HABEAS CORPUS
19 de Junio de 2014
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Este término proviene del latín hábeās corpus [ad subiiciendum] ‘que tengas [tu] cuerpo [para exponer]’, "tendrás tu cuerpo libre", siendo hábeās la segunda persona singular del presente de subjuntivo del verbo latino habēre (‘tener’). O puede ser llamado igualmente como "cuerpo presente" o "persona presente".
También puede decirse que tutela los derechos fundamentales derivados de la vida y la libertad frente a cualquier acto u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona que pueda vulnerar dichos derechos.
Antecedentes del hábeas corpus
El hábeas corpus es una institución jurídica que persigue "evitar los arrestos y detenciones arbitrarias". Se basa en la obligación de presentar a todo detenido en un plazo preventorio ante el juez, que podría ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontrara motivo suficiente de arresto.
Antecedentes del hábeas corpus se retoman desde la antigüedad, cuando una persona era privada de su libertad sin justificación.
Origen y objeto de esta institución
Aunque el hábeas corpus como acción o remedio en la forma y desarrollo con que existe hoy como institución no existió en Roma, las palabras latinas con que se le denomina, denotan que su origen proviene del Derecho Romano. En la época de los Pretores y con el nombre de «Interdicto» ya era designado en las Pandectas bajo el título de Homine libero exhibendo y los compiladores de dicho cuerpo legal romano transcribían un comentario del jurisconsulto Ulpiano, que decía:
«Este remedio se ha instituido para proteger la libertad personal a fin de que ninguna persona libre natural fuere detenida.»
La palabra persona libre incluía a cualquier niño o adulto, hombre o mujer, sea uno o sean varios, que eran sui juris, deduciéndose de aquí que este remedio era para devolver la condición de persona libre a aquella a quien se hubiese intentado convertir en esclavo sin motivos legales; es decir, que con este interdicto ya se devolvía la libertad a aquellos a quienes se les privaba de ella con una esclavitud ilegal.
Su adopción en Inglaterra
El primer documento que establece la necesidad de justificar la detención de un súbdito -bajo las restricciones siguientes: mediante un proceso público, controlado y solo por voluntad del Monarca- fue la Carta Magna, conocida como Magna Carta Libertatum, elaborada después de tensas y complicadas reuniones en Runnymede (Surrey) entre nobles normandos y la realeza inglesa. Después de muchas luchas y discusiones, entre los nobles de la época, la Carta Magna fue finalmente sancionada por el rey Juan I o Juan Sin Tierra, en Londres el 15 de junio de 1215.
El primer registro del uso de este recurso contra una autoridad establecida data de 1305 durante el reinado de Eduardo I de Inglaterra, cuando se exigió al rey que rindiera cuentas de la razón por la cual la libertad de un sujeto era restringida donde quiera que esta restricción se aplicara.
Más tarde se convertiría en la ley del Hábeas Corpus de 1640, aunque no sería hasta la ley del Hábeas Corpus de 1679 que se establece los procedimientos correspondientes. La institución del Hábeas corpus estaba concebida como una forma de evitar agravios e injusticias cometidas por los señores feudales contra sus súbditos o personas de clase social inferior.
Su adopción en España
Véase también: Manifestación de personas
Aparece en el derecho histórico español como el denominado «recurso de manifestación de personas» del Reino de Aragón en el Fuero de Aragón de 1428, y en las referencias que sobre presuntos supuestos de detenciones ilegales se contienen en el Fuero de Vizcaya de 1527.
Bien jurídico que tutela
El hábeas corpus, en el derecho comparado, tutela dos derechos fundamentales: la libertad individual relativa a su libertad de movimiento y, por tanto, a no ser objeto de detenciones arbitrarias, y el derecho a la integridad personal, a no ser objeto de daños en su persona, como lesiones, tortura o muerte. En ese sentido, tiene como propósito el reponer las cosas al estado anterior a la privación, perturbación o amenaza de dichos derechos, por lo cual tiene un carácter sumario (urgente) y potencialmente eventual, en tanto se autoriza desde que aparece posible una violación eventual a estos derechos, para evitar que la violación se torne irreparable. Lógicamente, de tornarse irreparable la violación, la acción de garantía pierde su objeto (sustracción de la materia)
El hábeas corpus mundial
Diversas organizaciones promueven entre sus principios el derecho de acceder al hábeas corpus mundial (establecimiento de una jurisdicción que abarcaría todas las naciones y todo el territorio del planeta tierra) como parte fundamental de los derechos humanos. Asimismo, sobre la realidad de las diversas legislaciones nacionales y acuerdos internacionales existentes, estas organizaciones promueven la aplicación del hábeas corpus a los detenidos sin motivación legal.
Entre esas organizaciones se encuentra Amnistía Internacional, Human Rights Watch y World organization for human rights -las dos últimas en Estados Unidos de América-. Entre sus promotores está el abogado Luis Kutner, creador del movimiento por un hábeas corpus mundial "World hábeas corpus".
Para la efectividad de un hábeas corpus mundial es imprescindible la existencia de un tribunal internacional que vele por su cumplimiento y garantice los derechos ante las detenciones ilegales y torturas. kelin....
Regulación por países
Argentina
En este país, la acción de hábeas corpus tiene reconocimiento constitucional explícito desde la reforma a la Constitución de 1994. Si bien, anteriormente, ya gozaba de efectiva vigencia en la práctica jurisprudencial, en su artículo 43 (último párrafo) la Constitución de la Nación Argentina expresa: "Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aún durante la vigencia del estado de sitio".
Bolivia
La finalidad con la que nació el hábeas corpus en Bolivia, se adscribe dentro de los fines que persiguió esta garantía desde sus primeras articulaciones jurídicas, hasta su configuración moderna: dotar a la persona humana de un medio de defensa breve y sumario, destinado a conservar o recuperar su libertad, cuando la misma hubiere sido indebida o arbitrariamente vulnerada, como alternativa a los procedimientos ordinarios caracterizados por la morosidad en su trámite y resolución.
Esta acción tutelar instituida en resguardo de los derechos a la libertad física y a la libertad de locomoción, no puede ser dirigida en contra de particulares, sino únicamente en contra de funcionarios y/o autoridades públicas.
Al igual que sucede con el Amparo Constitucional, existe un álgido debate respecto a la naturaleza jurídica del hábeas hábeas (ahora denominado en la Constitución del 9 de febrero de 2010 como Acción de Libertad) en sentido de determinar si en Bolivia se configura como un juicio, un recurso, una acción, un derecho, un proceso o un procedimiento. Al respecto es posible indicar que:
En el art. 18 de la Constitución de 1967 se configuraba como un recurso constitucional, posición que se ve fortalecida con el criterio jurisprudencial del Tribunal Constitucional, en el sentido de que el hábeas corpus únicamente revisaba la actuación de las autoridades públicas, y no así, la de los particulares.
Otros se oponen a considerar al hábeas corpus como un “recurso”, pues indican que un “recurso” puede ser accionado por el sujeto procesal que, al interior de un juicio, se siente lesionado por una medida judicial; mientras que el hábeas corpus es una acción que no siempre procede al interior de un proceso judicial o administrativo.
Por otra parte, existen quienes sostienen que es un “derecho” que tiene todo ciudadano detenido o preso, para que el juez o tribunal competente resuelva si su privación de libertad es o no ilegal.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva 8/87 de fecha 30 de enero de 1987, ha indicado que: “El hábeas corpus es su sentido clásico, regulado por los ordenamientos americanos, tutela de manera directa la libertad personal o física contra detenciones arbitrarias, por medio del mandato judicial dirigido a las autoridades correspondientes, a fin de que se lleve al detenido a la presencia del juez para que este pueda examinar la legalidad de la privación y en su caso, decretar su libertad”, y continua indicando que de un análisis del amparo y del habeas corpus se tiene que: “puede afirmarse que el Amparo es el género y el hábeas corpus uno de sus aspectos específicos, en efecto, de acuerdo con los principios básicos de ambas garantías recogidos por la convención así como con los diversos matices establecidos en los ordenamientos de los Estados partes, se observa que en algunos supuestos el hábeas corpus se regula de manera autónoma con la finalidad de proteger esencialmente la libertad personal de los detenidos o de aquellos que se encuentran amenazados de ser privados de su libertad, pero en otras ocasiones el Habeas Corpus es denominado “amparo de la libertad” o forma parte integrante del amparo”.
La nueva Constitución Política del Estado boliviana de 2009 cambia el nombre del Recurso de Hábeas Corpus por el de “Acción de Libertad”
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