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Derechos fundamentales y la accion de tutela


Enviado por   •  20 de Octubre de 2022  •  Resúmenes  •  3.933 Palabras (16 Páginas)  •  20 Visitas

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LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LA

ACCION DE TUTELA

NOMBRES:

VALENTINA OLIVEROS SANDOVAL

BRITNY ESTAFANIA PEDRAZA

WILSON BASTOS DELGADO

MARIA JOSE DIAZ RIVERA

JUAN PABLO VILLAMIZAR RIVERA

CORPORACION UNIVERSITARIA DE CIENCIA Y DESARROLLO UNICIENCIA

FACULTAD DE DERECHO

BUCARAMANGA – SANTANDER

MATERIA: TEORIA CONSTITUCIONAL

LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LA ACCION DE TUTELA

LA CONSTITUCION POLITICA DE 1991.

De los hechos más relevantes y trascendentales de la carta magna, es la implementación de acción de tutela plasmada en el articulo 86, para proteger de manera inmediata y más eficaz los derechos constitucionales fundamentales, vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, por lo que esta intención del constituyente se plasmaría a través del decreto ley 2195 de 1991, con el que se reglamenta este mecanismo de tutela cuyo procedimiento preferente y sumario ha sido de gran beneficio y utilidad por todas las personas, como herramienta jurídica

LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

El preámbulo de la constitución, se ha dicho “da sentido a los preceptos constitucionales y señala al Estado las metas hacia las cuales debe orientar su acción, el rumbo de las instituciones jurídicas”  que a su vez lejos de ser ajeno a la constitución, hace parte integrada de ella, así como también que “las normas pertenecientes a las demás jerarquías del sistema jurídico están sujetas a toda la constitución y, si no pueden contravenir los mandatos contenidos en su articulado menos aún les está permitida la transgresión de las bases sobre las cuales se encuentra dirija su acción”.

Los derechos fundamentales son todos los privilegios o garantías que son inherentes a todas las personas, en palabras de la Corte Constitucional,  como bienes  interdependientes e indivisibles por su intrínseca relación con el principio de la dignidad humana, el Estado debe asumir  compromisos decididos para su plena garantía, y que están plasmados en el ordenamiento jurídico de un país, estos derivan de los derechos humanos, por eso tienden a confundirse y usarse como sinónimos; ya que los derechos humanos son universales mientras que los derechos fundamentales solo aplican dentro del territorio al cual pertenecen las leyes que los contemplan dentro de un Estado.

Para que un derecho tenga la calidad de fundamental debe reunir requisitos esenciales y unos criterios de distinción, los cuales en el artículo 86 de la constitución, la corte constitucional en sala de revisión utilizo dos tipos de criterios que no son concurrentes: los criterios principales, para determinar los derechos constitucionales fundamentales (la persona humana, como base material y el reconocimiento expreso, como la base formal) y los subsidiarios.

Por otro lado, estas garantías pueden estar ampliadas en leyes más específicas, según lo que cada Estado considere necesario, para que se siga manteniendo la integridad de las personas que conformen la Nación, al igual que quienes arriben a esta.

REQUISITOS ESENCIALES

1.La conexión directa con los principios: los principios constitucionales son la base axiológico-jurídica sobre la cual se construye todo el sistema normativo, en consecuencia, ninguna norma o institución de sistema puede estar en contradicción con los postulados expuestos en los principios.

En general la movilidad del sentido de una norma se encuentra limitada por la interpretación acorde con los principios constitucionales, ya que los derechos fundamentales son, como todas las normas constitucionales, emanación de los valores y principios constitucionales, perro su vinculación con estos es más directa y más inmediata, y por lo tanto se aprecia con mayor evidencia.

2. Eficacia directa: para que un derecho constitucional pueda ser considerado como fundamental, debe ser el resultado de la aplicación directa del texto constitucional, sin que sea necesario la intermediación normativa; por lo tanto, debe haber una delimitación precisa de los deberes positivos o negativos a partir del solo texto constitucional.

También hay casos en que algunas normas poseen una textura abierta, como las que establecen valores constitucionales, a partir del cual el legislador entra a fijar el sentido del texto, no podrían presentarse la garantía de la tutela; así queda claro que no puede ser fundamental un derecho cuya eficacia depende de decisiones políticas eventuales.

Ahora bien, la eficacia directa no se reduce a los derechos de aplicación inmediata o los derechos humanos de la llamada primera generación, ya que en algunos casos los derechos económicos, sociales y culturales pueden ser objeto de protección especial por medio de la tutela, de la cual vamos a hablar más adelante.

3. Contenido esencial: existe un ámbito irreductible y necesario de conducta que el derecho protege, con independencia de las modalidades que asuma o en las formas en que se manifieste, es el núcleo básico del derecho fundamental, no susceptible de interpretación o de opinión sometida a la dinámica de coyunturas o ideas políticas.

CRITERIOS DE DISTINCIÓN

Estos a su vez pueden ser analíticos, o, facticos. Los analíticos son:

1. tipificación expresa: en relación con algunos derechos, el constituyente señalo en forma expresa su voluntad de determinarlos como fundamentales. El carácter de fundamental no coincide con el de la aplicación inmediata, siendo así, es necesario distinguir entre derechos fundamentales de aplicación inmediata y derechos fundamentales que no son de aplicación inmediata.

Algunos exconstituyentes sostienen que los títulos y subtítulos de la constitución no tienen el carácter de norma jurídica y como tal no delimitan el ámbito de los derechos fundamentales. La constitución en único caso, concretamente en el artículo 44, determino en su forma expresa unos derechos fundamentales, al referirse a los niños así: “son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social...”. lo curioso de esto es que en ningún otro artículo se encuentra tal referencia tan precisa y por lo mismo no ofrece dificultad en su interpretación.

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