Tributaria
andre050929 de Septiembre de 2014
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1. ¿Qué piensa usted sobre el aumento al impuesto sobre ventas del 12% al 15% y del 15% al 18% y cómo esta decisión afecta o beneficia al pueblo hondureño?
El aumento del 12% al 15% y del 15% al 18% del ISV viene a afectar la población entera ya que la economía es crítica y los ingresos provenientes de estos impuestos no son utilizados de la mejor manera.
Y con respecto al beneficio considero que si le dieran el uso adecuado favorecería al pueblo hondureño es decir si invirtieran más en salud, educación, seguridad, etc.
2. ¿Cómo y cuándo se realiza la presentación y pago del impuesto sobre ventas?
Se puede realizar la presentación y pago en instituciones bancarias
Podrá realizar la Presentación y Consulta de su Declaración a través del Sistema DEI en Línea en Internet, solicitando anticipadamente un Contrato de Adhesión, presentar.
Formulario DEI 222 para ISV (original + 2 copias)
El impuesto sobre ventas se paga en los primeros diez días calendario del mes siguiente en que se efectuaron las ventas.
3. ¿Quiénes están exentos del pago del impuesto según lo establece la ley? (ventas y servicios)
Artículo 15 Están exentos del pago del impuesto que establece esta Ley, las ventas de bienes y servicios siguientes:
1. Los bienes de la canasta básica.
2. Los productos farmacéuticos para uso humano, incluyendo el material de curación quirúrgico y las jeringas;
3. Maquinaria y equipo para generación de energía eléctrica ya contratada y sus respectivos repuestos, gasolina, diésel, bunker “C”, kerosene, gas LPG, Av-jet, petróleo crudo o reconstruido, libros, diarios o periódicos, revistas científicas, técnicas y culturales, cuadernos, útiles escolares, pinturas y esculturas artísticas; rubro de las artesanías menores y flores de producción nacional; partituras musicales; cueros y pieles de bovino destinados a la pequeña industria y artesanía;
4. Los siguientes servicios: energía eléctrica, agua potable y alcantarillado; honorarios profesionales en general; de enseñanza; de hospitalización y transporte en ambulancia; de laboratorios clínicos y de análisis clínicos humano; servicios radiológicos y demás servicios de diagnósticos médicos; transporte terrestre de pasajeros; servicios bancarios y financieros, barberías y salones de belleza, excepto el arrendamiento de bienes muebles con opción de compra; los relacionados con primas de seguros de personas y los reaseguros en general;
5. Igualmente estarán exonerados del impuesto: los implementos, equipos, accesorios y sus repuestos que se utilizarán para la producción agrícola y ganadera, como también productos farmacéuticos para uso veterinario, agro químicos, fertilizantes, o abonos, fungicidas, herbicidas, insecticidas, insecticidas agrícolas, pesticidas, concentrados para uso animal, premezclas para animales incluyendo la combinación de vitaminas, minerales y antibióticos, alfalfa, zacate deshidratado, harina de pescado, de carne y hueso, afrecho de trigo y coco y cualquier otro ingrediente para la preparación de concentrado para uso animal, semillas y bulbos para siembra.
6. Animales vivos en general: semen congelado de origen animal, las materias primas y materiales necesarios para la producción de los artículos exentos del pago del impuesto; ya que por su origen son materias primas o materiales necesarios y son productos derivados que conforman la canasta básica, y por consiguiente, no estarán afectos al pago del impuesto sobre ventas, tanto en importaciones directas a través de todas las aduanas de la República, como también en compras locales en el territorio nacional.
Así mismo estarán exonerados del Impuesto toda la maquinaria y aparatos de la industria lechera, así como sus repuestos tales como: homogenizadores, pasteurizadores, bancos de hielo,
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