Habeas Corpus
jackybep31 de Agosto de 2014
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El presente escrito, tiene por objeto explicar la importancia de uno de los derechos fundamentales que encontramos en la constitución política colombiana de 1991 en su artículo 30 Habeas Corpus, que tiene como finalidad garantizar el derecho a la libertad física.
Además en el trascurso de este trabajo, comenzaré por dar un breve análisis histórico del Habeas Corpus desde la antigüedad luego, exponer su evolución; partiendo desde la primera implementación en la constitución colombiana y de esta manera determinar cuáles fueron las medidas que se contemplaron en la Corte constitucional para la implementación de este mecanismo en nuestro país, atendiendo a una necesidad real como garantía constitucional poniendo fin a la arbitrariedad.
HABEAS CORPUS
La expresión habeas corpus traduce literalmente la frase “que traigas tu cuerpo” o “que tengas el cuerpo”
En el diccionario de la lengua Española, de la real Academia Española, se lee:
Habeas Corpus: Derecho del ciudadano detenido o preso a comparecer inmediata y públicamente ante un juez o tribunal para que, oyéndolo, resuelva su arresto fue o no legal y si debe alcanzarse o mantenerse. Es término de derecho de Inglaterra que se ha generalizado
El Habeas Corpus ha sido entendido siempre como un amparo de la libertad individual.
Se considera como precedente del Habeas Corpus a una serie de instituciones pero, como bien lo apunta Bidart, en rigor no se puede hablar de alguna verdadera garantía de habeas corpus en el sentido que a la misma asignan los textos modernos, mientras la acción era concedida solamente a favor de sectores parciales de la sociedad . De allí que, “recién cuando se le extiende (la acción) indiscriminadamente a cualquier individuo privado de su libertad, estamos ante el habeas corpus que recoge el constitucionalismo moderno.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Para saber los antecedentes históricos del habeas corpus, debemos remontarnos a la antigüedad, lo encontramos en el derecho romano. En aquella época la acción y el procedimiento de la ejecución del habeas corpus; no existía como institución tal cual se rige en la actualidad.
En la época de los pretores y con el nombre de interdicto, ya era designado en las pandectas bajo el título de homine libero exhibendo y los compiladores de dicho cuerpo legal romano trascribían un comentario del jurisconsulto Ulpiano, que decía:
“Este remedio se ha instituido para proteger la libertad personal a fin de que
ninguna persona natural fuere detenida”
La palabra persona libre incluía a cualquier niño o adulto, hombre o mujer, sea uno o sean varios, que eran sui juris, deduciéndose de aquí que este remedio era para devolver la condición de una persona libre a aquella a quien se hubiese intentado convertir en esclavo sin motivos legales; es decir, que con este interdicto ya se devolvía la libertad a aquellos a quienes se les privaba de ella con una esclavitud ilegal.
CONSAGRACIÓN DEL HABEAS CORPUS EN COLOMBIA
En Colombia, la primera consagración del habeas corpus se encuentra en la constitución Política del Estado de la Nueva Granada de 1832, en cuyo título X Disposiciones generales, artículo 186 se dispuso que:
“dentro de doce horas, a lo más, de verificada la prisión o arresto de alguna persona, expedirá el juez una orden firmada en que se expresen los motivos del arresto o prisión, si debe o no estar o continuar incomunicado el preso, y se le dará copia de ella. El juez que faltare a esta disposición, y el carcelero que no reclamare la orden, pasadas las doce horas, serán castigados como reos de detención arbitraria. Ni uno ni otro podrán usar de más apremios o prisiones que los necesarios para la seguridad del preso o arrestado.
La Constitución de 1886 consagró en su artículo 23, el fundamento de la garantía Constitucional de la libertad personal, base del Habeas corpus, al manifestar que nadie podía ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, con las formalidades legales, y por motivo previamente definido en la ley. Lo anterior no obsta para conceder el recurso de Habeas corpus consagrado en la ley,
“pues él no contraría la disposición constitucional, sino que, antes bien, sería la mejor garantía de su cumplimiento. (TASCÓN, 74).
El primer estatuto sobre Habeas corpus fue implantado en Colombia a través del decreto 1358 de 1964 que desarrolló en sus artículos 56 a 64 el recurso al Habeas corpus. De la regulación de la figura cabe resaltar, que el mismo podía ser interpuesto directamente por la persona que se encontrara privada de su libertad por más de cuarenta y ocho horas, considerara que su detención era ilegal, y que el funcionario competente era el juez municipal (art. 56); que el agraviado o por el Ministerio Público, de oficio o a instancia de cualquier interesado, expresando los hechos relativos a la privación de la libertad, el lugar donde se encontraba recluido, y de ser posible, la identidad del funcionario que hubiera ordenado su aprehensión, podían solicitarlo (art. 57); que el juez debía resolver el recurso después de veinticuatro horas de haber recibido la solicitud y que podía interrogar personalmente al agraviado (art. 58); que el recurso no era admisible contra autos o sentencias judiciales (art. 60), y era inoperante frente al artículo 28 , El juez debía disponer la libertad inmediata del retenido si advirtiera que su privación fue ilegal y debía iniciar la correspondiente investigación penal.
En la Constitución de 1991, se consagró ese instrumento para la protección del derecho a la libertad, en los siguientes términos:
“Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el habeas corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis (36) horas”.
En la misma Constitución se concibió el habeas corpus como un derecho fundamental de aplicación inmediata, que no requiere de desarrollo legal ni de otro acto para efectos de su aplicación y garantía, por mandato del artículo 85 C.P.; que no es susceptible de limitación durante los estados de excepción, por virtud de los artículos 93 y 214-2 C.P. Ley 137 de 1994 -Estatutaria de los Estados de Excepción, y cuyo contenido debe ser interpretado de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia, conforme a lo previsto en el artículo 93 ibídem.
Mediante el Decreto Autónomo 2700 de 1991, vigente en aquella época, se incluyó entre sus normas rectoras el habeas corpus y se fijó el procedimiento para el trámite en los artículos 430 a 437, conforme a los cuales se trataba de una acción pública, a favor de quien fuera capturado con violación de las garantías constitucionales o legales, o se prolongara ilícitamente la privación de su libertad, quien podía acudir ante cualquier juez o magistrado del mismo lugar o del más cercano al sitio donde se produjo el acto ilegal, para que decidiera,
En esta regulación, dicha acción podía ser invocada por terceros en nombre del afectado, sin necesidad de mandato alguno y se estableció que la persona capturada con violación de las garantías consagradas en la constitución o en la ley, no podía ser afectada con medida restrictiva de su libertad mientras no se restauraran las garantías quebrantadas y que, por lo tanto, eran inexistentes las medidas que tuvieran por finalidad impedir la libertad del capturado. Demostrada la violación de las garantías constitucionales o legales, el juez debía ordenar inmediatamente la libertad de la persona capturada, por auto interlocutorio contra el cual no procede recurso alguno y se previó que en ningún caso el trámite y la decisión podían exceder de 36 horas .
Luego, se expidió el Decreto 1156 de 1992, en el que se dispusieron requisitos adicionales para la procedencia del habeas corpus en la denominada jurisdicción regional -antes jurisdicción de orden público, en el cual se señaló que en los delitos de competencia de los Jueces Regionales y del Tribunal Nacional no procedía la acción de habeas corpus por causales previstas para obtener la libertad provisional, las cuales tenían que alegarse dentro del proceso respectivo y que tampoco procedía para efecto de revisar la legalidad de las providencias que hubieren decidido sobre la privación de la libertad.
El artículo 3º del Decreto 1156 de 1992 fue adoptado como legislación permanente por la ley 15 de 1992, que adicionó el artículo 430 del Código de Procedimiento Penal vigente en ese momento, en cuanto a que las peticiones sobre libertad de quien se encontrara legalmente privado de ella debían formularse dentro del respectivo proceso, en los siguientes términos:
“El Habeas corpus es una acción pública que tutela la libertad personal cuando alguien es capturado con violación de las garantías Constitucionales o legales, o se prolongue ilegalmente la privación de su libertad.
“Las peticiones sobre libertad de quien se encuentra legalmente privado de ella deberán formularse dentro del respectivo proceso ”.
En vigencia de esa norma, la Corte Constitucional consideró que cuando el proceso se hallare en curso, podía invocarse el habeas
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