Caso Mona Estrellita
alexfloresacurioResumen3 de Agosto de 2024
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NOMBRE: FLORES ACURIO ALEX DARIO
NIVEL: 5 PARALELO: 2 MODALIDAD: DISTANCIA
MODULO: DERECHO AMBIENTAL
TEMA: ANALISIS DE SENTENCIA: N° 253-20-JH/22
CASO MONA ESTRELLITA
El caso tiene como sujeto principal a estrellita una mona chorongo que estuvo al cuidado de una señora por el lapso de 18 años, una denuncia ciudadana anónima al ministerio del ambiente causo la retención de estrellita en septiembre del 2019 la cual fue retenida por organismos estatales, el 9 se septiembre del 2019 estrellita muere en manos de dichas autoridades las mismas que en un primer informe dicen que la muerte fue cusa de una serie de problemas crónicos por el que estaba atravesando estrellita. El 6 de diciembre del 2019 y sin saber de la muerte de estrellita, la señora que la cuidaba decide presentar una acción de habeas corpus las cuales fueron negadas en dos instancias. El 3 de julio del año 2020 decide presentar una acción extraordinaria de protección ante un máximo ente la corte constitucional del ecuador organismo que selecciono la sentencia para su posterior análisis.
El caso de mona estrellita nace en una sala de selección, la sala de selección nace de la competencia de los jueces para remitir garantías constitucionales que están a su cargo, el deber de las salas de selección es el de revisar todas las acciones de garantías juris direccionales que les llega, y de ellas selecciona a las que es necesario emitir un criterio de jurisprudencia ya que son tenas delicadas y de relevancia, pero que no se ha emitido ninguna jurisprudencia al respecto.
En el caso de noma estrellita este es un caso de habeas corpus el cual nace en un juzgado de instancia en el cual es negado el habeas corpus, acto seguido el caso pasa a la corte provincial en donde por segunda ocasión es negado el habeas corpus, por esa razón la sala de selección que estaba operando en ese momento mediante un acto de selección que se llevó acabo en diciembre del año 2020 toma el caso y los selecciona con dos votos a favor y dos en contra.
En este análisis de esta sentencia podemos decir que la corte desarrollo el alcance de los derechos de la naturaleza y considero a los animales silvestres de nuestro país con
sujetos de derechos observados dentro de los derechos de la naturaleza. La corte recalco que la constitución del ecuador reconoce como sujeto de derecho a la naturaleza en ese sentido la naturaleza como sujeto es entendida como un sistema sin perjuicio que dentro de ese sistema puedan encontrarse titulares determinados del derecho.
Con respecto a los animales silvestres la corte puntualizo que los animales deben ser vistos en cuanto a su protección desde una óptica que valore su individualidad y su valor dentro del eco sistema, más que simplemente observarlos como parte de un eco sistema o simplemente desde las necesidades del humano.
La corte establece en la primera parte del fallo que los derechos de los animales constituyen una dimensión de los derechos de la naturaleza las cuales tienen sus propias particularidades. También se presentaron dos principios para entender de mejor manera los derechos de los animales
Principio Inter especié. Supone que la protección de los animales debe enforcarse en la característica de cada especie ya sea en su proceso su ciclo vital entre otros aspectos.
Principio de interpretación ecológica. Implica el respeto a la interacción ecológicas entre especies como los son el mutualismo, el comensalismo, entre otros. A demás se tomo en cuenta que los derechos a la vida, derechos a la integridad en los animales deberán interpretarse en función y dentro de estos principios.
Esta observación es de mucha importancia ya que se reconoce que ay organismos como los seres humanos que se alimentan de oros organismos, esta actividad o interacción entre los seres humanos y animales o de animales a animales son legítimas las cuáles respondes a necesidades biológicas enfatizo la corte en su fallo, este fallo ha sido desarrollo innovador dentro de la jurisprudencia de la corte constitucional del ecuador.
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