Analisis Constitucional de la seguridad, Soberania y Defensa Nacional. Art. 322 al 332
mesther318Informe21 de Marzo de 2023
4.990 Palabras (20 Páginas)266 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad Politécnica territorial del Estado Portuguesa
“Juan de Jesús Montilla”
Acarigua Estado Portuguesa
P.N.F Ing. Agroalimentación
ANALISIS CONSTITUCIONAL DE LA SEGURIDAD, SOBERANIAY DEFENSA NACIONAL. ART. 322 al 332
Catedra: Soberanía, seguridad y defensa.
Profesor: Ing. Post Doctor en Desarrollo estratégico. Doctor en Ecología, para el desarrollo humano. Master en Agroecología. Master en dirección y gestión publica local. Docente e investigador.
Estudiante: T.S.U Dulce Bolívar
Introducción
En este análisis crítico nos enfocaremos en los artículos 322 al 332 de la Constitución de la República de Venezuela, los cuales abordan temas relacionados con la Fuerza Armada Nacional, la policía y la seguridad ciudadana. Estos artículos son fundamentales para la garantía de la seguridad y soberanía del Estado, así como para el mantenimiento del orden público y la protección de los derechos humanos en el país.
En este sentido, es importante analizar críticamente cada uno de estos artículos, con el fin de determinar si están siendo cumplidos de manera efectiva y eficiente por las autoridades competentes y si están contribuyendo a garantizar una sociedad segura y justa para todos los ciudadanos y ciudadanas de Venezuela.
El artículo 322 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que "la Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del territorio".
En términos generales, este artículo establece la importancia de la Fuerza Armada Nacional como una institución profesional y apolítica, encargada de garantizar la independencia y soberanía de la nación y la integridad territorial del país. Además, este artículo se encarga de establecer la función principal de la Fuerza Armada Nacional y de delimitar su ámbito de actuación.
Sin embargo, este artículo ha sido objeto de críticas por parte de algunos sectores de la sociedad venezolana y de la comunidad internacional debido a su interpretación y aplicación por parte del gobierno del país. En particular, se ha señalado que el gobierno ha utilizado la Fuerza Armada Nacional para fines políticos y ha permitido que la institución se involucre en actividades no relacionadas con su función principal, como la represión de manifestaciones y la persecución de opositores políticos.
En este sentido, es importante destacar que el artículo 322 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece claramente que la Fuerza Armada Nacional debe ser apolítica y que su función principal es garantizar la independencia y soberanía de la nación y la integridad territorial del país. Por lo tanto, cualquier acción que se aleje de esta función principal debe ser considerada como una violación de la Constitución.
Definiciones importantes que lo constituyen al Art. 322.
Seguridad: puede considerarse como un estado de ausencia de peligros y de condiciones que puedan provocar daño físico, psicológico o material en los individuos y en la sociedad en general. Deriva de seguro, que la RAE (https://dle.rae.es/seguro) define como “Libre y exento de riesgo”.
Nación: es un conjunto de personas que comparten una serie de elementos como la historia, la lengua, el territorio, la cultura, la etnia. Generalmente se agrupan formando un Estado, región u otra fórmula que representa su soberanía.
Seguridad de la Nación: está fundamentada en el desarrollo integral, y es la condición, estado o situación que garantiza el goce y ejercicio de los derechos y garantías en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar de los principios y valores constitucionales por la población.
Competencia del estado: La competencia es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado que permiten asesorar bienes y derechos a la empresa para tener pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase. Ese órgano especial es llamado tribunal.
¿Quién se encarga de la defensa nacional en Venezuela?
El Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico.
Componentes de la FANB:
- EJÉRCITO BOLIVARIANO.
- ARMADA BOLIVARIANA.
- AVIACIÓN MILITAR BOLIVARIANA.
- GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA.
- MILICIA BOLIVARIANA.
En conclusión, el artículo 322 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la importancia de la Fuerza Armada Nacional como una institución profesional y apolítica encargada de garantizar la independencia y soberanía de la nación y la integridad territorial del país. Sin embargo, su aplicación ha sido objeto de críticas debido a la supuesta utilización de la Fuerza Armada Nacional para fines políticos y la involucración en actividades no relacionadas con su función principal. Y la defensa es responsabilidad de todos los venezolanos.
El artículo 323 de la Constitución de la República Bolivariana de establece la creación del Consejo de Defensa de la Nación como el máximo órgano de consulta en asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico. Si bien el establecimiento de este Consejo puede considerarse una medida necesaria para la protección de la soberanía y seguridad del país, también es susceptible a críticas en cuanto a su funcionamiento y la influencia que pueda tener en la toma de decisiones del gobierno.
Uno de los aspectos críticos que se pueden señalar respecto a este artículo es que la composición del Consejo está basada principalmente en figuras políticas y no necesariamente en expertos en temas de defensa y seguridad nacional. Si bien los ministros de los sectores de la defensa, la seguridad interior, las relaciones exteriores y la planificación son parte del Consejo, no se especifica si su presencia es necesaria para cada reunión del Consejo y si ellos tienen un rol preponderante en la toma de decisiones. Por lo tanto, se podría argumentar que la composición del Consejo no necesariamente asegura la participación de expertos en materia de defensa y seguridad en la toma de decisiones relevantes para la protección de la soberanía y seguridad del país.
Otro aspecto crítico es que, si bien el Consejo tiene como una de sus atribuciones el establecimiento del concepto estratégico de la Nación, no se especifica cómo se definirán las políticas de defensa y seguridad del país, ni cuál será la metodología y el alcance de la definición de este concepto estratégico. Esto puede ser considerado un punto débil ya que puede dejar lugar a la subjetividad o falta de transparencia en la definición de las políticas de defensa y seguridad del país.
En resumen, aunque el establecimiento del Consejo de Defensa de la Nación puede considerarse una medida necesaria para la protección de la soberanía y seguridad del país, también es susceptible a críticas en cuanto a su composición y la definición de su rol y atribuciones. Para mejorar su efectividad, sería necesario definir claramente la metodología y el alcance del concepto estratégico de la Nación, así como asegurar la participación de expertos en materia de defensa y seguridad en la toma de decisiones del Consejo.
Definiciones importantes que lo constituyen al Art. 323
¿Cuál es la importancia de la defensa de la Nación?
Su misión es asegurar la tranquilidad interna y externa, prever los conflictos y resolverlos con éxito, mantener el orden constitucional y preparar a la población para mantener el orden constitucional y preparar a la población para hacer frente a los desastres naturales y emergencias sociales.
¿Qué es el concepto estratégico de la Nación?
Se garantiza la independencia y la soberanía de la Nación, asegurando la integridad territorial a través de la planificación, dirección, coordinación, ejecución y control de las operaciones militares, proporcionando a su vez apoyo a otras instituciones del Estado.
Quienes integran en Venezuela el consejo de defensa de la nación
El Consejo de Defensa Nacional está formado por el presidente del Gobierno Nicolas Maduro moros, los vicepresidentes, los ministros de Defensa, del Interior, de Asuntos Exteriores y Cooperación, y de Economía y Hacienda.
El artículo 324 El artículo 324 de la Constitución Nacional de Venezuela establece que solo el Estado puede poseer y usar armas de guerra, y todas las que existan, se fabriquen o se introduzcan en el país pasarán a ser propiedad de la República sin indemnización ni proceso. Además, la Fuerza Armada Nacional tiene la responsabilidad de reglamentar y controlar, de acuerdo con la ley respectiva, la fabricación, importación, exportación, almacenamiento, tránsito, registro, control, inspección, comercio, posesión y uso de otras armas, municiones y explosivos.
...