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LA REGULACIÓN DE LAS SIMULACIONES, LOS FRAUDES Y LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD EN LOS ACTOS JURÍDICOS EN NUESTRO CÓDIGO CIVIL PERUANO

Fernando Pisfil GonzálezDocumentos de Investigación5 de Diciembre de 2022

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FACULTAD DE DERECHO

ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO

TÍTULO

LA REGULACIÓN DE LAS SIMULACIONES, LOS FRAUDES Y LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD EN LOS ACTOS JURÍDICOS EN NUESTRO CÓDIGO CIVIL PERUANO

Autor:

Yaipen Gonzales diego armando

Docente:

José Luís Samillán Carrasco

Curso:

Acto Jurídico

Pimentel – Perú

2020

RESÚMEN        3

INTRODUCCIÓN        3

CAPÍTULO I        4

ACTO JURÍDICO        4

CAPÍTULO II        5

EL FRAUDE Y LA SIMULACIÓN EN NUESTRO CÓDIGO CIVIL        5

CAPÍTULO III        7

REMEDIOS DEL CÓDIGO CIVIL – ACCIÓN PAULIANA        7

CAPÍTULO IV        7

IDENTIFICACIÓN DE LOS VICIOS DE VOLUNTAD EN EL ACTO JURÍDICO        7

MATERIALES Y MÉTODOS        9

PROCEDIMIENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS.        9

PROCEDIMIENTO DE ANÁLISIS DE DATOS.        9

CONCLUSIONES        9

BIBLIOGRAFÍA        10

RESÚMEN

En éste ensayo, se busca que los temas que trataremos queden claros, tal como las simulaciones y fraudes en los actos jurídicos, que es la acción pauliana y cuáles son los vicios de la voluntad, se incluye posturas de juristas reconocidos y además se establecerá breves acotaciones personales para aclarar las dudas del lector, en el presente trabajo de investigación se utilizó el tipo de investigación cualitativa , dado que la técnica que nos ayudó a obtener resultados positivos fue el análisis documental , utilizando también la ficha textual como instrumento, para recolectar información.

INTRODUCCIÓN

Los actos jurídicos son aquellos que se da por medio de la manifestación de la voluntad en las partes, con propósitos jurídicos, sin embargo , pueden ocurrir simulaciones y fraudes en estos actos , pues buscan algunas personas burlarse de la ley o perjudicar a terceros para obtener beneficios o evadir responsabilidades , frente a ello existe la acción pauliana , como remedio para esta clase de fraudes ; además, existen factores para declarar nulo un acto jurídico tal como acreditar que se dieron vicios de la voluntad , que pueden suceder en cualquier situación; teniendo en cuenta lo expuesto , se tiene como objetivo general definir las instituciones de la simulación y fraude en los actos jurídicos , como objetivo específico , analizar la acción pauliana y definir los vicios de la voluntad , todo ello estipulado en la Codificación Nacional Civil.

LA REGULACIÓN DE LAS SIMULACIONES, LOS FRAUDES Y LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD EN LOS ACTOS JURÍDICOS EN NUESTRO CÓDIGO CIVIL PERUANO

CAPÍTULO I

ACTO JURÍDICO

1.1.- EL ACTO JURÍDICO.

Desde la visión jurídica, el concepto sobre el acto jurídico se entiende como aquel hecho por intervención voluntaria de las personas con una condición estricta, que sería la manifestación de la voluntad, siempre que su estado de conciencia se encuentra intacta, con el fin de que se produzcan efectos jurídicos.

Es así, que juristas como Picazo (2010) expresan que:

“Los actos que deriven de la manifestación de la voluntad de cada persona, con  conciencia humana tendrán efectos jurídicos para ambas partes”.

Autores mencionan 4 caracteres de la manifestación de la voluntad, las cuales son:

  1. Manifestación de la voluntad: Debe existir la voluntad psicológica de las partes, es decir, debe tener la intención de las personas y exteriorizarla con la declaración o sino, expresarlo por medio de un comportamiento que permita conocer que está de acuerdo con lo que se pretende realizar.

  1. Propósito específico y determinado: El propósito por el cual se realiza el acto jurídico debe ser la obtención de derechos o efectos jurídicos

  1. Produce los efectos buscados: Los efectos de los actos se producen de manera inmediata posterior a la manifestación de la voluntad, de esta manera se consigue crear, modificar o extinguir los derechos, tal como lo establece nuestro Código Civil.

Asimismo, para que ocurran los efectos jurídicos que se pretende a través del acto jurídico, se tiene que cumplir ciertos requisitos, lo cual lo encontramos regulado en el artículo 140 del Código Civil:

  • Agente capaz: Debe realizarse con una persona sana, con discernimiento y sobre todo mayor de edad.

  • Objeto física y jurídicamente posible: Requisito indispensable, pues la existencia del objeto debe ser imprescindible en el acto jurídico.

  • Fin lícito: Elemento que genera los efectos jurídicos.
  • Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad: Se debe considerar siempre las formalidades de ley, pues si no se cumple será sancionado tal como lo prevé nuestra codificación nacional.

CAPÍTULO II

EL FRAUDE Y LA SIMULACIÓN EN NUESTRO CÓDIGO CIVIL

2.1.- EL FRAUDE DEL ACTO JURÍDICO.

El fraude es aquel acto de engaño o falsedad, que se utiliza con malicia y mala fe para evadir responsabilidades y que en la mayoría de casos sirve para causar perjuicio de terceros, lo que claramente está prohibido por nuestras normas.

Autores como Vidal (2011) refieren que:

“El fraude se da a través de los actos jurídicos, acción donde no prevalece la verdad, sino todo lo contrario, por ende genera perjuicios a la persona contra quien lo comete”.

El fraude se utiliza por la parte deudora, quien pretende “proteger sus bienes” de los acreedores, enajenándolos de manera ficticia, para evadir responsabilidades que el acreedor busca sea pagado, tal fraude ocurre mediante la enajenación de bienes a título gratuito u oneroso para que el acreedor no pueda ejercer su derecho tal como el pago de las deudas de la otra parte.

Autores como Aníbal Torres Vásquez, consideran que:

“La astucia y el artificio son las características de la conducta fraudulenta, estos actos pretenden frustrar acciones de los acreedores y por ende, perjudicar a terceros, lo que se divide en dos clases, el primero, fraude a la ley y el segundo, fraude a los acreedores”.

        2.1.1.- Clases de Fraudes:

2.1.1.1.- Fraude a la Ley.- El acto fraudulento se realiza para obtener un resultado similar, respaldándose en normas que no es prohibitiva, frente a una norma imperativa, esto quiere decir, que utiliza normas para cubrir sus actos y hacer que parezcan legales, sin embargo, esta carecerá de legalidad, pues se utiliza para evadir responsabilidades y subsecuente generar daños a terceros.

2.1.1.2.- Fraude a los acreedores.- El acto celebrado por el deudor cuyo objeto es disponer sus  bienes de manera gratuita u onerosamente con otras personas  para perjudicar al acreedor son los que tienen como resultado impedir al acreedor a obtener sus derechos , el perjudicado en estos casos son siempre los acreedores.

2.2.- LA SIMULACIÓN DEL ACTO JURÍDICO.

Aquellos actos jurídicos que se celebra de manera fingida, para que no se generen efectos jurídicos, utilizando el engaño para perjudicar terceros.

Para obtener un conocimiento conciso y concreto, ejemplificaré la manera de simulaciones que ocurren en nuestro país, siendo estos los más recurrentes.

Por ejemplo: Cuando el deudor tiene orden de embargo para su casa, el mismo (deudor), simula vender el patrimonio en cuestión a otra persona, que actúa a sabiendas de tal embargo, simulando de esta manera un acto jurídico frente al bien en controversia (su casa); por lo que el acreedor no podrá ejecutar el embargo frente al bien, puesto que, aparentemente el dueño del bien ya es otra persona, el supuesto comprador.

Pese a ello, el Código Civil  regula éstas figuras, en su artículo 190 y 191, el cual regula a la simulación absoluta y relativa, estas clases de simulaciones son realizadas por medio de actos ficticios.

  1. Simulación Absoluta: De acuerdo a nuestra codificación nacional la “Simulación absoluta es cuando se aparenta la celebración de un acto jurídico, cuando este no existe de manera real aunado a la inexistente voluntad para celebrarlo”.

Esto quiere decir que, el acto de aparente fin jurídico no corresponde a un acto real, dado que este acuerdo simulado, entre los supuestos interesados o partes, aparenta una supuesta voluntad de las partes para engañar a terceros.

  1. Simulación Relativa: En el Código Civil peruano se establece que “Cuando las partes quieren concluir un acto distinto al que aparentemente quieren llegar, que tiene como objeto ocultar el fin de este acto, además, que siempre que concurran los requisitos de sustancia forma y no perjudique el derecho de terceros será considerado como simulación relativa”.

Es decir, que es todo acto que tiene como propósito una determinación distinta a la voluntad, un aparente acto real pero que es ficticio, ocultando su verdadero propósito, sin embargo a comparación de la simulación absoluta, esta no perjudica el derecho de terceros.

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