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Transportes Y Comunicaciones


Enviado por   •  20 de Junio de 2014  •  8.728 Palabras (35 Páginas)  •  241 Visitas

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Modifican el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN

DECRETO SUPREMO N° 114-2013-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, se crea el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, como organismo público encargado de normar, regular, supervisar, fiscalizar y resolver controversias respecto de los mercados relativos a la explotación de la infraestructura de transporte de uso público;

Que, la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, modificada por las Leyes Nos. 27631, 28337, 28964, precisada esta última por la Ley N° 29901, dicta los lineamientos y normas de aplicación general para todos los organismos reguladores, encontrándose incluido dentro de sus alcances el OSITRAN, cuyo Reglamento fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-PCM;

Que, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM, como norma reglamentaria de la Ley N° 26917, la Ley N° 27332 y la Ley N° 28337; precisa, entre otras, las funciones, competencias y atribuciones del

OSITRAN;

Que, con posterioridad a la expedición del Decreto Supremo N° 044-2006-PCM, se dicta el Decreto Legislativo N° 1012, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público – Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 146-2008-EF, que establece que para el diseño final del contrato de Asociación Público-Privada, las modificaciones a la versión final del contrato, modificaciones a los contratos suscritos e iniciativas privadas que se presenten, se requiere, entre otros, de la opinión del organismo regulador correspondiente, precisándose determinados plazos para tal efecto;

Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 039-2010-MTC se aprueba el Reglamento Nacional del Sistema Eléctrico de Transporte de Pasajeros en Vías Férreas que formen parte del Sistema Ferroviario Nacional, el cual establece que en materia ferroviaria el OSITRAN cuenta con las atribuciones que le otorga la Ley N° 26917, el Reglamento General del OSITRAN, así como sus normas complementarias y lo establecido en los contratos de concesión;

Que, mediante Ley N° 29754 se dispone que el OSITRAN es la entidad competente para ejercer la supervisión de los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vías concesionadas que forman parte del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, con excepción de la fijación y revisión de tarifas del referido servicio público, cuya competencia es del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con opinión previa del OSITRAN. Asimismo, dicha Ley dispone que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta del OSITRAN, se aprueba la adecuación de dicha Ley al Reglamento General del OSITRAN y otros documentos de gestión;

Que, mediante Ley N° 30025, se declara de necesidad pública la ejecución de obras de infraestructura de

interés nacional y de gran envergadura, entre las cuales se encuentra, respecto a la infraestructura ferroviaria, el Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2; con la finalidad, entre otras, de buscar asegurar el cumplimiento de los compromisos contractuales asumidos por el Estado Peruano en el caso de las obras de infraestructura que actualmente se encuentran concesionadas;

Que, en consecuencia, toda vez que se ha asignado al OSITRAN la competencia de ejercer la supervisión de los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vías concesionadas que forman parte del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, y siendo un aspecto de interés nacional, resulta trascendente establecer en el Reglamento General de OSITRAN las facultades de supervisión de los Servicios Públicos de Transporte Ferroviario de Pasajeros en las vías que forman parte del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, con el objeto cumplir las disposiciones establecidas por la Ley N° 29754;

Que, asimismo, el OSITRAN ha emitido diversos reglamentos, en ejercicio de su función normativa, con la finalidad de precisar el contenido y alcances de las funciones reguladora, supervisora, fiscalizadora y sancionadora, así como de solución de controversias y reclamos, en el marco de la normativa expuesta en los Considerandos precedentes;

debido a ello resulta necesario integrar dichos dispositivos reglamentarios de contenido específico con el Reglamento General de OSITRAN;

Que, finalmente, en el marco de las buenas prácticas en materia regulatoria y los principios vigentes en materia administrativa así como con la finalidad de mejorar y fortalecer la gestión del OSITRAN en cumplimiento de sus objetivos y fines, promoviendo eficiencia, transparencia, enfoque para resultados y predictibilidad en sus decisiones; resulta pertinente dictar normas reglamentarias que actualicen y modifiquen el Reglamento General de OSITRAN, así como precisar las instancias y órganos competentes en cada ámbito de actuación según corresponda;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de los literales e, f, i, j, k, l, m, n, o, p, q y u del artículo 1° del Título I del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN

Modifícanse los literales e, f, i, j, k, l, m, n, o, p, q y u del artículo 1° del Título I del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM, cuyo texto queda redactado en los siguientes términos:

"e) CARGO DE ACCESO: Contraprestación monetaria que cualquier operador de servicios competitivos está obligado a pagar por la

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