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Violencia Familiar


Enviado por   •  18 de Julio de 2015  •  632 Palabras (3 Páginas)  •  180 Visitas

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EXPEDIENTE NÚMERO 23 – 2009 HC/TC

1. ¿Cuál es la diferencia entre discapacidad mental e incapacidad jurídica?

La versión el incapaz no se debe tener en cuenta, debido a que es el curador quien vela por su cuidado personal, moral y patrimonial, por cuanto no se puede decir a la vez que es incapaz absoluto y luego decir que su dicho tiene validez.

La constitución reconoce a las personas con discapacidad mental como sujetos de especial protección debido a las condiciones de vulnerabilidad manifiesta por su condición psíquica y emocional, razón por la cual les concede una protección reforzada para que puedan ejercer los derechos que otras personas, en condiciones normales, ejercen con autodeterminación.

La persona con discapacidad es aquella que tiene una o más deficiencias evidenciadas con la pérdida significativa de alguna o algunas de sus funciones físicas, mentales o sensoriales, que impliquen la disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales, limitándola en el desempeño de un rol, función o ejercicio de actividades y oportunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad.

La incapacitación es el mecanismo jurídico previsto para aquellos casos en que enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico impiden a una persona gobernarse por sí misma, teniendo como objetivo la protección de los intereses y derechos del incapacitado, tanto a nivel personal como patrimonial.

2. ¿En que consiste el principio de autodeterminación de las personas con discapacidad mental?

La autodeterminación está directamente ligado con la dignidad, principio fundamental que verdaderamente estructura nuestro sistema jurídico. Así, la autodeterminación se compone de ELEMENTOS como la libertad, la autoridad para asumir decisiones y la responsabilidad que estas determinaciones puedan generar.

Las decisiones de las personas con discapacidad mental tengan que ser tomadas en cuenta, no implica la desaparición o la caducidad de la figura de la curatela.

El Código Civil, artículo 576, el curador protege al incapaz, procurando su restablecimiento y lo representa y asiste en sus negociosos, según el grado de la incapacidad. Debe interpretarse en cambio, sobre la base de dos aspectos esenciales, como son:

1.- La relevancia que la decisión a tomar tiene en la vida de la persona que adolece de una enfermedad mental.

2.- El grado de dificultad que tiene la persona que padece de la referida dolencia para evaluar y transmitir su decisión.

Estos elementos tendrán que ser tomados en consideración por el curador, así

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