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La responsabilidad del Estado en materia de derechos humanos


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2014  •  Tesis  •  3.432 Palabras (14 Páginas)  •  611 Visitas

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a. La responsabilidad del Estado en materia de derechos humanos

La responsabilidad del Estado en materia de derechos humanos tiene fundamen-talmente fuente constitucional, pero también abreva en el derecho internacional público general y en el derecho internacional público particular, es decir, en el de-recho internacional de los derechos humanos, en el derecho internacional huma-nitario, en el derecho internacional de los refugiados, en el derecho internacional penal y en el derecho internacional del trabajo..

En el derecho internacional público general se han adoptado importantes ins-trumentos que, si bien no son de derechos humanos, contienen principios y dispo-siciones aplicables a la materia.. Entre ellos pueden mencionarse la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, la Carta de la Organización de las Nacio-nes Unidas (onu) y la Carta de la Organización de los Estados Americanos (oea)..

La Convención de Viena contiene ciertos principios y disposiciones relaciona-dos con la responsabilidad del Estado en materia de derechos humanos.. Establece fundamentalmente el principio pacta sunt servanda, según el cual todo tratado en vigor obliga a los Estados partes, los cuales deben cumplir de buena fe los compro-misos pactados..

También se reconoce el principio de la observancia de los tratados interna-cionales en el derecho interno, al establecer que un Estado no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación para incumplir lo pactado en un tratado vigente..

De igual forma, se establece en la Convención de Viena que los tratados deben ser interpretados de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuír-seles, según los términos del tratado y teniendo siempre en cuenta su objeto y fin..

instrumentos internacionales sobre derechos humanos aplicables a la administración de justicia 41

La Convención de Viena se refiere específicamente a la primacía de ciertas nor-mas del derecho internacional y a los efectos que producen en los tratados.. Se regulan las normas imperativas de derecho internacional —ius cogens internacio-nal—, que la Convención considera como toda “norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter”.. Con ello, la Conven-ción de Viena está reconociendo el carácter de norma imperativa de derecho inter-nacional a las normas de derechos humanos fundamentales, que por su naturaleza no pueden ser modificadas ni afectadas —por lo tanto, violados o conculcados los derechos— en ninguna circunstancia..

En el campo del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario encontramos una serie de normas de esta naturaleza que hacen referencia a los derechos y garantías inderogables o no susceptibles de suspensión, limitación o afectación, como el derecho a la vida, la protección contra la tortura y la esclavitud, y algunas garantías básicas del debido proceso como el derecho de acceso a la justicia y a una tutela judicial efectiva..

La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, si bien no es un tratado sobre derechos humanos, contiene principios y disposiciones aplicables en este campo, las cuales están directamente relacionadas con la responsabilidad del Estado en materia de derechos humanos..30

La Carta de la Organización de las Naciones Unidas contiene también impor-tantes principios jurídicos y disposiciones que constituyen una fuente importante de obligaciones jurídicas y de responsabilidad de los Estados en materia de dere-chos humanos.. Según la Carta, los Estados están obligados a crear condiciones para la justicia y el respeto de las obligaciones emanadas de los tratados internacio-nales y de otras fuentes del derecho internacional, y fundamentalmente están obli-gados a cumplir de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con la Carta.. Entre estas se menciona el deber de promover el respeto universal de los derechos humanos y las libertades fundamentales, sin distinciones ni discrimi-naciones de ninguna naturaleza..31

La Carta de la Organización de los Estados Americanos, de igual forma, con-tiene principios y disposiciones que obligan a los Estados en materia de derechos humanos en toda circunstancia..32

Los instrumentos internacionales sobre derechos humanos reconocen y de-sarrollan ampliamente la responsabilidad de los Estados en materia de derechos

30 Convención sobre el Derecho de los Tratados (artículos 26, 27, 31 y 53)..

31 Carta de la Organización de las Naciones Unidas (Preámbulo y artículos 2..1, 55 y 56)..

32 Carta de la Organización de los Estados Americanos (artículos 1, 2 y 3)..

42 Florentín MeLéndez

humanos.. En dichos instrumentos se reconocen principios jurídicos, derechos y garantías, y se regulan ciertas obligaciones que los Estados deben cumplir me-diante la adopción de diferentes medidas conforme a su derecho interno.. Entre las principales obligaciones que emanan de los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos se pueden mencionar, a manera de ejemplo, las si-guientes: deber de prevenir violaciones de derechos humanos;33 deber de adecua-ción legislativa; deber de adoptar medidas jurisdiccionales, administrativas o de otra índole a fin de garantizar los derechos internacionalmente reconocidos; deber de presentar informes periódicos a determinadas instancias internacionales sobre la situación de los derechos humanos, incluida la situación sobre la administración de justicia;34 deber de investigar35 las violaciones de derechos humanos, identificar plenamente a los responsables materiales e intelectuales de dichas violaciones y aplicar las sanciones respectivas conforme al derecho interno, y el deber de repa-rar36 integralmente los daños a las víctimas de violaciones a sus derechos, lo cual

33 Sobre el deber de prevención de violaciones de derechos humanos, consúltese la sentencia en el caso Velásquez Rodríguez contra Honduras, Corte Interamericana de Derechos Humanos, 29 de julio de 1988, Serie C n..o 4.. La Corte en la sentencia afirma que el Estado está en el “deber jurídico de prevenir, razonablemente, las violaciones de los derechos humanos”..

34 Sobre la obligación de los Estados

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