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Análisis del carácter secular de la propuesta de nueva Constitución en base a las teorías de Audi y Laborde


Enviado por   •  12 de Abril de 2023  •  Ensayos  •  2.932 Palabras (12 Páginas)  •  36 Visitas

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Análisis del carácter secular de la propuesta de nueva Constitución en base a las teorías de Audi y Laborde

ENSAYO FINAL DEL SEMINARIO DE FILOSOFÍA POLÍTICA

Alejandro González | Religión y Filosofía Política | 11-08-2022


Análisis del carácter secular de la propuesta de nueva Constitución en base a las teorías de Audi y Laborde

La propuesta de nueva Constitución, cuya redacción estuvo a cargo de la Convención Constitucional, regula algunas materias que la actual carta magna no recoge, a la vez que profundiza en aspectos que ya son tratados a nivel constitucional. Uno de los temas cuyo alcance fue ampliado es el de la libertad religiosa. En el artículo 1 de la Constitución actual, se puede encontrar la primera referencia a este concepto. Bajo la afirmación que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, se agrega que “El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos (…) su mayor realización espiritual y material posible”. Aunque no queda claro qué abarca este concepto de espiritualidad, en el capítulo III, que trata sobre los derechos y deberes constitucionales, se explicitan las garantías religiosas que tienen los ciudadanos. El artículo 19 protege “la libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público”[1]. Además, autoriza que las distintas confesiones puedan mantener templos y propiedades que estarán exentas de impuestos.

El texto que busca reemplazar al documento constitucional vigente toma los elementos de la regulación actual, tanto constitucional como a nivel de ley, detallando qué se entiende por libertad religiosa. El artículo 9 del nuevo texto comienza con la afirmación que el Estado es laico y luego pasa a garantizar la libertad de religión y las creencias espirituales, además de su libre ejercicio que solo está limitado por lo previsto en esta propuesta y la legislación que la preceda. Otros elementos que forman parte de los resguardos constitucionales en esta materia son la no discriminación por religión o creencia, “la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión y de cosmovisión”, el derecho que permite profesar y cambiar de creencias, el libre ejercicio de la religión, así como la celebración de ritos, prácticas espirituales y enseñanza. Además, conserva la autorización a administrar bienes físicos y agrega la mantención, protección y acceso a lugares sagrados y a objetos que tengan un significado sagrado. Aunque agrega la opción de organizarse como personas jurídicas, la prohibición de toda forma de lucro y el requerimiento de una gestión transparente, todas estas disposiciones, excepto la última, son aspectos que se encuentran en la actual Ley de Culto[2]. Pese a que en este texto tampoco se precisan los alcances de su inclusión, se señala que el Estado reconoce la espiritualidad como elemento esencial del ser humano[3].

Un primer avance del nuevo texto en términos de una mayor libertad religiosa es el relacionado con la exclusión de las exigencias relacionadas a la moral, las buenas costumbres o al orden público. Aunque la libertad religiosa no da carta blanca para llevar a cabo delitos o crímenes en nombre de la fe, la aplicación de la restricción señalada en la Constitución vigente puede restringir drásticamente la libertad religiosa de un grupo que impulse prácticas o creencias que no se ajustan a determinados conceptos de bien. Aunque, a grandes rasgos, las garantías explícitas a la libertad religiosa se mantienen entre un texto y otro, este trabajo analiza aquellos aspectos que podrían poner en tensión el tipo de secularismo que se ha practicado hasta el momento en nuestro país. Para llevar cabo esta investigación se adopta el enfoque utilizado en Bellolio (2019), donde se analiza la secularidad del Estado de Chile a través de dos visiones alternativas: el modelo de separación institucional de Robert Audi y el enfoque de desagregación de Cecile Laborde. En primer lugar, se dará una breve descripción de ambos trabajos y luego se analizarán aquellos elementos de la propuesta constitucional que podrían ser relevantes al modelar la forma en cómo el Estado trata a las distintas concepciones religiosas o espirituales.

Teorías seculares

En su trabajo The Separation of Church and State and the Obligations of Citizenship[4], Robert Audi busca crear un modelo que resuelva ciertas interrogantes morales, legales y políticas respecto a la separación entre Estado y religión, con dos objetivos en mente: precisar una doctrina sobre la separación entre ambas instituciones y determinar las restricciones a nivel individual que deberían emanar de esta teoría en una sociedad libre y democrática. Esta separación se refiere a la creencia de que, en una sociedad libre y democrática, el Estado no debe establecer una religión oficial ni menoscabar la libertad religiosa. Esto implica que el Estado no debe interferir con alguna Iglesia en particular y que ninguna Iglesia debe interferir en asuntos estatales. Para desarrollar su teoría, propone tres principios que deberían cumplirse si se pretende una correcta separación. El primero precepto lo denomina principio libertario. Según esta regla, el Estado debe permitir la práctica de cualquier religión, dentro de ciertos límites definidos por la protección de derechos fundamentales. La segunda regla la denomina principio igualitario, precepto que afirma que el Estado no puede dar preferencia a una religión sobre otra. Esta norma prohíbe exigencias tales como solicitar una afiliación religiosa para acceder a cargos públicos. Este principio es importante porque puede darse el caso de un Estado que permite niveles de libertad religiosa que se ajustan al principio libertario, pero que pueda tratar preferentemente a algunas religiones. Finalmente, Audi agrega el principio de neutralidad que requiere que el Estado no dé preferencia a la religión, o a lo religioso, tanto a nivel individual como institucional. Este principio busca que el Estado trate igualmente a todos los ciudadanos, independientemente de si mantienen alguna creencia espiritual o no.

Cecile Laborde, en su trabajo Liberalism’s Religion[5], reflexiona en la solución de “sacar a Dios de la política” con el fin de asegurar la legitimidad política en sociedades que venían saliendo de guerras religiosas. El Estado no impondría ninguna concepción religiosa a sus ciudadanos y su legitimidad se basaría en ideas compartidas. Este arreglo político se mantiene en las teorías modernas de razón pública y neutralidad del Estado ante las distintas concepciones del bien. Por ejemplo, la teoría rawlsiana de liberalismo político se basa en principios de tolerancia moderna que le otorgan una base de legitimidad al Estado liberal a través de una concepción de justicia que no se deriva de doctrinas comprehensivas del bien. Dada esta delimitación, el Estado debe ofrecer razones en un lenguaje que los ciudadanos puedan entender y comprometerse, por lo tanto, el primer principio que debe cumplir el secularismo liberal es que los agentes estatales no deben apelar a razones que no son generalmente accesibles para justificar la coerción estatal. El segundo principio señala que el Estado no debe respaldar ni promover símbolos o identidades que puedan conformar un marcador de vulnerabilidad o dominación. ¿En qué sentido aplica para el debate religioso? Laborde afirma que las identidades religiosas han sido históricamente usadas para generar exclusiones sociales, étnicas y de género, sin embargo, la religión no es la única que ha generado estas desigualdades cívicas. El tercer principio se relaciona con aquellas ideas que no respetan la autodeterminación de los ciudadanos. De acuerdo con el principio del daño de Mill, un Estado liberal no interfiere con las formas en cómo viven sus vidas los ciudadanos, a menos que dañen a otros, restricción que es violada por los Estados religiosos cuando regulan aspectos personales de la vida de sus ciudadanos, a través del dictado de lo que es bueno y lo que no. Por lo tanto, un Estado liberal no debe enforzar coercitivamente una práctica que derive de éticas comprehensivas. Finalmente, Laborde reflexiona sobre el concepto de Kompetenz-Kompetenz en un Estado liberal. Bajo este principio, el Estado decide sus áreas de competencia, siendo el encargado de resolver los conflictos entre lo religioso y lo secular. Los grupos religiosos no poseen Kompetenz-Kompetenz porque no tienen la facultad de determinar su propia esfera de autonomía, por lo tanto, no pueden arrogarse el derecho de ser los únicos competentes en establecer los derechos y deberes de sus miembros.

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