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Tributaria


Enviado por   •  6 de Mayo de 2014  •  1.154 Palabras (5 Páginas)  •  257 Visitas

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INFORME

TRIBUTACION I

DIFERENCIA ENTRE EVASION Y ELUSION

La elusión tributaria consiste en no pagar los Impuestos que se han establecido, amparándose por vacíos legales, que no fueron contemplados por el legislador al momento de redactar la Ley, puede ser por una deficiencia al momento de redactar la Ley o por que al momento de aplicar la Ley produce otros efectos en conjunto con otras Normas Tributarias.

La evasión tributaria, es una actividad ilícita y se encuentra contemplado como un delito o considerada como una infracción administrativa. Consiste en ocultar los bienes o ingresos con la finalidad de pagar menos Impuestos.

CLASIFICACION DE INFRACCIONES

Las Infracciones Tributarias dentro del Código Tributario puede dividirse en:

- Simples Infracciones Tributarias Administrativas.

La simple infracción tributaria administrativa es toda violación de una norma tributaria que la ley castiga con una sanción pecuniaria.

Este tipo de infracción se distingue del Delito Tributario, por las siguientes características:

a) La ley impone a este tipo de infracciones una sanción pecuniaria, de multa o incluso clausura y no una pena corporal privativa o restrictiva de libertad.

b) La sanción es impuesta por vía mixta, es decir en una propia instancia por la propia administración, y en segunda instancia por la justicia ordinaria (Corte de Apelaciones), en tanto que los delitos tributarios son de la competencia exclusiva de la justicia 0rdinaria.

c) Las simples infracciones tienen su fundamento en la responsabilidad objetiva, es decir, este tipo de ilícitos se configuran con sola comprobación de la conducta material típica, sin que sea necesario comprobar culpa o malicia o dolo en el infractor.

Normas comunes a las Simples Infracciones Administrativas.

Responsable de las sanciones: Las sanciones y apremios se aplicarán a quien debió cumplir con la obligación tributaria, tratándose de Personas Jurídicas, será a los Gerentes, Administradores o a los socios que les corresponda dicho cumplimiento.

Independencia de la acción penal: La acción penal es independiente a la acción de determinación y cobro de impuestos.

Rebaja o suspensión de sanciones pecuniarias: Las sanciones pecuniarias podrán ser remitidas, rebajadas o suspendidas por el Director Regional, si el contribuyente probara con antecedentes que hagan excusable la acción u omisión de la infracción en la que incurrió el denunciado.

Criterios para la aplicación de las sanciones del Servicio: Las sanciones que el Servicio imponga se aplicarán tomando las siguientes consideraciones.

 La calidad de reincidente en infracción de la misma especie.

 La calidad de reincidente en otras infracciones semejantes.

 El grado de cultura del infractor.

 El conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida.

 El perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción.

 La cooperación que el infractor prestare para esclarecer su situación.

 El grado de negligencia o el dolo que hubiere mediado en el acto u omisión.

 Otros antecedentes análogos a los anteriores o que parezca justo tomar en consideración atendida la naturaleza de la infracción y sus circunstancias.

Eficacia de los actos y contratos no obstante las infracciones tributarias: Las infracciones a las obligaciones tributarias no producirán nulidad de los actos o contratos, sin perjuicio de la responsabilidad de corresponda, de conformidad a la ley, a los funcionarios, ministros de fe y contribuyentes, por el pago de impuestos, intereses y sanciones que procedan.

ELEMENTOS ESENCIALES DE CADA INFRACCION

- Elemento

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