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Análisis jurídico de la responsabilidad del Estado Peruano por Violaciones a los Derechos Humanos durante las Protestas Sociales

cesarchucoEnsayo29 de Enero de 2025

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     “Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana”

CURSO:

Derecho Internacional Público.

TEMA:

‘’Análisis jurídico de la responsabilidad del Estado Peruano por Violaciones a los Derechos Humanos durante las Protestas Sociales’’

DOCENTE:

Baldeón Carbajal, José Antonio.

 

INTEGRANTES:


Risco Hidalgo, Aracelly Lourdes (23201169)

Chuco Yantas , Cesar Raymundo (21211710)

Cornejo Lujan , Lucero Karina (22328277)

Lima - 2025

INDICE:

1.        Introducción:        3

2.        Situación fáctica y política.        4

2.1.        Eventos que desencadenaron las protestas.        4

2.1.1.        Acciones y omisiones del Estado Peruano.        5

3.        Análisis jurídico        6

3.1.        Marco normativo nacional        6

3.1.1.        Principios de responsabilidad del Estado        7

4.        Discriminación y terruqueo.        11

4.1.        Responsabilidad del Estado y medidas adoptadas        11

4.1.1.        Jurisprudencia relevante        11

5.        Conclusiones:        13

6.        Recomendaciones:        13

7.        Referencias:        15

  1. Introducción:

En diciembre de 2022, en algunas regiones de nuestro país, se registraron graves violaciones de los derechos humanos.  La asunción de Dina Boluarte como presidenta de la república, tras el fallido intento de golpe de Estado por parte de Pedro Castillo, desencadenó una serie de protestas que fueron recibidas con una represión violenta por parte de las fuerzas de armadas y la Policía Nacional del Perú. Este acontecimiento social político se ha caracterizado por la profunda desconfianza de la población hacia las instituciones del Estado y un clamor generalizado por cambios estructurales, que comprende la renuncia de la presidenta, el cierre del Congreso, el adelanto de elecciones generales, la convocatoria a una asamblea constituyente y en otros casos la restitución del expresidente Pedro Castillo.  

Las manifestaciones, que comenzaron como una expresión del descontento popular, contra el Gobierno y el Congreso de la República porque muchos ciudadanos consideraban que no se les habían respetado su voto, rápidamente se convirtieron en escenarios de violencia y represión. Según informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos Humanos (OACNUDH), La Defensoría del Pueblo y otras organizaciones internacionales de derechos humanos, y medios nacionales, se evidenció un uso desproporcionado y letal de la fuerza por parte del Estado, lo cual resultó en la muerte de 49 civiles y más de 900 resultaron heridos, de los cuales 42 sufrieron lesiones físicas permanentes. Las víctimas eran adolescentes, jóvenes, madres y padres de familia, la mayoría de comunidades campesinas, algunas de las cuales no participaban en las protestas, solo observaban o retornaban de sus trabajos. A otros ciudadanos les dispararon cuando auxiliaban a heridos de gravedad.

El informe de Amnistía Internacional, titulado ¿Quién disparó la orden? Responsabilidad de la cadena de mando por muertes y lesiones en protestas en Perú, ha señalado posibles responsabilidades penales de altos funcionarios, incluida la presidenta Dina Boluarte, como autora mediata de violaciones graves a los derechos humanos. Este documento resalta patrones de intimidación estatal y el uso excesivo de la fuerza por parte de las fuerzas del orden, con una preocupante permisividad para el uso de la fuerza letal durante las manifestaciones.

El objetivo de este informe es analizar las circunstancias que rodearon estos eventos y evaluar la responsabilidad del Estado peruano y sus altos funcionarios en la afectación de derechos humanos, y proponer mecanismos que garanticen justicia y reparación a las víctimas. Asimismo, es elemental que el Consejo de Ministros cuente con un análisis técnico jurídico que no solo aborde las causas y consecuencias inmediatas de estos hechos, sino que también evalúe las obligaciones nacionales e internacionales del Estado Peruano, los estándares de derechos humanos aplicables y las políticas públicas necesarias para prevenir la repetición de estos actos.

  1. Situación fáctica y política.

  1. Eventos que desencadenaron las protestas.

Las protestas sociales que tuvieron lugar entre diciembre de 2022 e inicios de 2023 fueron desencadenadas por la destitución de Pedro Castillo tras un fallido golpe de Estado y la subsecuente asunción de Dina Boluarte como presidenta de la República. Muchos ciudadanos de regiones como Ayacucho, Apurímac, Cusco, Huancavelica, Puno, entre otras, consideraron que este cambio de gobierno no reflejaba su voluntad.

Estas protestas surgieron como una expresión de rechazo a la clase política y a la desigualdad estructural que afecta a estos ciudadanos. Entre sus demandas se incluían el cierre del Congreso, la renuncia de Dina Boluarte, la convocatoria a una Asamblea Constituyente y, en algunos casos, la reposición de Pedro Castillo.

Durante este período, las fuerzas del orden, conformadas por la Policía Nacional y el Ejército, implementaron medidas represivas para contener las protestas. Según la Defensoría del Pueblo, más de 900 civiles resultaron heridos durante estos eventos, y al menos 42 de ellos sufrieron lesiones graves permanentes. Las repercusiones de estas acciones han dejado profundas secuelas en las vidas de los afectados, quienes en muchos casos han perdido su capacidad laboral y enfrentan desafíos significativos para su recuperación.

El informe de Amnistía Internacional titulado ¿Quién disparó la orden? Responsabilidad de la cadena de mando por muertes y lesiones en protestas en Perú ha proporcionado evidencia que sugiere la posible responsabilidad penal de la presidenta Dina Boluarte y otros altos mandos de la policía y el ejército. Este informe subraya la necesidad de una investigación exhaustiva y de justicia para las víctimas.

  1. Acciones y omisiones del Estado Peruano.

La respuesta del Estado a las protestas estuvo marcada por el despliegue de fuerzas policiales y militares que, en muchos casos, hicieron uso desproporcionado de la fuerza contra manifestantes que estaban desarmados.  Informes de organismos internacionales, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), documentaron disparos con balas y perdigones directos al cuerpo a manifestantes, hicieron un abusivo uso de armas de fuego y dieron un trato degradante a manifestantes detenidos.

  1.  Análisis jurídico

En el análisis de la responsabilidad penal y las violaciones de derechos humanos durante las protestas, es fundamental considerar tanto la legislación nacional como los tratados internacionales de los que Perú es parte.

  1. Marco normativo nacional

La Constitución Política del Perú establece:

  • Artículo 1, “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”. Además,
  • Artículo 2, garantiza el derecho a la vida, la integridad física y moral, así como la pigualdad ante la ley.
  • Decreto Legislativo Nº 1186, este decreto regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, de acuerdo con estándares internacionales de derechos humanos y normas constitucionales y legales relativas al ejercicio de la función policial.

Ley Orgánica de la Policía Nacional (Ley N° 30324): Esta ley regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú. Durante las protestas, se han reportado violaciones a esta ley debido al uso excesivo de la fuerza, incluyendo el uso de perdigones y gases lacrimógenos

Ley de Defensa Civil (Ley N° 29642): Esta ley establece las normas y procedimientos que deben seguir las fuerzas de seguridad en situaciones de emergencia. La respuesta del Estado a las protestas ha sido cuestionada en términos de su adecuación y proporcionalidad.

Convención Americana de Derechos Humanos: Perú es parte de esta convención, que garantiza los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Las violaciones documentadas durante las protestas pueden ser consideradas violaciones a esta convención.

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