Alegatos laboral
laptop tareasInforme18 de Septiembre de 2025
1.754 Palabras (8 Páginas)112 Visitas
A L E G A T O S
De las pruebas ofrecidas se desprenden que se han acreditado de la parte que represento el derecho que tiene a percibir todas y cada una de las prestaciones que se reclaman en el escrito inicial de demanda por las siguientes razones que a continuación expongo:
En primer lugar es procedente declarar la NULIDAD DEL ACTA ADMINISTRATIVA de fecha nueve de agosto de 1994, toda vez, que de las pruebas aportadas por la demandada no se justificó el cese del actor conforme al artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en el que en forma limitativa se establecen las causas por las que dejaran de surtir sus efectos los nombramientos de los Trabajadores al Servicio del Estado sin responsabilidad para los titulares de las dependencias.
Por otra parte, de las pruebas aportadas por mi representada se acreditó la procedencia de la citada prestación, en particular me refiero a la CONFESIONAL a cargo de la C. Ana Karen San Pedro Caballero, quien a posiciones formuladas contestó a la marcada con el numeral 1., aceptando que ocupa el puesto de JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE LA EMPRESA DEMANDADA, a la marcada con el numeral 8., aceptó que A PARTIR DEL 7 DE AGOSTO PRESIONÓ AL ACTOR PARA QUE ACUDIERA A LEVANTAR UN ACTA ADMINISTRATIVA POR LA PERDIDA DE UNA LLAVE aclarando que fue sobre la perdida de una llave de recolección de autobuses, a la posición marcada con el numeral 12., donde se le preguntó si despidió al actor el día 22 de agosto de 1994 aproximadamente a las 16:30 horas, respondió “SI ES CIERTO DE ACUERDO A SU HORARIO DE LABORES”, con lo que se acredita, que el actor fue presionado para levantar la multicitada acta para posteriormente despedirla de manera totalmente injustificada.
Por otra parte, es procedente la REINSTALACIÓN de C. Inés Monserrath Copca Blas, sin embargo en virtud de los recientes acontecimientos que decretaron la quiebra de la demandada, solicito se le pague a la trabajadora la INDEMNIZACIÓN que corresponda por el despido injustificado del que fue objeto, con base al Contrato Colectivo que regía para dicha empresa, asimismo en virtud a tal situación reclamo el pago del fondo de ahorro que asciende a $6,000.00 y que no se reclamo en el escrito inicial de demanda por ser deseo de la trabajadora reincorporarse a su fuente de trabajo.
El despido del que fue objeto mi mandante quedo plenamente comprobado con la confesional expresa y espontanea vertida por la C. Ana Karen San Pedro Caballero, en el desahogo de su confesional, que aunado a las declaraciones de la C. Yosselin Anayeli Chimal Arredondo asimismo que en todo momento resultaron contestes, hacen pruebas plenas para acreditar en su totalidad el injustificado despido del que fue objeto la trabajadora.
La demanda por su parte no acreditó con las pruebas que ofreció sus excepciones y defensas, en particular la relativa a la FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA, toda vez que el articulo 5° de la Ley Federal para los Trabajadores al Servicio del Estado, enumera en forma por demás clara y limitativa quienes son trabajadores de confianza, supuestos entre los que no se encuentra el puesto y las actividades desarrolladas por el actor, a pesar de que como la misma empresa lo reconoce al contestar la demanda las funciones que desempeñaba el actor eran entre otras: seleccionar moneda metálica, machimbrar y estibar bolsas de moneda; quitar y poner alcancías en las unidades, participar en la operación y alimentación de las máquinas contadoras de moneda metálica y efectuar los registros que le indicara su jefe inmediato, independientemente, que la demandada no acreditó que también entre sus funciones estuviera la guardia y custodia de los gabinetes de las alcancía recolectoras de recaudación, en todo caso, si bien la trabajadora manejaba dinero propiedad de la empresa, en ningún momento se le otorgó facultad legal para disponer de éste, como lo establece claramente el artículo 5° del citado ordenamiento laboral, a mayor precisión el mismo artículo excluye al actor de este supuesto al establecer: “EL PERSONAL DE APOYO QUEDA EXCLUIDO”, tampoco puede considerarse que pudiera caer en ninguno de los otros supuestos que maneja el artículo en cuestión, como tácitamente lo reconoce la demandada al no señalarlo en su contestación de demanda.
...