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Habeas Corpus


Enviado por   •  4 de Junio de 2014  •  2.569 Palabras (11 Páginas)  •  199 Visitas

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HABEAS CORPUS

La academia define al Hábeas corpus como al ¨ derecho de todo ciudadano, detenido o preso, a comparecer inmediata y públicamente ante un juez o tribunal para que, oyéndolo, resuelva si su arresto fue o no legal, y si debe alzarse o mantenerse.

Antecedentes. Hábeas corpus quiere decir que tengas el cuerpo, y tiene su origen en las actas que en Inglaterra garantizan la libertad individual, permitiendo a cualquier persona presa ilegalmente acudir a la High Court of Justice.

El requerimiento va dirigido a toda clase de autoridades, lo que se trata de aclarar es, si ellas han adoptado o no esa medida dentro de su competencia y de manera legal.

Como antecedentes remotos se pueden señalar el interdicto de liberis exhibendis et ducendis del antiguo Derecho Romano y el juicio de manifestación del derecho aragonés medieval.

Eficacia. El Hábeas corpus, para ser eficaz, requiere de un procedimiento de sumario en juicio no contradictorio.

La autoridad requerida no tiene obligación de presentar inmediatamente al detenido, sino también de informar sobre

los motivos de su detención.

Denominación. En doctrina se ha discutido mucho la denominación procesal: para unos se trata de un recurso, mientras que para otros es una acción. Aunque esta ultima interpretación es la prevaleciente.

En algunos países solo garantiza la libertad individual, mientras que en otros ampara cualquier otro derecho constitucional, siempre que se carezca de otro medio legal para obtener la inmediata reparación. Es lo que constituye la acción de amparo.

HABEAS CORPUS

Antecedentes del hábeas corpus

Se trata de una acción posesoria que se ejerce sobre una cosa o bien, en virtud del dominiun que el “hombre libre” tiene sobre su cuerpo. Estamos frente a un derecho patrimonial, en que el cuerpo -equiparado a una cosa- por estar sometido a la voluntad del propietario, era recobrado por el mediante interdicto. El esclavo, en cambio, por carecer de

dominio sobre su cuerpo, no podía ejercer el interdicto. De ahí que éste se da sólo para el hombre libre que hubiere sido privado de tal condición por quien pretendía ser su amo.

EL JUICIO DE MANIFESTACION

El fuero o juicio de manifestación instituido en 1428 en el reino de Aragón se puede tomar como el antecedente

más inmediato del hábeas corpus. El sentido y la forma de lo que en la actualidad es el hábeas corpus.

El hábeas corpus fue reconocido en Inglaterra por ley del año 1640.

En nuestro sistema el recurso se da solamente contra actos de autoridades, pues si la detención es obra de un

particular basta la denuncia ante un juez de la jurisdicción criminal, o bien ante la autoridad policial, para hacerla

cesar.

Mediante el juicio de manifestación de las personas se separaba a la autoridad para que no siguiera ejerciendo su

acción sobre el manifestante. La persona detenida podía recurrir al justicia de Aragón, y examinado el juicio, quedaba

en libertad, o en su defecto éste continuaba alojado en la cárcel a la espera del fallo definitivo y al amparo del justicia.

El justicia de Aragón (juez supremo que podía juzgar al rey mismo) era el baluarte más firme y seguro contra la opresión y la arbitrariedad.

Ningún ciudadano de cierta educación jurídica puede evocar sin admiración, en ese antiguo derecho aragonés, lo que fue el justicia de Aragón, la institución más gloriosa en la historia de la defensa de los derechos individuales y de la dignidad y entereza del poder judicial.

LA LEY DE HABEAS CORPUS INGLESA DE 1679

En 1215 la Carta Magna estableció limitaciones al poder real y consagró el principio de la libertad individual. Es

evidente la necesidad de garantizar la vigencia real de este derecho por medios rápidos, prácticos y eficientes.

La petición de Derechos de 1628 menciona el hábeas corpus viene a garantizar definitivamente este derecho.

La ley de hábeas corpus de 1679 decía: “ Si una persona es arrestada y detenida en tiempo de receso por cualquier delito tendrá derecho por sí, o por otro en representación suya para dirigirse al lord canciller o cualquier otro juez o magistrado, los cuales, vistas las copias de los autos de prisión o previo el juramento de haber sido denegadas dichas copias, precediendo una petición por escrito de la persona detenida o de cualquiera otra en su lugar, confirmada por dos testigos presentes en el acto de entregarla, tiene la obligación de expedir un hábeas corpus que será remitido al lord canciller, juez o barón de los respectivos tribunales; y una vez presentado el writ; el funcionario o la persona a quien éste comisione presentará nuevamente el preso ante el lord canciller, los demás jueces o el designado por el susodicho writ; dando a conocer las causas de la prisión o detención, cumplidas estas disposiciones, en dos días el lord canciller o cualquier otro juez pondrá en libertad al preso, recibiendo en garantía la suma que los jueces consideren conveniente, en atención a la calidad del preso o a la naturaleza del delito.

La ley establece las penas al funcionario que no cumpla con el writ, como también la prohibición de volver a detener a la persona por el mismo delito, una vez puesto en libertad por hábeas corpus.

La ley de 1679 reglaba el hábeas corpus sólo para casos criminales, luego, por ley de 1816, cosas civiles. En 1862, una ley amplió la jurisdicción, su aplicación se extendió a cualquier colonia inglesa en que hubiera magistrados en condiciones de emitir un writ de hábeas

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