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Tributario


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2014  •  1.279 Palabras (6 Páginas)  •  263 Visitas

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UNIDAD 7: DERECHO TRIBUTARIO FORMAL

Contiene las normas que el fisco utiliza para comprobar si corresponde que cierta persona pague un determinado tributo y en su caso, cual será su importe.

Suministra las reglas para saber cómo debe procederse cuando un tributo es legislativamente creado, para ser transformado en fiscalmente percibido.

Descripción del hecho imponible respecto al tributo, para que sea configurado por la persona y se pague, para que llegue a pagarse: todas las reglas son D tributario formal.

Diferencia con D tributario material: es el D tributario sustancial, porque significa/ está atado a la parte económica. Mientras que el D tributario formal se refiere a reglas que deben cumplir los sujetos pasivos.

Ej. Reglas formales:

- Darse de alta ante el AFIP

- Sacar el CUIT

- Presentar la declaración jurada

- Persona en su negocio debe emitir comprobantes (facturas), llevar libros, contestar requerimientos que le hace el AFIP

Son deberes formales que poseen los sujetos pasivos. Se encuentran en la ley 11683, leyes especiales (tributos en particular) y en las resoluciones generales dictadas por el director del AFIP.

Ciertas reglas formales nos van a servir para hacer la determinación tributaria  sujeto pasivo expresar cuando se configura el hecho imponible y cuanto debe pagar.

Generalmente la hace el propio contribuyente.

DETERMINACION TRIBUTARIA: Acto o conjunto de actos destinados a precisar en cada caso particular si se ha producido el hecho imponible y si se ha producido, va a determinar cuando produjo, en que lugar se produjo y quien es el sujeto pasivo.

PRESUNTA DE LA DISCRECIONALIDAD: la determinación tributaria está compuesta por reglas impuestas de antemano. No se efectúa con criterio de conveniencia y oportunidad.

VALOR DE LA DETERMINACION TRIBUTARIA

Dos tesis:

1. Valor constitutivo

(tesis minoritaria) doctrina expresa que no basta con que se configure el hecho imponible, que nazca la obligación tributaria, hace falta un conjunto de normas jurídicas formales para que dicha obligación sea exigible.

2. Valor declarativo

Con la configuración del hecho imponible, ahí nace la obligación tributaria.

Tesis mayoritaria, adoptada por nuestro derecho.

Lo único que hacen las reglas formales es perfeccionar este acto.

DETERMINACION TRIBUTARIA: MODOS QUE EXISTEN EN EL PAÍS

1) Cuando la determinación tributaria la hace el sujeto pasivo: declaración jurada

Regla general en nuestro país.

El propio contribuyente es quien le va a decir al E que el impuesto está configurado, en qué lugar y tiempo y el monto que deberá abonar en concepto de ese impuesto.

Art. 11 ley 11683 (tributos nacionales)

Ej. Impuesto a las ganancias, valor agregado, bienes personales, etc.

2) Sistema mixto

Se compone por una colaboración que hace el responsable al pago, entregando por ejemplo la factura, y el E es quien completa estableciendo el monto que se debe abonar en concepto de ese impuesto. Se da en impuestos aduaneros.

Tributo municipal: contribución que grava la actividad comercial y de servicio.  entregar a la municipalidad todas las ventas del mes y la municipalidad dice cuando debe pagar.

3) Determinación de oficio: cuando la hace el E

4 casos:

- Cuando no presenta la declaración jurada el contribuyente

- No obstante haber presentado la declaración jurada, el E la impugna.

- Cuando el contribuyente no aporta los datos o pruebas para la determinación tributaria, ej. Cuando el sujeto pasivo no presenta la factura en la aduana (sistema mixto)

- Cuando la ley establece que la determinación debe hacerse de oficio. Por ejemplo en impuestos inmobiliarios.

DEBERES FORMALES

La mayoría están contenidas en el art. 35 de la ley 11683.

Facultades que tienen los inspectores del AFIP para verificar si determinado contribuyente esta pagando lo que tiene que pagar

PROCEDIMIENTO DE DETERMINACION DE OFICIO SUBSIDIARIO

Procedimiento administrativo regulado en la ley 11683 en art. 16 y siguientes.

Se va a realizar el procedimiento en dos casos:

1) Cuando no se presenta la declaración jurada

2) Cuando la declaración jurada es impugnada por el fisco.

Importancia: todas las personas físicas y jurídicas tienen obligación

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