ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Via De Las Pentosas

murdoc115 de Enero de 2012

4.049 Palabras (17 Páginas)815 Visitas

Página 1 de 17

Medicamentos de control especial

Son sustancias farmacológicamente activas que pueden ocasionar dependencia

física o síquica o ser objeto de abuso o implicar peligro en su uso.

CLASIFICACIÓN

Grupo I A. Analgésicos narcóticos (meperidina, morfina).

B. Analgésicos moderadamente narcóticos (buprenorfina, butorfanol).

Grupo II Barbitúricos (fenobarbital).

Grupo III Anfetaminas, anorexiantes y estimulantes generales (fendimetrazina, fentermina).

Grupo IV Tranquilizantes e hipnóticos no barbitúricos (benzodiazepinas).

Grupo V Ocitócicos y antihemorrágicos uterinos (ocitocina, ergonovina, misoprostol).

Grupo VI Otras sustancias psicotrópicas (clozapina).

MEDICAMENTOS DE CONTROL ESPECIAL

1 ALFENTANIL

2 ALPRAZOLAM

3 BROMAZEPAM

4 BROTIZOLAM

5 BUPRENORFINA

6 BUTORFANOL

7 CLOBAZAM

8 CLOBENZOREX

9 CLONAZEPAM

10 CLOZAPINA

11 DEXTROPROPOXIFENO

12 DIAZEPAM

13 DINOPROSTONA

14 ERGONOVINA

15 ESTAZOLAM

16 FENOBARBITAL*

17 FENPROPOREX

18 FENTANIL

19 FLUNITRAZEPAM

20 HIDRATO DE CLORAL*

21 HIDROMORFONA*

22 LORAZEPAM

23 MEDAZEPAM

24 MEPERIDINA*

25 METADONA*

26 METILFENIDATO*

27 METILERGOBASINA

28 MIDAZOLAM

29 MISOPROSTOL

30 MORFINA*

31 NALBUFINA

32 NITRAZEPAM

33 OXICODONA

34 OXITOCINA

35 PROPOXIFENO

36 REMIFENTANILO

37 SUFENTANIL

38 TIOPENTAL

39 TRIAZOLAM

40 ZIPEPROL

LOS NOMBRES DE LOS MEDICAMENTOS EN NEGRILLA, SUBRAYADOS Y CON ASTERIZCO SON MEDICAMENTOS MONOPOLIO DEL ESTADO Y SU DISTRIBUCION, FABRICACION SOLO PODRAN SER REALIZADOS POR LA U.A.E. FONDO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES.

TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCIÓN

1. Medicamentos de control especial (MCE).

1.1. Legislación sobre la fiscalización de sustancias y medicamentos.

1.2. Definición.

1.3. Clasificación de los medicamentos de control especial.

1.4. Abuso y adicción a las drogas.

2. Factores que inciden en la dependencia.

3. Información general de los medicamentos de control especial.

3.1. Clasificación delos Opioides por su tipo de prescripción.

3.2. Signos y síntomas por abstinencia por Opioides.

4. Otros depresores del sistema nervioso central (SNC).

4.1. Benzodiacepinas

4.2. Signos y síntomas de abstinencia por benzodiacepinas

4.3. Barbitúricos

4.4. Fenobarbital.

5. Importancia de la dispensación en el control y en el buen uso de los medicamentos.

6. MANEJO Y DOTACIÓN DEL CARRO DE PARO

7. Efectos de las drogas en tu organismo.

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFIA.

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo tiene como fin mostrar una visión práctica y sencilla sobre las sustancias y medicamentos que por sus características especiales se encuentran sometidos a fiscalización por el estado colombiano a través de la unidad administrativa especial fondo nacional de estupefacientes del ministerio de la protección social.

Para ello se aborda el marco normativo tanto internacional como local en el que se ubican las sustancias y medicamentos clasificados como de control especial, y se definen estos medicamentos con base en sus características de ser susceptibles de abuso o crear dependencia.

Teniendo en cuenta que la farmacodependencia es una compleja enfermedad del ser humano que incluye factores tales como la dependencia física, la dependencia psicológica, la tolerancia y el síndrome de abstinencia, se enfatiza que todas las personas somos susceptibles de caer en esta situación no solo por el abuso de las sustancias clásicamente clasificadas como drogas ilegales, sino que también por el mal manejo de los medicamentos de control especial que legalmente se encuentran disponibles para el mejoramiento de la salud humana.

De esta forma se presentan los diferentes grupos en los que se pueden clasificar los medicamentos de control especial, informándole al público de sus usos terapéuticos, de su potencialidad de abuso y de crear dependencia y las consecuencias de esto.

Por último, se resalta la importancia del papel de los proscriptores y del sistema de distribución-dispensación, para lograr que los medicamentos de control especial estén disponibles para el tratamiento de las enfermedades y para su uso en las aplicaciones para las cuales han sido diseñados y fabricados, manteniendo la vigilancia y control que se requiere para evitar que se desvíen a las cadenas ilícitas o que sean mal utilizados por quienes puedan llegar a tener acceso a ellos.

1. Medicamentos de control especial (MCE).

1.1. Legislación sobre la fiscalización de sustancias y medicamentos.

En el plano global, desde 1909 se inicia el dialogo entre Estados con el propósito de controlar el trafico ilegal de narcóticos en el marco de la Comisión Internacional del Opio, que tuvo lugar en la ciudad de Shangai, donde se dieron cita representantes de 12 países; las recomendaciones suscitadas durante esta reunión conllevaron a que en 1912 se adelantara la Convención Internacional del Opio en la ciudad de la Haya, en la que ya se suscribieron compromisos que buscaron unificar esfuerzos y recursos para controlar la manufactura y distribución de algunas sustancias narcóticas entre las cuales se encontraban el opio, la morfina y la cocaína. Los referidos encuentros multilaterales evolucionan al punto que en el año 1961 se lleva a cabo la Convención Única Internacional de Estupefacientes en la Haya, en donde nace la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes IFE). Posteriormente se celebran dos Convenciones mas, en 1971 sobre sustancias psicotrópicas y en 1988 sobre precursores; las cuales se mantienen en constante actualización de acuerdo con las necesidades y tendencias a nivel internacional.

CONVENCIONES INTERNACIONALES CONVENCIÓN DE 1961 ESTUPEFACIENTES

CONVENCIÓN DE 1971 SICOTRÓPICOS

En Colombia, los antecedentes sobre fiscalización inician en 1920 con la expedición de la Ley 11, que hizo referencia a la importación y venta de drogas que forman hábito pernicioso; la normatividad en el país evoluciona,

acogiendo las convenciones internacionales de 1961, 1971 y 1988, hasta el actual código sanitario, ley 93 de 1979 y el Estatuto de Estupefacientes o Ley 30 de 1986, los cuales asignan funciones de control y fiscalización sobre la importación, fabricación y distribución de sustancias que producen dependencia o habito, al Ministerio de Salud hoy de la Protección Social. A través del Fondo Nacional de Estupefacientes, transformado en una Unidad Administrativa Especial del Ministerio desde el Decreto Nc 205 de 2003.

En marco de lo descrito a través de la Resolución N° 1478 del 2006, expedida por el Ministerio de la Protección Social, se regula la importación, exportación, procesamiento, fabricación, compra, venta y otras actividades que involucran las sustancias sometidas a fiscalización nacional e internacional, así como de medicamentos y productos que las contengan.

Actualmente en el país 335 sustancias se encuentran explícitamente sometidas a fiscalización a través de la U.A.E. Fondo Nacional de Estupefacientes, incluyendo 257 sustancias de las listas internacionales y 78 sustancias adicionales por concepto de la U.A.E. Fondo Nacional de Estupefacientes o de la" Comisión Revisora del INVIMA.

Al igual que las convenciones internacionales, la U.A.E. Fondo Nacional de Estupefacientes cuenta con herramientas para actualizar el listado de sustancias sometidas a fiscalización, y en ese sentido trabaja para mantenerse al día frente a las necesidades y tendencias que la industria y la cultura imponen.

1.2. Definición.

Los medicamentos de control especial, tanto de uso humano y veterinario son aquellos que como principio activo contienen sustancias sometidas a fiscalización, y que como producto terminado revisten riesgo de abuso o de crear dependencia. Por tal razón además de existir control a toda la cadena productiva involucrada, se ejerce especial vigilancia en su prescripción, comercialización, dispensación y uso. Estableciendo que su venta debe hacerse exclusivamente bajo prescripción de fórmula médica que cumpla con ciertas características de seguridad especificas, las cuales se compilan en el llamado "recetario oficial". Además de lo anterior, se distinguen por una franja violeta en la etiqueta del medicamento, con sentido vertical que incluye la leyenda: "medicamento de control especial" "su uso continuo puede conllevar a farmacodependencia" ''Úsese bajo estricta vigilancia médica" "manténgase fuera del alcance de los niños"

De acuerdo a la resolución N° 1478 del 10 de mayo de 2006 del ministerio de la protección social, la prescripción de medicamentos de control especial deberá ser hasta para máximo treinta días de tratamiento, a excepción del fenobarbital que permite hasta noventa días, con el ánimo de que su uso y dosificación sea revisada por el médico tratante y evitar así las posibilidades de habituación y creación de dependencia.

1.3. CLASIFICACIÓN DE LOS MEDICAMENTOS DE CONTROL ESPECIAL

En Colombia, a noviembre de 2008, se ha autorizado la existencia de 85 medicamentos de control especial de

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (28 Kb)
Leer 16 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com