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Tributaria


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2014  •  825 Palabras (4 Páginas)  •  185 Visitas

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EXPLICACION DE LOS ARTICULOS.

Artículo N° 45: las indemnizaciones por seguros de daños:

El valor de las indemnizaciones que reciba en dinero o en especie en virtud de seguro, será catalogado como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional; esto será demostrado en el plazo estipulado y con los debidos soportes que demuestre la totalidad de la inversión que realizo dicha persona natural o jurídica, esto será presentado ante un órgano de control que asigne dicha entidad para realizar tal procedimiento, por consiguiente tenemos que tener presente que la indemnización debe ser por motivos de seguros y no por otras circunstancias.

Ejemplo: La empresa Seguros del Estado S.A. indemniza por valor de $ 8.000.000 millones de pesos al ente económico KZ Ltda. Por motivos de daños emergentes de un vehículo de esta empresa, por tal razón el ingreso o ganancia ocasional que obtuvo esa empresa se considera como un ingreso no constitutivo de renta.

Articulo N° 48: las participaciones y dividendos:

Las participaciones y dividendos recibidos u obtenidos por parte de los socios, accionistas, asociados, suscriptores y similares en este rango, ya sean personas naturales que vivan en Colombia, sociedades ilíquidas de causante que al momento de su muerte vivan en Colombia o sociedades nacionales, no son contribuyente del impuesto de renta ni de ganancias ocasionales, ya que las utilidades deben ser presentadas o declaradas por la persona encargada de la sociedad.

Ejemplo: la razón social muebles del caribe Ltda. Obtuvo unas utilidades del 58% para el año 2013, el cual fue declarado en cabeza de sociedad o entidad es decir, por la persona encargada de la empresa; por tal motivo los cinco (5) accionistas que tiene este ente económico, no tiene la obligación de declarar las utilidades que obtuvieron en el respectivo año, ya que el representante de la sociedad había declarado las utilidades del correspondiente año, por tal razón estas (participaciones o dividendos) no se constituyen como renta ni ganancia ocasional.

Articulo N° 59: causación del costo: se comprende que la causación del costo es aquella obligación que se debe pagar, aunque si todavía no se haya hecho efectivo el pago de dicha obligación.

Ejemplo: cuando la empresa ABC Ltda. Le compra al ente económico XYZ S.A.S una mercancía por un costo de $ 1.200.000 pesos, pero dicho no será cancelado el mismo día de la entrega de la mercancía, es decir, la mercancía es una venta a crédito que será cancelada en el plazo estipulado de la venta, que este caso se pagara en quince (15) días; por tal motivo hay una causación en el costo de la venta de la mercancía.

Articulo N° 67: Determinación del costo de

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