CASO HOMICIDIO CON SEVICIA
viviana-31Apuntes21 de Noviembre de 2019
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CASO
HOMICIDIO CON SEVICIA
Pablo y victoria son una pareja que llevan 5 años de casados y tienen 2 hijos. Durante su convivencia matrimonial él ha maltratado y abusado de su esposa. Pero ella por amor no lo ha denunciado, un día pablo que es un hombre alcohólico, sale de su trabajo y decide ir con sus amigos a beber, esa noche al llegar a casa sube a su habitación, donde lo esperaba su esposa dormida, el totalmente borracho la empieza a maltratar. Causándole traumas y provocándole una fractura en su brazo izquierdo. Victoria con miedo de que su marido la vuelva a golpear decide ir con Daniela una amiga de infancia y le cuenta como su esposo la maltrata, su amiga que es abogada de familia le aconseja que lo denuncie y le pida el divorcio. Victoria por sentirse protegida llama a su hermano para frente a él tener el valor de decirle a pablo que se vaya de la casa. Este se va sin protestar, pero a los 8 días regresa, con detalles y pidiendo perdón por todos maltratos y malos momentos que le había hecho pasar y afirmándole que está asistiendo a terapias para controlar su agresividad.
Victoria decide perdonarlo y el vuelve a casa. Para celebrar su reconciliación invitan unos amigos a una pequeña fiesta, ella como una esposa ejemplar atiende a sus invitados de buena manera. En ese momento se le acerca Danilo un amigo de toda la vida, ellos empiezan a hablar sin percibir que pablo los estaba viendo. este de la nada se les acerca y les pregunta ¡que pasa aquí! Danilo responde ¡nada solo charlamos! la fiesta termina y la pareja de esposos quedan totalmente solos, pablo que había tomado en la fiesta le hizo un reclamo a victoria por su supuesta coquetería con Danilo, ella haciendo caso omiso se va para no discutir. El de forma agresiva la jalonea y empiezan a discutir cada vez más fuertes, llegando al punto de golpearla. la tira al suelo y ella llorando le suplica que no la golpee más.
HECHOS
1-Victoria y pablo llevan 5 años de casados y tienen dos hijos, durante ese
Tiempo pablo maltrataba a victoria.
2- Pablo sale con sus amigos llega totalmente ebrio a su casa y le propina una golpiza a victoria, dejándola con una fractura en su brazo izquierdo.
3- Victoria llena de miedo busca ayuda con su mejor amiga. Ella la aconseja que se divorcié y lo denuncie.
4- Pablo vuelve pidiéndole perdón a victoria afirmándole que esta terapia, ella lo perdona.
5- Ellos celebran su reconciliación pero surge un problema, cuando pablo ve a su esposa hablando con Danilo, al terminar la fiesta de forma agresiva la jalonea y empiezan a discutir cada vez más fuertes, llegando al punto de golpearla. La tira al suelo y ella llorando le suplica que no la golpee más.
PRETENSIONES
Solicitó al señor juez que una vez probados los hechos arriba anunciados se declare:
1. la culpabilidad del señor Pablo frente a las lesiones que le ocasiono a la señora victoria.
2. que el señor Pablo pague ante la justicia penal el daño causado.
3. Que las lesiones de la señora victoria no queden sin castigo.
TERMINOLOGÍA JURÍDICA
EL HOMICIDIO
Desde la Constitución Política vemos como la Asamblea Constituyente se encargó de ofrecer una garantía institucional para un orden político económico y social justo. De modo que desde el preámbulo de la Carta Magna los colombianos estamos obligados a respetar estos valores fundamentales que componen las bases de la misma.
Acudiendo luego al Título II – Capítulo I “DE LOS DERECHOS, LAS GARANTIAS Y LOS DEBERES” de la Carta Nacional citamos el artículo 11:
“Artículo 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.”
Por consiguiente entendemos que la vida es el más importante de los derechos fundamentales constitucionales, pues es evidente que si este bien tutelado no existiese, de ningún modo podrían existir los demás derechos fundamentales. Este derecho es inviolable, primae jure, lo cual quiere decir, que el Estado garantizará que no se viole tal como precisase en el artículo 2º de la Carta Política. La mejor forma de hacer efectivo que este derecho sea inviolable es que se garantice el mismo.
La ley protege la vida desde el momento de la concepción –sancionando el aborto- hasta el momento que cesan en forma irreversible las funciones vitales del cuerpo y la mente humana, por ello se considera homicidio el apresurar la muerte al que está muriendo.
Etimológicamente hablando, homicidio proviene del latín “homo” que significa hombre, y la palabra latina “cidium” que quiere decir matar, significando por lo tanto: matar a una persona. Es un delito contra el bien más sagrado de la humanidad, ya que sin la vida la protección de otros derechos carece de sentido.
Del contexto “Del homicidio” se comprende la vida del ser de la especie humana, sin importar su condición física, sexo, raza, religión, nacionalidad, edad, posición social, política o ideología, o cualquier otra consideración distinta de su propia naturaleza humana. Es homicidio la muerte de cualquier persona, pero en el ámbito jurídico, persona es el sujeto de relaciones jurídicas, susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.
El artículo 90 del Código Civil manifiesta: “La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre.
La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás.”
Citando las CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL sentencia No. C-591 de 1995 M.P. Dr. Jorge Arango Mejía “Tercera.- La existencia legal de la persona y el comienzo de la vida humana. Según el artículo 90 del Código Civil, "La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es al separarse completamente de su madre". Y de conformidad con el artículo 1019 del mismo Código, "Para ser capaz de suceder es necesario existir naturalmente al tiempo de abrirse la sucesión..."
De las dos normas anteriores se deduce que la existencia legal comienza en el momento del nacimiento; y la vida, en el momento de la concepción. Pero el comienzo de la vida tiene unos efectos jurídicos, reconocidos por algunas normas, entre ellas, los artículos 91 y 93 del Código Civil.”
El artículo 91 de este mismo código pronuncia: “La ley protege la vida del que está por nacer. El juez, en consecuencia, tomará, a petición de cualquiera persona, o de oficio, las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra.”
De esta manera, Nasciturus es el término con el que se denomina al no nacido o que está por nacer. La protección del no nacido se encuentra en el artículo 11 de la Constitución – Derecho a la vida- y artículo 43, con la protección de la mujer en el estado de embarazo.
En efecto, tal y como lo afirmó la Corte Constitucional en la sentencia No C-355 de 2006, M.P. Dr. Jaime Araujo Rentería, “la vida del nasciturus es un bien protegido por el ordenamiento constitucional y por lo tanto las decisiones que adopte la mujer embarazada sobre la interrupción de la vida en gestación trascienden de la esfera de su autonomía privada e interesan al Estado y al legislador”
Por tanto, consideramos que el legislador quiso proteger la vida humana dependiente desde el momento de su concepción, aun sin que esto signifique que con ello le haya atribuido al nasciturus personalidad jurídica o que lo haya hecho sujeto de derechos. En efecto, el aborto es un tipo penal distinto del homicidio y aunque para la legislación civil colombiana el nacimiento es lo que determina la personalidad jurídica, esto no significa “que antes de nacer el feto era solo una cosa, se encuentra sometido a una condición resolutoria (…) mientras que este segundo no habría existido jamás y nada habría impedido hacerlo constar así. La protección mediante el aborto culmina con “la expulsión o extracción del claustro materno que separa la vida dependiente y la vida ya independizada”, momento en el cual comenzará el homicidio.
Vemos que la acción homicida inicia su curso antes de que el ser fuera persona en el sentido civil; y al cortar el cordón con dolo homicida, estaría iniciando su acción sobre “algo que no es persona” y que no ha existido, pero que muere como persona porque la acción homicida –al cortar el cordón- lo vuelve persona. Para combatir tal absurdo es menester aceptar definitivamente que el homicidio puede cometerse durante el parto y aun antes de la separación de la madre. No exige vitalidad en la víctima, pero sí vida, y no importa que esté a punto de extinguirse por un proceso natural o de otros agentes; anticipar la muerte de quien moría seguramente, es también homicidio.
En el Código Penal vigente el homicidio se radica en el Artículo 103 donde se expone: “Homicidio. El que matare a otro, incurrirá en prisión de trece (13) a veinticinco (25) años.”
El artículo 103 del Código Penal consagra la figura del homicidio simple (doloso), así: “Quién matare a otro”, “Se entiende que mata tanto el que causa la muerte como el que no la impide estando obligado a ello y pudiendo hacerlo, es decir, las modalidad del homicidio por omisión impropia”.
El homicidio, considerado en sentido restringido y como delito, se define como la muerte de un hombre cometida injustamente por otro. Concepto dogmático: Segación o supresión, por conducta del agente, de una vida humana (tipicidad), sin justificación jurídicamente atendible (antijuricidad), en forma intencional o dolosa, o con culpa o preterintención (culpabilidad) y observándose relación de causalidad entre el hecho del agente y la muerte producida (causalidad).
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