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Consejos comunales


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2023  •  Ensayos  •  3.147 Palabras (13 Páginas)  •  40 Visitas

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REPUPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEAL [pic 2]

MINISTERIO DEL PODERPOPULAR PARA LA EDUCACION

UNIVERSIDAD POLITECNICA TERRITORIAL ANDRES ELOY BLANCO

CONSEJOS COMUNALES

        

Estudiante:

Danela Parra

C.I.27.586.144

BARQUISIMETO SEPTIEMBRE 2023

En Venezuela, los consejos comunales son «grupos sociales» que permiten «ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades» con la finalidad de construir una «sociedad de equidad y justicia social», según la legislación venezolana. En 2009 la Ley Orgánica de Consejos Comunales fue publicada la Gaceta Oficial de Venezuela N° 39335.

Según cifras oficiales, existen más de 45000 consejos comunales en Venezuela.

HISTORIA

Tras la llegada del chavismo al poder se estableció la Constitución de 1999 que, de acuerdo al sociólogo Jesús Pacheco, 70 de sus artículos promueven la participación ciudadana. ​ No obstante, según Margarita López Maya, el «sistema comunal» no estaba delineando inicialmente en el proyecto chavista de democracia participativa y protagónica, sino que se promueve realmente desde el segundo gobierno de Chávez

Más adelante, en enero de 2006, el entonces presidente venezolano Hugo Chávez solicitó a la Asamblea Nacional de su país que se promulgara una ley para constituir una forma de organización comunitaria y a los 39 días de la petición se crea la Ley de los Consejos Comunales.

En el marco de la democracia participativa y protagónica que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Consejos Comunales nacen como una instancia de participación ciudadana en la gestión pública local y estatal. Se otorga un rol protagónico a la ciudadanía para el ejercicio de una participación y articulación en relación directa con el Estado, que permite la gestión de proyectos y políticas públicas orientadas a dar respuesta a los problemas comunitarios. El documento presenta los resultados de una consulta cualitativa realizada a los Consejos Comunales por el Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA) durante el año 2008, con el apoyo de UNICEF. Iniciar un proceso de acercamiento y diálogo abierto con los Consejos Comunales desde la perspectiva de los derechos humanos, ha sido el principal propósito. Los espacios de diálogo facilitaron la incorporación de la perspectiva de los derechos humanos, abriendo el debate y la reflexión en torno a las fortalezas y debilidades de los Consejos, sus relaciones con el Estado, el rol que ejercen dentro de la sociedad y sus implicaciones en el proceso de exigibilidad de sus derechos. Se presenta en una primera parte del estudio la sistematización de información cualitativa sobre las experiencias en 15 estados de 4 regiones del país (occidental, los llanos, oriental y el Distrito Metropolitano de Caracas), donde se recogen comentarios y testimonios verbales de los voceros consultados, que de ningún modo puede considerarse como la posición institucional de PROVEA y UNICEF. En una segunda parte, de la consulta a los Consejos Comunales, se desprenden recomendaciones y propuestas para su fortalecimiento desde el enfoque de derechos humanos, que incluye la formación en este enfoque, la realización de diagnósticos participativos y la generación de consciencia ciudadana sobre la importancia de la contraloría social en el ejercicio de la corresponsabilidad, sin que implique desprendimiento de obligaciones que competen al Estado. Es de interés para PROVEA y UNICEF poner esta consulta a disposición de los distintos actores de la sociedad, en aras de contribuir al fortalecimiento de la participación ciudadana activa en los procesos de gestión de las políticas públicas que garanticen los derechos humanos, con especial énfasis en la niñez y adolescencia.

Bases Legales Los Consejos Comunales han sido entendidos como instancias de participación a nivel comunitario que obedecen a la intención de generar una nueva relación entre Estado y Sociedad o de construir una nueva “estatalidad” en la que uno de los focos centrales sea la participación directa en los asuntos públicos. El texto constitucional de 1999 menciona el derecho a la participación en al menos 130 artículos y eleva a rango constitucional nuevos mecanismos para ejercerlo:

  • Los Referendo Consultivos, Revocatorios, Aprobatorios y Abrogatorios (Artículos 71-74). • Las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas (Artículo 70).
  • El Consejo Federal de Gobierno (Artículo 185), los Consejos de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (Artículo 166) y los Consejos Locales de Planificación Pública (Artículo 182).
  • La descentralización de servicios públicos a comunidades y grupos vecinales (Artículo 184).
  • La participación en la elección de cargos públicos (Artículos 270, 279 y 295).
  • La participación en la formulación, ejecución y control de la gestión pública (Artículos 62, 168 y 184). En junio del año 2002, la Asamblea Nacional aprobó la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (LCLPP), como órganos para la planificación del desarrollo municipal con el concurso de gobiernos municipales y comunidades organizadas, dentro de una política de Estado orientada a la descentralización y desconcentración de competencias y recursos de los estados a los municipios y de éstos a las comunidades organizadas. En esta ley, se mencionaban por primera vez los consejos parroquiales y comunales como centros de participación de las comunidades para la construcción de ideas y propuestas que serían elevadas a la consideración de los CLPP y para ejercer el control y evaluación de la formulación y ejecución de las políticas públicas y los presupuestos municipales. Posteriormente, en junio del año 2005, la misma Asamblea Nacional aprobó la reforma a la Ley del Régimen Municipal que cambió su nombre a Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM). En esta reforma, se establecieron obligaciones a las autoridades públicas municipales con la promoción de la participación y generación de medios e instancias para participar en las funciones de ejecución, deliberación, control y planificación del gobierno municipal. La ley menciona como garantías a la participación: los derechos a la información, al conocimiento, a la petición, a la asociación y organización, a tomar decisiones, a ejercer control y a auto gestionar o cogestionar servicios públicos. En la LOPPM, los consejos parroquiales y comunales se concibieron como instancias de los CLPP, cuyas funciones eran las mismas que las señaladas en la ley que regula a estos últimos. Los y las alcaldes/as quedaban obligados/as a promover su conformación, así como los cuerpos legislativos del municipio debían aprobar una ordenanza que regulara la integración, organización y funcionamiento de los consejos por sectores o grupos vecinales, según la realidad organizativa de las comunidades en cada municipio. Las parroquias también fueron concebidas como un órgano de apoyo de los CLPP para la promoción y conformación de redes de consejos comunales en sus respectivas jurisdicciones. Finalmente, en abril de 2006 se aprueba la Ley de los Consejos Comunales, donde se definen como: “…instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades…”. La base poblacional de los Consejos Comunales (CC) sería de 200 a 400 familias en el área urbana, a partir de 20 familias en el área rural y a partir de 10 familias en las comunidades indígenas. En esta ley cambia el concepto y la relación de los Consejos Comunales con el Estado. Ya no se adscriben a los CLPP ni a ninguna instancia del gobierno municipal, como estaba previsto en la Ley de los CLPP y en la LOPPM. Los Consejos Comunales pasan a ser órgano ejecutor de la Asamblea de Ciudadanos/as y responden únicamente a su mandato, la cual se define como: “…la instancia primaria para el ejercicio del poder, la participación y el protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para el consejo comunal respectivo… es la máxima instancia de decisión del Consejo Comunal, integrada por los habitantes de la comunidad mayores de 15 años”, lo que incluye la oportunidad de participación y decisión de los y las adolescentes. Las atribuciones de la Asamblea de Ciudadanos/as son:
  • En la vida comunitaria: adoptar las decisiones esenciales de la vida comunitaria, aprobar las normas de convivencia de la comunidad y el Plan de Desarrollo de la Comunidad, y ejercer la contraloría social.
  • En la constitución y gestión de los Consejos Comunales: elegir las/os integrantes del CC de acuerdo con los pasos establecidos (Comisión Promotora, Comisión Electoral, Elección de Voceros/as, Unidad de Contraloría Social y Unidad de Gestión Financiera), aprobar el acta constitutiva y los estatutos del Consejo Comunal y demás mecanismos para su funcionamiento, aprobar los proyectos en beneficio de la comunidad y orientados por el desarrollo endógeno, evaluar y aprobar la gestión financiera del Consejo Comunal, y revocar el mandato de sus miembros, conforme al Reglamento de la Ley. En este sentido, la relación de los Consejos Comunales con el Estado no se canaliza a través de los órganos estadales y municipales sino a través de los nacionales. A tal efecto, se crea la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular, designada por el Presidente de la República y las Comisiones Presidenciales Regionales y Locales, designadas por la Comisión Nacional previa aprobación del Presidente, donde participan voceros/as de los Consejos Comunales. Los fines de la Comisión Nacional son:
  • Orientar, coordinar y evaluar el desarrollo de los Consejos Comunales a nivel nacional, regional y local.
  • Fortalecer el impulso del poder popular en el marco de la democracia participativa y protagónica, y el desarrollo endógeno, y el desarrollo humano integral que eleve la calidad de vida de las comunidades.
  • Generar mecanismos de formación y capacitación.
  • Recabar los diversos proyectos aprobados por los Consejos Comunales y tramitar los recursos técnicos, financieros y no financieros necesarios para la ejecución de estos proyectos con los recursos disponibles de un Fondo Nacional de los Consejos Comunales, adscrito al Ministerio de Finanzas.

Crear en las comunidades donde se amerite “Equipos Promotores Externos” para impulsar la conformación de los Consejos Comunales. En relación a la estructura interna, los Consejos Comunales están integrados por tres unidades: la unidad de vocería, la unidad de gestión financiera y la unidad de contraloría social. Las tres unidades deben realizar reuniones de coordinación y seguimiento en forma mensual, de acuerdo con lo indicado en el reglamento de la ley. Para cubrir los gastos de estas actividades, se establece un mecanismo de compensación a través de un fondo de gastos de funcionamiento, a cuenta del Consejo Comunal. La manera de constituir y operar este fondo, se envió a las disposiciones reglamentarias de la ley.

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