Caso: Condena por homicidio en Guamal (meta)
yolima8290Tarea5 de Noviembre de 2025
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CASO: CONDENA POR HOMICIDIO EN GUAMAL (META)
PRESENTADO POR:
MARÍA CECILIA RODRÍGUEZ PORTILLO
01220291044
PRESENTADO A:
JHON ALEXANDER SERRANO FAJARDO
PARA LA ASIGNATURA:
PRÁCTICA PENAL
BUCARAMANGA, SANTANDER
UNIVERSIDAD DE SANTANDER (UDES)
DERECHO
2025
Caso: Condena confirmada por homicidio en Guamal (Meta), pese a alegato de falso testimonio.
NOTICIA CRIMINAL
Fecha de Recepción: 23/DIC/2009
Hora: 9:00 pm
Departamento: Meta
Municipio: Guamal
NÚMERO ÚNICO DE NOTICIA CRIMINAL
Caso Noticia: 50318602009000134
Departamento: 58-Meta
Municipio: 318-Guamal
Entidad Receptora: 60 - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Año: 2009
TIPO DE NOTICIA
Tipo de Noticia: Denuncia
Delito Referente: ART 103- HOMICIDIO
Modo de operación del delito: Uso de armas
Grado del delito: Ninguno
Ley de Aplicabilidad: LEY 906
Víctima: Ingrid Lorena Domínguez Torres
Imputados referidos: Óscar Iván Cárdenas Oyola y John Jairo Mayorga Galindo
Testigo: Roosevelt Cadena Villota
HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES
PRIMERO: El día 23 de diciembre del año 2009, aproximadamente a las 8:30 de la noche, en inmediaciones del parque del barrio el paraíso, municipio de Guamal (Meta), la señora Ingrid Lorena Domínguez Torres se movilizaba en una motocicleta en compañía de su hermana Gloria Patricia Domínguez y el hijo menor de esta última. Cuando a cercanías de su residencia es interceptada por dos hombres armados que la esperaban en medio de la calle, en ese momento, uno de los sujetos disparó en repetidas ocasiones contra la señora Ingrid Lorena, quien falleció inmediatamente debido a las lesiones recibidas.
SEGUNDO: La acción violenta fue presenciada por el señor Roosevelt Cadena Villota, vendedor de calzado, quien se hallaba a escasos metros del lugar. El testigo pudo observar que los dos hombres estuvieron tiempo antes esperando a la victima en el parque, por lo cual pudo identificarlos como personas conocidas en la comunidad, así mismo, observó la forma en que se acercaron ante la señora Ingrid y realizaron la acción.
TERCERO: Meses después, específicamente el día 26 de marzo de 2010, el señor Roosevelt Cadena, rindió declaración juramentada ante la SIJIN de la Policía Nacional, en donde manifestó que había recibido seguimientos y amenazas, pero aun así identificó plenamente a Óscar Iván Cárdenas Oyola como el sujeto que accionó el arma de fuego, y a John Jairo Mayorga Galindo como la persona que lo acompañaba y participaba en los hechos. En base a dicho testimonio, la Fiscalía vinculó a la investigación a estos dos sujetos, ordenando sus capturas.
CUARTO: Durante el desarrollo de la audiencia de juicio oral, el testigo Roosevelt Cadena, ratificó la presencia de los dos acusados en el lugar de los hechos, pero introdujo cambios en su versión inicial, señalando en esta oportunidad que el señor John Jairo Mayorga Galindo era el autor material de la acción dado que era quien había realizado los disparos. De igual manera, aportó descripciones físicas detalladas de cada uno.
QUINTO: En el lugar de los hechos se encontró un bolso abandonado, en su interior contenía unos documentos de identificación pertenecientes al señor José Ignacio Caro Buitrago, quien es conocido en la región. Aunque en la entrevista realizada a su compañera sentimental dentro del proceso, lo describe como presunto participante o interesado en el homicidio, esta línea de investigación no fue lo suficientemente desarrollada ni incorporada en el juicio.
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