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Zona de Libre Comercio

tobymedinaTesis7 de Noviembre de 2013

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1- Zona de Libre Comercio: Es el régimen jurídico, que otorga ventajas a los asociados, entre las cuales permitirles la exportación de su producción, les reconoce autonomía tarifaria frente a terceros países. (Asociación Europea de Libre comercio - EFTA).

2- Unión Aduanera: En este régimen, se eliminan los gravámenes y otros obstáculos o limitaciones al comercio exterior entre los países que forman la unión, y se aplica una tarifa uniforme frente a los países que constituyen parte integrante del sistema.

3- Mercado Común: Constituye la forma más completa de integración. A la coordinación de la unión aduanera, se agrega la coincidencia, tales como: inversiones, producción, salarios, moneda común, que permiten la libre circulación de mercancías, servicios y capitales. (Mercado Común Europeo).

4- Zona Franca: Es el área de terreno que éste físicamente delimitada sujeta a un régimen fiscal especial establecido, en la cual personas jurídicas autorizadas podrán instalarse en dichos terrenos, a efectos de dedicarse a la producción y comercialización de bienes para la exportación libres de gravámenes, así como la prestación de servicios vinculados con el comercio internacional. Existen tres tipos: Industriales, comerciales y servicios. (Zona franca Internacional de Paraguaná).

5- Puertos Libres: Es el área determinada, segregada del territorio aduanero nacional y separado de éste por medio de barreras naturales o artificiales, en el cual se permita que mercancías no excluidas especialmente, puedan ser introducidas sin pago de derechos aduaneros ni otros gravámenes internos, Las mercancías no causarán el pago de impuestos de importación pero sí la tasa aduanal.

6- Mar Territorial: Es aquella zona marítima contigua a la costa o a las aguas nacionales.

7- Aguas Nacionales: Aquellas masas de aguas totalmente comprendidas dentro de los límites de un estado, como lo son: ríos, lagos, mares interiores, golfos, bahías rodeadas por el territorio de un estado y cuya entrada no exceda de 6 millas de amplitud, y los canales que se encuentren dentro del territorio de un estado y cuya condición jurídica, se asimila a la de los ríos.

8- Espacio Aéreo: Es aquel que cubre el territorio de la República de Venezuela hasta el límite exterior del mar territorial y está sometido a su soberanía.

9- Territorio Aduanero: Es el territorio en el cual las disposiciones de la legislación aduanera de un estado son plenamente aplicables.

10- El Territorio Político: Supone que parte de éste no está contemplado como ámbito nacional de validez del régimen aduanero. Parte del Territorio Político del Estado forma parte del Territorio Aduanero de otro Estado, y el propio Estado ha decidido liberar a determinado sector de su territorio, del régimen aduanero (puertos libres y Zonas francas).

Operaciones Aduaneras:

1- Importación: Es el acto de introducir al territorio nacional por las vías habilitadas (marítimas, aéreas, terrestres), mercancías procedentes del exterior, previo cumplimiento de los registros formales pautados en la Ley de Aduanas.

Requisitos.

1- El interesado debe solicitar ante la Dirección General Sectorial de Comercio, el formulario "Solicitud de Licencia de Importación".

2- Llenar los datos requeridos en el formulario y anexar los requisitos exigidos:

* Copia de la Cédula de Identidad.

* Copia del Registro Mercantil, Acta Constitutiva y sus modificaciones (persona jurídica).

* Copia del Registro de Información Fiscal (RIF).

* Declaración de Aduanas.

* Factura Comercial.

* Conocimiento de embarque, guía aérea, o guía de encomienda según sea el caso.

* Certificado Sanitario (fitosanitario, zoosanitario, etc).

Proceso de Desaduanamiento.

Los trámites y procedimientos que deben cumplirse para desaduanar una importación (no sometida a restricciones legales, ni con beneficio de liberación de gravámenes), son los siguientes:

1- Declaración de las Mercancías:

a) El Importador recibe del Proveedor la Factura Comercial y del Porteador o Embarcador el Conocimiento de Embarque o Guía Aérea, según sea el caso.

b) Luego éste informa a su Agente de Aduana que le llegó un embarque de mercancías. Le entrega la Factura de Compra y el Documento de Embarque.

c) El Agente de Aduanas antes de elaborar la Declaración de Aduanas, debe verificar toda la información relativa al embarque, específicamente:

* Fecha de llegada.

* Identificación del vehículo porteador.

* Ubicación de la carga.

* Cantidad y condiciones de la mercancía

d) La elaboración de la Declaración de Aduanas debe estar compuesta por:

* Declaración Andina del Valor (formas 87 DAV y 87 DAV-A).

* Manifiesto de Importación y Declaración de Valor (Forma B).

* Determinación de Derechos de Importación, Impuesto al Valor Agregado y Pago (Forma C80).

* Pago 50% Tasas Aduaneras (Forma 84).

e) Elaborada la Declaración de Aduanas, el Agente de Aduanas hace las determinaciones técnicas como: clasificación arancelaria, y valoración de la mercancía, y anexa a la Declaración de Aduanas:

* Factura Comercial definitiva (copias).

* Conocimiento de Embarque o Guía Aérea (original).

* Documentos exigibles según en Arancel de Aduanas (originales).

* Una copia o fotocopia del Poder Notariado o Autorización del Consignatario para tramitar en su nombre. El original debe ser entregado previamente, en la división de Tramitaciones.

f) Luego éste informa al Importador sobre el contenido de la Declaración y montos de los derechos a pagar antes de presentarla a la Aduana.

g) El Importador informa a su Agente de Aduanas si está de acuerdo o si tiene alguna observación, corrección o duda; y decide proveer los recursos financieros para sufragar los gastos: derechos aduaneros, transporte, almacenamiento, etc.

h) El Agente de Aduanas presenta en la División de Operaciones de la Aduana de la Jurisdicción respectiva, la Declaración.

2- Confrontación y Recepción de Documentos:

a) El funcionario que ejerce la tarea de confrontación de documentos debe verificar que:

* El Agente de Aduanas esté registrado en la Aduana.

* La persona que tramita tenga designación de parte del Agente de Aduanas.

* El vehículo porteador tenga registro de llegada.

* Los documentos estén completos y conformes a los requerimientos legales.

b) Recibida la Declaración este funcionario hace lo siguiente:

* Estampa un número de registro, fecha de recepción, firma y sello de la Unidad.

* Conserva original y dos copias de la Declaración y devuelve el resto al Agente de Aduanas.

* Registra la Declaración en el Sistema Automatizado.

* Si hay inconformidad se le informa por escrito al Agente de Aduanas para que corrija la falla.

* Archiva la copia de la Declaración y pasa original y copia al Distribuidor.

3- Reconocimiento Aduanero:

a) El Jefe de la División de Operaciones, o funcionario o en su defecto el Sistema Automatizado, selecciona el funcionario que hará el reconocimiento.

b) El funcionario designado para hacer el reconocimiento, recibe la Declaración y la confronta, es decir, verifica que los documentos estén completos y conformes.

c) El Jefe de la División ordena la publicación de la distribución de las Declaraciones a los fines de reconocimiento.

d) El Agente de Aduanas se informa a qué funcionario le correspondió el embarque y cuándo se hará el reconocimiento.

e) El funcionario designado para hacer el reconocimiento, una vez confrontada la documentación, debe hacer el reconocimiento documentario:

* Verifica las operaciones matemáticas; en la factura, documento de embarque, declaración, permisos, etc.

* Examina la información técnica y comercial relativa al valor de las mercancías: condición de entrega, flete, seguro, origen, cantidad, nivel comercial, forma de pago, vinculación, descuentos, calidad, marcas, modelos, concordancia con los demás documentos, proporcionalidad con el peso y dimensiones del embalaje, tipo de cambio, informaciones sobre el precio normal de que disponga el servicio.

* Examina la clasificación arancelaria declarada: código, descripción comercial, tarifa, régimen legal, requisitos, liberaciones, exenciones del IVA, etc.

f) El Reconocedor se traslada al lugar donde están almacenadas las mercancías y hace el reconocimiento físico:

* Verifica precintos, marcas y condición del embalaje, dimensiones, etc.

* Ordena la apertura de los bultos que considere como muestra representativa del embarque en su conjunto.

* Compara los datos contenidos en la declaración con los obtenidos de la revisión física: cantidad, marcas, peso, calidad y descripción.

g) Ante alguna duda propia u observación del Agente de Aduanas, debe cotejar nuevamente con los instrumentos

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