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Compraventa y cesión de derecho


Enviado por   •  19 de Julio de 2023  •  Ensayos  •  3.600 Palabras (15 Páginas)  •  20 Visitas

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AUTOEVALUACIÓN

COMPRAVENTA y CESIÓN DE DERECHO

  1. El contrato de permuta se rige supletoriamente por las normas del contrato de compraventa. Así lo establece el artículo 1175 del Código Civil y Comercial de la Nación. En tal sentido, la permuta se regirá en cuanto a: la cosa, las obligaciones de las partes, la transferencia de cosas muebles y el boleto de compraventa por las disposiciones (reglas) pertinentes al contrato de compraventa.
  2. La ley establece que NO todo derecho puede ser cedido. Así, el vendedor beneficiario de un pacto de preferencia (en un contrato de compraventa) NO puede ceder este derecho a un tercero. La prohibición de ceder el derecho a percibir alimentos (artículo 539 Código Civil y Comercial de la Nación) o la prohibición de ceder el pacto de preferencia, dispuesta en el artículo 1165 Código Civil y Comercial de la Nación.
  3. La cesión es un contrato formal. Debe hacerse bajo la forma escrita, por escritura pública, en aquellos casos que específicamente la ley prevé como la cesión de derechos hereditarios. El Código establece recaudos formales para la cesión de derechos, debe ser redactado por escrito e incluso en algunos casos debe ser redactado en escritura pública, ello cuando se trate de: 1) la cesión de derechos litigiosos. Si no involucran derechos reales sobre inmuebles, también puede hacerse por acta judicial, siempre que el sistema informático asegure la inalterabilidad del instrumento y 2) la cesión de derechos derivados de un acto instrumentado por escritura pública (artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación).
  4. El contrato de compraventa puede ser tal si es de carácter oneroso, bilateral, nominado, conmutativo y formal. El contrato de compraventa en principio es de carácter conmutativo (artículo 968 del Código Civil y Comercial de la Nación); en tanto las ventajas para todos los contratantes son ciertas desde el momento de su celebración. Sin embargo, puede ser aleatorio (artículos 1130 y 1131 del Código Civil y Comercial de la Nación). Es un contrato formal solemne relativo en el caso de los bienes inmuebles (artículo 1017 del Código Civil y Comercial de la Nación) y no formal en los demás supuestos.
  5. El pacto de retroventa es la facultad que tiene el vendedor de recuperar la cosa vendida y entregada al comprador, restituyendo a este el precio con el exceso o disminución que se hubiera pactado. El anunciado no hace referencia a la retroventa sino a la reventa (artículo 1164 del Código Civil y Comercial de la Nación). El pacto de reventa es aquel por el cual el comprador se reserva el derecho de devolver la cosa comprada. Ejercido el derecho, el vendedor debe restituir el precio, con el exceso o disminución convenidos.
  6. El contrato de cesión es aquel donde una parte transfiere a la otra un derecho. Las reglas de la compraventa pueden o no aplicarse a la cesión de derechos. No siempre se aplican las reglas de la compraventa a la cesión. Ello va a depender de la naturaleza de la contraprestación. Se aplican a la cesión de derechos las reglas de la compraventa, de la permuta o de la donación, según que se haya realizado con la contraprestación de un precio en dinero, de la transmisión de la propiedad de un bien, o sin contraprestación.
  7. Los Incoterms regulan cuatro aspectos básicos del contrato de compraventa internacional: la entrega de mercancías, la responsabilidad sobre las mismas, la distribución de gastos y los trámites aduaneros.
  8. Para considerar que se ha celebrado un contrato de permuta, el precio dado en especie debe ser de mayor valor que lo dado en dinero. De lo contrario, sería una compraventa.
  9. En la venta de cosas muebles, si las partes no han fijado el precio según los mecanismos previstos en el Código Civil y Comercial de la Nación, se entiende que se han ajustado al precio del mercado. Para que rija esta presunción es necesario que:
  • La cosa vendida sea mueble.
  • No exista disposición en contrario de las partes.
  • Las partes no hayan previsto ningún otro mecanismo de determinación del precio.
  • El contrato cumpla con el resto de sus requisitos esenciales.
  1. El contrato de permuta se rige supletoriamente por las normas del contrato de compraventa. En tal sentido, la permuta se regirá en cuanto a: la cosa, las obligaciones de las partes, la transferencia de cosas muebles y el boleto de compraventa por las disposiciones (reglas) pertinentes al contrato de compraventa.
  2. Todos los derechos pueden ser cedidos excepto los personalísimos como derechos de vida, de imágen

MANDATO y CONSIGNACIÓN:

  1. Hay mandato tácito si el gestor actúa oficiosamente (sin contrato) en interés del dueño del negocio y éste lo sabe, sin impedirlo.
  2. La gestión de negocios supone actuación oficiosa sin contrato pero en desconocimiento de la otra parte.
  3. El mandato puede extinguirse por la revocación unilateral del mandante, sin necesidad de expresión de causa. El mandato es un contrato de colaboración entre las partes, en el que es esencial la confianza. Si por cualquier motivo el mandante pierde la confianza o no desea que otro actúe en sus propios intereses, es de toda lógica que pueda apartarse de la relación jurídica contractual.
  4. En la gestión de negocios no se puede solicitar retribución en ningún caso, porque el gestor no fue contratado por el interesado. Solo pueden reclamarse los gastos. En la gestión útilmente conducida (provechosa), si resulta que los actos realizados constituyen la profesión habitual y modo de vida del gestor, entonces sí puede reclamarse retribución además de los gastos
  5. Para algunos actos, objeto del mandato con representación, se requiere una formalidad: el poder otorgado en forma especial para dicho acto. En otras ocasiones, el poder puede ser otorgado en forma general para varios actos jurídicos (actos de administración ordinaria).
  6. El mandato se presume oneroso. Actuar en interés de otro merece retribución, salvo que fuera pactada la gratuidad, de modo que, si nada se estipula, se puede reclamar retribución al mandante. El Código prevé que se fije el monto conforme a las leyes (por ejemplo, leyes de aranceles), los usos, o a la determinación de un juez.
  7. La rendición de cuentas siempre es necesaria cuando se actúa en interés o respecto de los bienes de otra persona. Entonces el mandatario debe rendir cuentas cuando esté estipulado y siempre al terminar el mandato. También debe acompañar toda la documentación de su gestión.
  8. No debe confundirse mandato con poder. Mandato es el contrato que no es formal y como todo contrato es consentido por dos o más. En el caso del poder, se trata de un instrumento formal (escritura pública) donde se manifiesta la autorización para representar al poderdante en ciertos actos jurídicos.
  9. Tanto en el mandato como en la consignación, que es un tipo de mandato, siempre hay un interés ajeno en pos del cual se ejecuta el cometido. Sin embargo, al ser la consignación un mandato sin representación, el consignatario siempre actúa a nombre propio y queda obligado frente a terceros.

FIDEICOMISO Y DONACIÓN

  1. No está permitido donar todo el patrimonio ni un bien que represente el total o una parte sustancial del patrimonio, salvo reserva de usufructo.
  2. La función principal es cumplir con el objeto del fideicomiso, manejando los bienes a él transmitidos, bienes que luego deberá entregar al fideicomisario.
  3. La ingratitud causa la revocación del contrato de donación, cuando se configura una de los hechos previstos legalmente: por ejemplo, que el donatario atente contra la vida del donante, que lo injurie, que le sustraiga bienes, etc.
  4. La donación manual es aquella que tiene lugar cuando se entregan bienes muebles no registrables al donatario y éste los acepta, sin necesidad de firma ni de ninguna otra formalidad. En la donación manual la única formalidad exigida es la entrega efectiva del bien.
  5. Si bien es un patrimonio separado del patrimonio de las partes (art. 1685), los bienes fideicomitidos quedan exentos de la acción singular o colectiva de los acreedores del fiduciario. Tampoco pueden agredir los bienes fideicomitidos los acreedores del fiduciante, quedando a salvo las acciones por fraude y de ineficacia concursal. Los acreedores del beneficiario y del fideicomisario pueden subrogarse en los derechos de su deudor (art 1686 CCCN).
  6. Los únicos acreedores que pueden ejecutar el dominio fiduciario son los acreedores del propio fideicomiso, cuyos créditos se han devengado en relación a su objeto.
  7. El contrato de fideicomiso puede tener como objetivo un desarrollo inmobiliario u otro. Lo esencial es la confianza en el fiduciario, que es protagonista y ejerce la propiedad fiduciaria y cumple con el objeto. El fideicomiso se encuentra definido en el artículo 1666 del Código Civil y Comercial de la Nación.
  8. El contrato de un inmueble queda celebrado con la escritura pública en la que el donante se compromete a entregar el inmueble al donatario y éste acepta.
  9. El fiduciante es un sujeto diferente al fiduciario, aunque puede ser a la vez beneficiario y fideicomisario. El fiduciario puede ser a la vez beneficiario, pero nunca fideicomisario.

Fianza y Depósito

  1. Ambos contratos de prenda y de fianza son contratos accesorios y de garantía. Pero en el contrato de fianza la garantía es personal (responde el garante con todos sus bienes) y en la prenda la garantía es real (la cosa constituye la garantía).
  2. La fianza general está permitida solo si tiene un monto máximo determinado en el acuerdo. La fianza general tiene lugar cuando el fiador garantiza obligaciones del deudor que no están definidas o son incluso futuras. Esto está permitido por el plazo máximo de 5 años y siempre que se fije un monto para la garantía que sea su tope máximo.
  3. El acreedor de la prenda común puede pedir la venta de la cosa prendada si hay motivo para temer su destrucción o una pérdida notable de valor. Para asegurar los derechos del acreedor prendario, la ley permite que el juez autorice la venta de la cosa antes de que esta se pierda. Deben existir fundamentos razonables para esta petición.
  4. El depósito se presume oneroso, aunque puede pactarse la gratuidad. El depositario tiene que brindar espacio y cumplir con las tareas de custodia y guarda de la cosa. Por eso, el depósito se presume oneroso, sin descartar el posible pacto de gratuidad que hagan entre las partes.
  5. Cuando se entrega la propiedad de cosas fungibles se trata de un depósito irregular. El depósito necesario tiene lugar cuando el depositario no es elegido por el depositante (por una emergencia o bien por ser accesorio a otro contrato, por ejemplo el estacionamiento en un shopping).
  6. El reaseguro es el seguro tomado por las compañías de seguro: es el seguro del asegurador. En cambio, el coseguro tiene lugar cuando para un mismo riesgo, el asegurado toma varios seguros sindicados, que comparten el riesgo y la obligación de pagar si ocurre el evento previsto. Se utiliza para riesgos en los que el resarcimiento es de monto exorbitante.
  7. El seguro tiene lugar cuando una parte (asegurador) se obliga, mediante una prima o cotización, a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto. El seguro es un contrato de previsión, hay un "interés asegurable" y cierto "riesgo" de que el siniestro ocurra. Si ocurre, el asegurador debe resarcir o cumplir una prestación, si no ocurre, el asegurador nada debe.
  8. En la fianza común existe el beneficio de excusión, pues el garante solo responde luego de haber atacado el patrimonio del deudor principal, pero en el caso de la "fianza solidaria" o ante la cláusula de "principal pagador" el deudor responde en forma concurrente con el deudor y cualquiera de ellos puede ser demandado por el total de la deuda, sin necesidad de atacar primero el patrimonio del deudor.
  9. En la prenda con registro no hay desplazamiento físico de la cosa (hacia el acreedor) pues ello no es necesario, ya que el derecho real de prenda se inscribe en el registro de la propiedad. Al generar un derecho real, aun cuando la cosa fuese enajenada, la prenda no se extingue y sigue gravando la cosa, independientemente de quién la tenga en su poder. En la prenda común o con desplazamiento, al tratarse de bienes muebles no registrables, la cosa prendada se entrega al acreedor para que éste pueda asegurar su garantía.
  10. La prenda es el derecho real de garantía que recae sobre cosa mueble y tiene por objeto garantizar una obligación. La prenda es un derecho real de garantía, que nace de un acuerdo entre partes (el contrato de prenda) y su finalidad es accesoria de una obligación independiente, por ejemplo un crédito bancario, que si no se paga, la cosa prendada servirá como garantía de cumplimiento para el acreedor.

UNDERWRITTING, AGENCIA, FRANQUICIA, FACTORING

  1. ¿Cuántas modalidades de contrato de Underwriting existen? "Stand by" o adquisición directa, ambas con prefinanciación parcial o total. Algunos incluyen la modalidad "best effort".
  2. ¿Cómo opera la autonomía de a voluntad en el contrato de franquicia? En el contrato de franquicia existen ciertas cláusulas de uso general las cuales podrán ser dejadas de lado por ejercicio y primacía de la autonomía de la voluntad de las partes.
  3. ¿Posee el agente responsabilidad patrimonial por el resultado de los negocios? El agente se constituye en garante de la cobranza del comprador presentado al empresario. Dicha garantía es hasta el importe de la comisión que se le puede haber adelantado o cobrado.
  4. ¿Quién asume el riesgo del negocio en el contrato de agencia? Es el empresario el que corre con los riesgos, pues existe no asunción de riesgos por parte del agente. El articulo 1479 Código Civil y Comercial de la Nación establece que el agente es un intermediario independiente, y que no asume el riesgo de las operaciones ni representa al proponente.
  5. ¿Los concesionarios pertenecen a la estructura del concedente? Los concesionarios se amparan en el reconocimiento de la marca que utilizan. De esta forma se liberan de las necesidades de cargar con los costos y la planificación que conllevaba fabricar e instalar un producto nuevo en el mercado.  Ambas partes son empresarios dependientes. El concesionario mantiene su independencia jurídica y patrimonial (actuando en nombre y por cuenta propia frente a terceros) incorporándose a la estructura de la concedente.
  6. ¿Cuál es el plazo mínimo previsto para el contrato de concesión? El plazo del contrato de concesión no puede ser inferior a cuatro años. Pactado un plazo menor o si el tiempo es indeterminado, se entiende convenido por cuatro años.
  7. ¿Cuándo existe contrato de franquicia comercial? Una parte (franquiciante) otorga a otra (franquiciado) el derecho a utilizar un sistema probado, destinado a la comercialización, bajo el nombre, emblema o marca del franquiciante, quien provee un conjunto de conocimientos técnicos y la prestación continua de asistencia técnica, contra una prestación directa o indirecta del franquiciado.
  8. ¿En el contrato de factoraje puede el factor adquirir un único crédito del factoreado? La esencia del factoraje es la globalidad de la cesión (incluya la totalidad de créditos correspondientes a determinadas líneas de actividad del factoreado o a todas sus operaciones). Caso contrario no se trataría de un factoraje, sino de una cesión de derechos
  9. ¿Cuál es el objetivo del contrato de Underwriting? prefinanciación por parte de la entidad financiera (underwriter) de la emisión de títulos o de acciones que hace la empresa comercial.
  10. ¿Con qué garantías se celebra el contrato de factoraje? Admite las garantías reales y personales y la retención anticipada de un porcentaje del crédito cedido.
  1. Compraventa y permuta:

Se le llama contrato de compraventa cuando el vendedor se obliga a transferirle la propiedad de una cosa al comprador a cambio de un precio en dinero. Es bilateral ya que existen relaciones recíprocas, oneroso debido a que ambas partes reciben ventajas, formal en caso de inmuebles o no formal en caso de muebles, conmutativo, consensual. Las obligaciones del vendedor son de otorgar la cosa en tiempo y forma, recibir el pago, hacerse cargo en caso de vicios redhibitorios y vicios ocultos y de evicción, pagar gastos de entrega. Mientras que el comprador se tiene que hacer cargo de los gastos de recibo, recibir la cosa, pagar el precio acordado.

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