporte de cadáveres fallecidos por epidemias, entre los países consignatarios, hasta 1 año de la fecha de fallecimiento.
  • No se podrá transportar con el ataúd otros efectos más que las flores y coronas que ordinariamente se depositan sobre un ataúd.

ÁREA DE INSPECCIÓN

Solo podrán realizarse mediante autorización de la autoridad sanitaria de la Dirección de salud, quien certificara las condiciones del cadáver, para su traslado las cuales no representarán riesgo para la salud pública.

Se debe realizar en un área designada para este fin y que garantice condiciones higiénico sanitarias favorables, no debe convertirse en depósitos temporales de cadáveres.

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