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Campo Algodonero


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González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México

Corte Interamericana de Derechos Humanos

16 de noviembre de 2009

Resumen Ejecutivo

I. Antecedentes

Desde 1993, Ciudad Juárez ha sido escenario de una sistemática violencia contra las mujeres. Esta violencia,

manifestada de diversas formas, encuentra su máxima expresión en los aproximadamente 400 homicidios de

mujeres y niñas que desde esa fecha hasta hoy han tenido lugar en esa ciudad.

Uno de los casos más conocidos, sucedido en el contexto anteriormente descrito, es el conocido como

“Campo Algodonero”, correspondiente al homicidio brutal y con móvil sexual de 8 mujeres. Tres de estos

homicidios, uno cometido en contra de una mujer adulta y dos en contra de mujeres menores de edad, fueron

llevados por los familiares de las víctimas, a través de diversas Organizaciones de la Sociedad Civil

protectoras de los derechos humanos, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (la Comisión). La

Comisión acumuló los tres casos y presentó el correspondiente informe en el que emitía una serie de

recomendaciones al Estado mexicano, otorgándole 2 meses para adoptarlas. Después de la presentación del

primer informe de cumplimiento por parte del Estado, éste solicitó una prórroga, misma que le fue otorgada.

Los peticionarios manifestaron, a lo largo de este proceso, su interés de que el caso fuera sometido a la

jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la Corte). La Comisión, valorando dicha

petición y el informe final del Estado mexicano, en el cual no se reflejaba el cumplimiento de todas las

recomendaciones, decidió someter el caso a la Corte. La demanda en contra del Estado mexicano se hizo el

4 de noviembre de 2007.

La Comisión solicitó a la Corte declarar al Estado responsable por la violación de los derechos consagrados

en los artículos 4 (derecho a la vida), 5 (derecho a la integridad personal), 8 (garantías judiciales), 19

(derechos del Niño) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (la

Convención Americana), en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 (obligación de

respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno) de la misma, y el

incumplimiento de las obligaciones que derivan del artículo 7 (obligación de adoptar medidas para eliminar la

violencia contra las mujeres) de la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la

Mujer (la Convención Belém do Pará). La demanda fue notificada al Estado el 21 de diciembre de 2007 y a los

representantes el 2 de enero de 2008.

El 23 de febrero de 2008 las organizaciones Asociación Nacional de Abogados Democráticos A. C., Comité de

América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer, Red Ciudadana de No Violencia y

por la Dignidad Humana y Centro para el Desarrollo Integral de la Mujer A. C., representantes de las

presuntas víctimas, presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. Además de los alegatos

presentados por la Comisión, las organizaciones representantes solicitaron ampliar el número de víctimas a

once mujeres y el pronunciamiento de la Corte sobre la supuesta detención arbitraria, tortura y violaciones al

debido proceso de tres personas más.

Adicionalmente a los artículos invocados por la Comisión, las organizaciones representantes solicitaron a la

Corte declarar al Estado responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 7

(derecho a la libertad personal) y 11 (derecho a la dignidad y a la honra) de la Convención Americana, todos

ellos en relación con las obligaciones generales que se derivan de los artículos 1.1 y 2 de la misma, así

como el artículo 7 de la Convención Belém do Pará, en conexión con los artículos 8 (adoptar, en forma

progresiva, medidas específicas, inclusive programas para la protección de los derecho de las mujeres) y 9

(obligación de tomar en cuenta las condiciones de vulnerabilidad de las mujeres para la adopción de

medidas internas) del mismo instrumento. Además, solicitaron el reconocimiento de la violación del derecho

consagrado en el artículo 5 (derecho a la integridad personal) de la Convención Americana, en perjuicio de

las tres presuntas víctimas identificadas por la Comisión.

II. Argumentos

En lo que se refiere a los hechos, la Corte observó que el Estado admitió, en términos generales, los hechos

de contexto relativos a la violencia contra las mujeres en Ciudad Juárez, particularmente los homicidios que

se han registrado desde el inicio de los años 90, así como los hechos referentes a lo que el Estado denominó

“primera etapa” de las investigaciones de los crímenes perpetrados en contra de las tres víctimas, que abarca

el período 2001 a 2003. Además, México aceptó los hechos relativos a la afectación de la integridad psíquica

y dignidad de los familiares de las tres víctimas. Junto con la anterior

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