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Violencia Familiar

geta201511 de Julio de 2015

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LA VIOLENCIA FÍSICA

Bajo la genérica denominación de violencia se da comprensión tanto a la violencia física llamada simplemente violencia como a la violencia moral, llamada intimidación, en nuestro código civil. Por eso vamos a plantear el estudio de la violencia en sus dos manifestaciones, aun cuando el Código civil si bien las distingue conceptualmente, les da en cuanto a sus efectos un trato igualitario.

 DELIMITACION CONCEPTUAL.

La violencia entendida como violencia física también llamada violencia absoluta, consiste en una fuerza irresistible apabullante, incontenible, por la cual, físicamente se doblega al sujeto de manera tal que en realidad se elimina su voluntad.

• Puig Peña los conceptúa como la coacción física de ejercida sobre un individuo para realizar un negocio jurídico.

Los romanos la conocieron como vis absoluta para distinguirla de la violencia moral a la que llamaron vis compulsiva, que consistía en producir un temor.

• Arauz Castex y Llambías señalan que, en la concepción romana, la violencia física o vis absoluta resultaba del empleo de una fuerza material que reducía a la víctima a un estado pasivo, convertida en un mero instrumento de la voluntad de otro: Destruía la voluntad y, por tanto, el acto obrado carecía de existencia como ato jurídico.

La idea de la vis absoluta como excluyente del consentimiento y destructor de la voluntad no fue receptado del todo en la codificación civil.

El código civil de 1852 no utilizo el vocablo intimidación, pero su artículo 1241 proclamo la nulidad de los contratos que se celebraran por fuerza o violencia, sea que la empleara una de las partes o un tercero.

El código de1936 distinguió la violencia de la intimidación, pero las asimilo en cuanto a sus efectos posición, que ha sido mantenida por el código civil vigente. Sin embargo, durante el proceso que la reforma se planteó la exclusión de la violencia física, puesto “Que se trata de un supuesto en que no existe manifestación de voluntad”. Según dejaron expuesto Manuel de la puente y Susana zusman lo que no fue finalmente acogido.

Los Mazeaud las distinguen y definen a la violencia física como la que consistiría en llevar la mano de la persona que escribe, forzándola o en hacerle cumplir un acto bajo el imperio de la hipnosis o embriaguez total.

Messineo también las distingue pero señalando que lo que es verdaderamente relevante no es la violencia sino el temor.

Para Aguilar la violencia física es la que se ejerce materialmente sobre el agente por constreñimiento corpóreo suprimiendo la libertad al obligarlo a hacer lo que no quiero hacer o al impedirle que haga lo que quiere hacer: Suprimida de este modo la libertad y reducido el hombre al mero papel de instrumento del acto, pierde el carácter de agente del mismo: Non Agit Sed Agitur.

Según Espín la violencia física es la coacción material o constreñimiento que se hace sobre una persona para forzarla a manifestar una cierta voluntad lo que impide que que el negocio nazca: Por eso queda fuera de la teoría de los vicios de la voluntad.

Para León Barandarían la violencia física o violencia absoluta existe cuando se emplea una “Una fuerza irresistible” y citando a Scaevola señala que requiere o supone una coacción natural, un acto físico, por virtud del cual se obliga a una persona a hacer lo que no quiere hacer o se le impide hacer lo que quiere: Verdadera fuerza mayor que no se le puede contrarrestar.

La violencia física supone pues que mediante el uso de la fuerza se doblegue al sujeto y se anule su voluntad; como sería el caso de tomar la mano de una persona por la fuerza y hacerla escribir su nombre y firmar o estampar sus huellas

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