Análisis jurídico de Sentencia sobre acción de habeas corpus ante la caducidad del plazo de la prisión preventiva
CESAR R GARCIA ARTISTATrabajo11 de Junio de 2023
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UNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO
FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES, EDUCACIÓN COMERCIAL Y DERECHO
GUAYAS, ECUADOR
ANÁLISIS JURÍDICO DE SENTENCIA SOBRE ACCIÓN DE HABEAS CORPUS ANTE LA CADUCIDAD DEL PLAZO DE LA PRISIÓN PREVENTIVA
TITULACIÓN: ANÁLISIS DE CASO
Autora: Génesis
Guayas, junio 2023.
ÍNDICE
Estructura del Trabajo | Pág | |
A.- | ESTRUCTURA DEL TRABAJO | 3 |
A.1 | Tema: Análisis de Sentencia | 3 |
1 | Problema Jurídico planteado | 3 |
2 | Objetivo | 3 |
3 | Motivo de la Demanda y objeto central | 4 |
4 | Antecedentes de hecho | 8 |
5 | Actuaciones jurídicas y cuestiones planteadas | 9 |
6 | Análisis Jurídico | 10 |
7 | Conclusiones | 10 |
Bibliografía | 16 | |
A.- ESTRUCTURA DEL TRABAJO
A.1 Tema: Análisis de Sentencia
Revisión de sentencia de apelación de acción de hábeas corpus ante la caducidad del plazo de la prisión preventiva y determina que esta vulnera la garantía de no permanecer en prisión preventiva más allá del tiempo constitucionalmente establecido.
1. Problema Jurídico planteado en la Sentencia
Inobservancia de la garantía constitucional de la caducidad de la prisión preventiva prevista en el artículo 77.9 de la Constitución de la República del Ecuador, el cual dice:
Art. 77.- En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán las siguientes garantías básicas:
9. Bajo la responsabilidad de la jueza o juez que conoce el proceso, la prisión preventiva no podrá exceder de seis meses en las causas por delitos sancionados con prisión, ni de un año en los casos de delitos sancionados con reclusión. Si se exceden estos plazos, la orden de prisión preventiva quedará sin efecto. (…). (p. 35-36).
Y la interposición de la acción de habeas corpus, que se sustenta en el artículo 89 de la Constitución de la República del Ecuador, el cual reza:
Art. 89.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad. (…). (p. 40-41).
La acción de habeas corpus, otorga protección constitucional a los ciudadanos, ante la arbitrariedad, inconstitucionalidad o ilegalidad en que incurra una institución pública o una comunidad, que violente el derecho a la libertad que la Constitución de la República de Ecuador y las Convenciones Internacionales garantizan.
2. Objetivo: Analizar desde el punto de vista jurídico y doctrinario, la sentencia que resolvió la apelación de la acción de hábeas corpus, ante la caducidad del plazo de la prisión preventiva, lo que vulneró la garantía de no permanecer en prisión preventiva indefinidamente, la que reposa en el artículo 534 del Código Orgánico Integral Penal, que dice:
Artículo 534.- Finalidad y requisitos. - Para garantizar la comparecencia de la persona procesada al proceso y el cumplimiento de la pena, la o el fiscal podrá solicitar a la o al juzgador de manera fundamentada, que ordene la prisión preventiva, siempre que concurran los siguientes requisitos:
(…)
4. Que se trate de una infracción sancionada con pena privativa de libertad superior a un año. De ser el caso, la o el juzgador para resolver sobre la prisión preventiva deberá tener en consideración si la o el procesado incumplió una medida alternativa a la prisión preventiva otorgada con anterioridad. (p. 83-84).
En fecha 30-01-2018, la jueza de la Unidad Judicial Penal, dicto prisión preventiva contra Marcelo Delgado, por el presunto delito de robo, tipificado y sancionado en el artículo 189 del Código Orgánico Integral Penal (“COIP”), cuyo texto señala:
Artículo 189.- Robo. - La persona que mediante amenazas o violencias sustraiga o se apodere de cosa mueble ajena, sea que la violencia tenga lugar antes del acto para facilitarlo, en el momento de cometerlo o después de cometido para procurar impunidad, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. (…) (p. 201).
Al haberse calificado el delito como un presunto Robo le correspondería una pena mayor a un año, y por eso encuadra dentro del artículo 77.9 de la Constitución de la República del Ecuador, respecto a la prisión preventiva no superior a un (1) año.
3. Motivo de la demanda y objeto central del caso
En fecha 16 de noviembre de 2018, la jueza de la Unidad Judicial en la audiencia evaluatoria y preparatoria de juicio, libró boleta de excarcelación a favor del ciudadano Marcelo Delgado. El 03 de diciembre de 2018, la jueza de la Unidad Judicial dictó auto de sobreseimiento a favor de todos los procesados. De esta decisión, tanto la acusadora particular como el agente fiscal a cargo de la causa presentaron recurso de apelación.
En fecha 20 de febrero de 2019 el Tribunal de la Sala Única Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Esmeraldas, revocó el auto de sobreseimiento, y ordenó la prisión preventiva del ciudadano Marcelo Delgado. En fecha 02/04/2019 fue detenido nuevamente Marcelo Delgado.
El 17 de junio de 2019, el abogado Gari E. Mariny Quiñonez, en nombre del señor Marcelo Delgado, presentó acción de hábeas corpus al considerar que había caducado la prisión preventiva.
El 08 de julio de 2019, el juez de la Sala Única Multicompetente de la Corte Provincial de Esmeraldas, de acuerdo a la información proporcionada por la Secretaría del Centro de Rehabilitación Social de Varones, determinó que a la fecha de presentación de la acción de hábeas corpus el imputado llevaba cumpliendo prisión preventiva “11 meses 28 días” y que no procedía la declaratoria de caducidad de la prisión preventiva.
El 31 de julio de 2019, los conjueces de la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, resolvieron desechar el recurso de apelación por cuanto no se verificó que la privación de la libertad fuera ilegal, arbitraria o ilegítima, en virtud de que a la fecha de la presentación de la acción de hábeas corpus, el imputado alcanzó un total de 12 meses exactos.
El abogado Gari Mariny, en representación de Marcelo Delgado, presentó acción extraordinaria de protección el 28-08-2019 en contra de la sentencia dada el 31 de julio de 2019 por la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, la cual está prevista en el artículo 94 de la Constitución de la República de Ecuador, y dice:
Art. 94.- La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, y se interpondrá ante la Corte Constitucional. (…). (p. 42).
Esta medida de protección, viene en rescate de la acción de habeas corpus, que fue negada por los tribunales ya citados. Es resaltante destacar que el Estado Ecuatoriano, para la protección de los derechos humanos, establece estos instrumentos en la constitución, para que las personas puedan sostener, garantizar y defender sus derechos frente a las instituciones o colectividad. Al respecto, los autores Valarezo, y otros, (2019) plantean:
El reconocimiento constitucional de los derechos y libertades del ser humano, requiere de instrumentos adecuados para una rápida y eficaz tutela que permita el control, unificación y sanción de sus violaciones, sin los cuales serían superficiales los esfuerzos encaminados a lograr un clima de respeto y seguridad de estos derechos humanos. (p.471)
En este sentido, en la Constitución de la República del Ecuador (2008) el capítulo III establece las Garantías Constituciones a tenor siguiente:
- Garantías normativas, artículo 84.
- Políticas públicas, servicios, artículo 85.
- Garantías jurisdiccionales, artículos 86-87.
- Acción de protección, artículo 88.
- Acción de Habeas Corpus, artículos 89-90.
- Acción de acceso a la información pública, artículo 91.
- Acción de Habeas Data, artículo 92.
- Acción de incumplimiento, artículo 93.
- Acción extraordinaria de protección, artículo 94.
Gracias a este conjunto de políticas, acciones y garantías, el marco jurídico ecuatoriano se acerca a la doctrina internacional imperante de pleno respeto a los derechos humanos. Por ello debe citarse lo que dice Ávila (2012), “En principio, por el solo hecho de la existencia de la norma, las personas que consideran que se viola en la realidad algún derecho, pueden iniciar una acción de protección de derechos”. (p. 76). Lo que igualmente recalcan Castro, Masache y Durán (2019), cuando señalan:
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