ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN
Senixkeyron24 de Febrero de 2014
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Seguridad de la Nación
Artículo 2. La seguridad de la Nación está fundamentada en el desarrollo integral, y es la condición, estado o situación que garantiza el goce y ejercicio de los derechos y garantías en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar de los principios y valores constitucionales por la población, las instituciones y cada una de las personas que conforman el Estado y la sociedad, con proyección generacional, dentro de un sistema democrático, participativo y protagónico, libre de amenazas a su sobrevivencia, su soberanía y a la integridad de su territorio y demás espacios geográficos.
Comentario:
Se establece como elemento fundamental de la seguridad de la Nación, el desarrollo; donde cada uno de los ciudadanos e instituciones que se encuentren dentro del espacio geográfico nacional se les garantice, para ésta y futuras generaciones, el beneficio de los derechos emanados de nuestra Carta Magna, en los diferentes ámbitos de la vida nacional; dentro de un sistema democrático, que permita la participación, el protagonismo y la toma de decisiones por parte de la ciudadanía, velando siempre por la soberanía de la Nación.
Defensa integral
Artículo 3. Defensa integral, a los fines de esta Ley, es el conjunto de sistemas, métodos, medidas y acciones de defensa, cualesquiera sean su naturaleza e intensidad, que en forma activa formule, coordine y ejecute el Estado con la participación de las instituciones públicas y privadas, y las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con el objeto de salvaguardar la independencia, la libertad, la democracia, la soberanía, la integridad territorial y el desarrollo integral de la Nación.
Comentario:
Se define el concepto de defensa integral, dándole al Estado la posibilidad de interactuar en esta materia con la sociedad, representada por las personas y las instituciones, para proteger y garantizar los altos intereses de la Nación.
Desarrollo integral
Artículo 4. El desarrollo integral, a los fines de esta Ley, consiste en la ejecución de planes, programas, proyectos y procesos continuos de actividades y labores que acordes, con la política general del Estado y en concordancia con el ordenamiento jurídico vigente, se realicen con la finalidad de satisfacer las necesidades individuales y colectivas de la población, en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.
Comentario:
Se evidencia la necesidad de fundamentar la seguridad en el desarrollo integral de la Nación, que proporcionará mejores condiciones de vida a la población en todos los ámbitos de la vida nacional.
Corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad
Artículo 5. El Estado y la sociedad son corresponsables en materia de seguridad y defensa integral de la Nación, y las distintas actividades que realicen en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, estarán dirigidas a garantizar la satisfacción de los intereses y objetivos nacionales plasmados en la Constitución y las leyes.
Comentario:
Se establece y define claramente el principio de corresponsabilidad entre el estado y la sociedad en lo referente a seguridad y defensa integral de la Nación, lo que significa que cada ciudadano que se encuentre en la República Bolivariana de Venezuela, tiene la responsabilidad de velar por la seguridad y la defensa integral de la misma, en los diferentes ámbitos de la vida nacional, dándole énfasis al logro de los altos intereses y objetivos nacionales.
Alcance de la seguridad y defensa integral
Artículo 6. El alcance de la seguridad y defensa integral está circunscrito a lo establecido en la Constitución y las leyes de la República, en los tratados, pactos y convenciones internacionales, no viciados de nulidad, que sean suscritos y ratificados por la República, y en aquellos espacios donde estén localizados nuestros intereses vitales.
Comentario: Hasta dónde llega la seguridad y la defensa integral?
Se establece un marco constitucional y jurídico que cubre el alcance de las acciones tendientes a garantizar la seguridad y defensa integral de la Nación, respetando los convenios y tratados suscritos y ratificados por la República con otros Estados, no viciados de nulidad, y llegando estas acciones hasta aquellos espacios donde se encuentren los intereses vitales de la República.
Ámbito de aplicación de la ley
Artículo 7. Las disposiciones de la presente Ley serán de obligatorio cumplimiento para las personas naturales o jurídicas venezolanas, bien sean de derecho público o privado, cualquiera sea el lugar donde se encuentren, y para las personas naturales o jurídicas extranjeras, residentes o transeúntes en el espacio geográfico nacional con las excepciones que determinen las leyes respectivas.
Comentario: A quiénes se aplica esta ley?
A todas las personas naturales o jurídicas venezolanas, en cualquier lugar donde se encuentren; así como también, se aplica para las personas naturales o jurídicas extranjeras, que residan o estén de paso por el territorio nacional, respetando las excepciones determinadas en la ley.
TÍTULO II
DE LA SEGURIDAD Y DEFENSA INTEGRAL DE LA NACIÓN
Capítulo I
De la Seguridad de la Nación
Pluralidad política y participación ciudadana
Artículo 8. El Estado debe fortalecer, a través de sus órganos gubernamentales, la institucionalidad democrática sobre la base de la pluralidad política y la libre participación ciudadana en los asuntos públicos, por medio de los mecanismos establecidos en la Constitución y las leyes, apoyándose en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública y en el principio de corresponsabilidad que rige la seguridad de la Nación.
Comentario:
Se establece que la pluralidad política y la libre participación ciudadana en lo asuntos públicos, serán la base para el fortalecimiento de la institucionalidad democrática, donde el órgano rector será el Estado a través de sus instituciones gubernamentales, apoyado en lo establecido en la Constitución y las leyes y cuyo norte final deben ser los altos interesas nacionales.
La familia
Artículo 9. La familia será protegida como unidad insustituible en el desarrollo y formación integral del individuo, a través de políticas que garanticen el derecho a la vida y los servicios básicos, vivienda, salud, asistencia y previsión social, trabajo, educación, cultura, deporte, ciencia y tecnología, seguridad ciudadana y alimentaria, en armonía con los intereses nacionales, dirigidos a fortalecer y preservar la calidad de vida de venezolanos y venezolanas.
Comentario:
La familia como médula fundamental de la sociedad, será resguardada por el Estado, quien desarrollará para ello, diversas políticas y programas, que garanticen el pleno goce de los derechos consagrados en la Constitución y que permitan alcanzar una calidad de vida óptima y un desarrollo integral.
Patrimonio cultural
Artículo 10. El patrimonio cultural, material e inmaterial, será desarrollado y protegido mediante un sistema educativo y de difusión del mismo, entendido éste como manifestación de la actividad humana que por sus valores sirven de testimonio y fuente de conocimiento, esencial para la preservación de la cultura, tradición e identidad nacional.
Comentario:
Se indica que el Estado defenderá y resguardará el patrimonio cultural, el cual no es más que, el conjunto de manifestaciones de la actividad humana que reflejan la cultura autóctona de la Nación, difundiéndola de generación en generación y de esta forma, salvaguardar la identidad nacional y las tradiciones.
Pueblos indígenas
Artículo 11. Los pueblos indígenas como parte integrante del pueblo venezolano, único, soberano e indivisible, participarán activamente en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación.
Comentario:
De acuerdo a los preceptos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se resaltan los derechos de los pueblos indígenas, como partícipes en los planes y programas de seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación.
La diversidad biológica, los recursos genéticos y otros recursos naturales
Artículo 12. La diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y las demás áreas de importancia ecológica serán conservadas, resguardadas y protegidas como patrimonio vital de la Nación, garantizándose a las generaciones futuras el uso y disfrute de una vida y ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.
Comentario:
Se establece a través de esta ley, el resguardo y la conservación de la diversidad biológica, y todos los recursos genéticos y naturales de la Nación, como parte de su patrimonio trascendental; ya que esto garantizará un equilibrio ecológico, y por ende, el disfrute de un ambiente saludable para ésta y futuras generaciones.
Genoma Humano
Artículo 13. El Estado se reserva el derecho de supervisión y control a toda actividad científica
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