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Tributos En Colombia


Enviado por   •  26 de Abril de 2012  •  3.762 Palabras (16 Páginas)  •  1.128 Visitas

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Los tributos son "prestaciones en dinero que el Estado en ejercicio de su poder de imperio exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines". La característica más importante es su carácter obligatorio, ya que surge el deber de pagar sin contar con el consentimiento del obligado.

Los tributos se pueden clasificar en:

• Impuestos

• Tasas

• Contribuciones especiales

• Aportes parafiscales

EL IMPUESTO. Es la prestación en dinero o en especie que establece el Estado conforme a la ley, con carácter obligatorio, para cubrir el gasto público y sin que exista para el obligado contraprestación o beneficio especial, directo o inmediato". La característica de este gravamen es que el obligado no puede exigir contraprestación por la cancelación del tributo. El Estado es autónomo para determinar la inversión de los impuestos conforme a su política en la distribución del gasto.

LA TASA. Se define como "el tributo cuya obligación tiene como hecho generador, la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente. Su producto no puede tener un destino ajeno al servicio que se ha de prestar". Mientras que en el impuesto hay ausencia de contraprestación para quien realiza el pago, en la tasa se espera obtener una retribución compensada en el servicio público que ha de beneficiar a quien cancela este gravamen.

LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL. Es la carga cuya obligación tiene como hecho generador, beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales, y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o actividades que constituyen el presupuesto de la obligación". En el presente tributo, quien lo paga recibe un beneficio, pero no en forma individual como ocurre con la tasa, sino como miembro dé una comunidad, que obtiene beneficios especiales con motivo de una obra pública.

LOS APORTES PARAFISCALES. Son gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social y económico, y se utilizan para el beneficio del propio sector. El manejo, administración y ejecución de estos recursos se hace exclusivamente en la forma dispuesta por la ley que lo crea y se destinará sólo al objeto previsto en ella". Ejemplo de ellos son las cotizaciones a la seguridad social, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Sena o a ciertos fondos

TASA. Se refiere a un tributo con menor grado de obligatoriedad, ya que depende del sometimiento voluntario del particular al decidirse a utilizar un servicio del Estado, que se sabe implica una obligación de pagar y la existencia de un ente público que dará una contraprestación directa a quien paga.

Dentro de los Impuestos Nacionales tenemos:

- Impuesto sobre la Renta y Complementario

- Impuesto sobre las Ventas

- Impuesto al Gravamen Financiero

- Impuesto de Remesa

- Impuesto de Timbre Nacional

- Impuesto para preservar la seguridad democrática.

CONTRIBUCIONES.Se define la contribución como, una compensación pagada con carácter obligatoria a un ente público, con ocasión de una obra realizada por él con fines de utilidad pública pero que proporciona ventajas especiales a los particulares propietarios de bienes inmuebles.

- Contribuciones sociales: Son los mismos aportes parafiscales, que son percibidos por las entidades designadas para prestar servicios de seguridad social, fomentar la enseñanza de los trabajadores, fortalecer la familia, etc.

- Contribuciones corporativas: Son los aportes pagados a determinadas instituciones, por servicios específicos, que pueden ser gremiales. Algunas son: Pagos a Cámaras de comercio, Superintendencias y Contralorías.

- Contribuciones económicas: Son los pagos obligatorios que hacen los contribuyentes y que tienen destinación más o menos específica. Ej: Contribución por Valorización.

- Otras contribuciones: A pesar de su denominación, son: Impuestos a la Gasolina y el Impuesto de Boca de Mina de Carbón.

ONG:

Es la sigla de Organización No Gubernamental. Se trata de entidades de iniciativa social y fines humanitarios, que son independientes de la administración pública y que no tienen afán lucrativo.

Una ONG puede tener diversas formas jurídicas: asociación, fundación, cooperativa, etc. Lo importante es que nunca buscan las ganancias económicas, sino que son entidades de la sociedad civil que se basan en el voluntariado y que intentan mejorar algún aspecto de la sociedad.

Las ONG suelen financiarse a través de la colaboración de los ciudadanos, de los aportes estatales y de la generación propia de ingresos (mediante la venta de remeras o la organización de eventos, por ejemplo). Parte de sus recursos pueden destinarse a la contratación de empleados de tiempo completo (es decir, que no trabajan de manera voluntaria sino que se dedican exclusivamente a las tareas de la organización).

La legislación vigente pretendió que las asociaciones, corporaciones y fundaciones dedicadas a servir a la comunidad, quedaran excluídas del impuesto, a condición de que destinen todos sus excedentes a los fines para los cuales fueron creadas. Para este propósito, se resolvió determinar los excedentes prácticamente bajo el sistema de caja, distinto de lo que ocurre con las sociedades comerciales. La razón es simple: estas entidades deben contar con recursos efectivos de dinero para cumplir con sus objetivos; las obras sociales no se pueden llevar a cabo con simples expectativas.

Pero como los resultados contables se determinan por causación, entran en conflicto con los resultados fiscales. Esta incoherencia, aparentemente fue solucionada en el Decreto 640 de 2005, según el cual, para gozar de la exención del excedente fiscal, basta reinvertir en su totalidad el excedente contable. Esta es la posición más sensata, porque es apenas natural que las Asambleas o las Juntas de Asociados no pueden reinvertir valores diferentes de aquellos que figuran como excedentes en la contabilidad. Por ello resulta equivocado pretender que los valores susceptibles de reinversión sean los fiscales y mucho menos que sus cifras deban coincidir con las que arroja la contabilidad.

Debido a

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