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Curso legislación laboral


Enviado por   •  14 de Febrero de 2023  •  Apuntes  •  1.162 Palabras (5 Páginas)  •  53 Visitas

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Las personas encuestadas ascienden a 11 personas, desempeñándose todas ellas en el mundo privado. Se analizó los errores o aciertos de las respuestas:

N°1: El 100% contesto acertadamente, generan recursos mediante su trabajo. Uno indica que además se obtiene mediante beneficios estatales.

N°2: El 82% respondió acertadamente, y la principal regulación está dada por el contrato de trabajo. El 18% contesto de forma errónea (código del trabajo).

N°3: El 100% respondió acertadamente, afirmando que no es lo mismo.

N°4: El 18% respondió acertadamente, haciendo referencia a la subordinación y dependencia como elemento diferenciador; y un 82% lo identificó de forma incorrecta.

N°5: El 55% identificó palabras claves como dependencia, subordinación y remuneración; y el 45% menciono solo uno, o alguno de estos elementos.

N°6: El 45% identificó acertadamente derechos propios de los trabajadores, como libertad sindical, trato digno, entre otros; mientras que el 55% menciono solo uno.

N°7: Un 100% identifica correctamente, las obligaciones principales del trabajador, ligadas a la prestación de servicios, deber de asistencia y deber de permanencia.

N°8: El 45% contesto que no, y un 55% refirió que si existe. Concluimos que no existe una igualdad ante la ley, y por ello el principio de protección es transversal.

N°9: Un 91% contestó acertadamente, y un 9% no respondió la pregunta.

N°10: El 64% responde correctamente, mientras un 27% responde de forma incorrecta incluyendo, por ejemplo, asignación de movilización. Un 9% no respondió la pregunta.

N°11: Un 55% respondió de forma acertada, mencionado principalmente instancias como la inspección del trabajo y los sindicatos; y un 36% errónea. El 9% no respondió.

N°12: un 91% contestó acertadamente, mencionando acudir a la inspección del trabajo e interponer demandas en tribunales; mientras un 9% no respondió la pregunta.

A continuación, se da respuesta a las siguientes interrogantes.

A) La importancia de la regulación de la relación jurídica laboral que establece el Derecho del Trabajo para el funcionamiento de un Estado Democrático de Derecho. El Derecho del Trabajo, y en específico, la regulación de la relación jurídica laboral, tiene una estrecha e interdependiente relación con el óptimo funcionamiento de una Estado Democrático de Derecho.

Lo anterior pues en una sociedad en que no se aseguren las garantías democráticas mínimas, como la participación, libertad de expresión e información, y derecho de asociación; las reales posibilidades de ejercer los derechos consagrados legislativamente en el área del trabajo son extremadamente limitadas.  

Igualmente, sin la participación libre de los trabajadores no hay posibilidades de un funcionamiento real del sistema Democrático, el cual se nutre, entre otras cosas, del ejercicio de derechos fundamentales y específicamente laborales que gozan los trabajadores, y del papel representativo e incluso a veces político, que pueden alcanzar algunos sindicatos de trabajadores.

Lo anterior se debe a que la existencia de una legislación protectora del trabajo, con principios transversales; la relevancia de las organizaciones sindicales y su protección; y la presencia de organizaciones empresariales que interlocutan dentro del sistema político, económico y social (como Sofofa, Sonami, CPC, entre otras) son pilares de vital importancia en la consolidación del sistema democrático.

B) El grado de conocimiento de las personas acerca de la regulación que hace del trabajo para otro el Derecho del Trabajo, indicando expresamente, si los hay, los principales errores o ideas equivocadas al respecto, que tengan dichas personas.

Del análisis efectuado podemos concluir que, las personas encuestadas tienen la claridad de que para subsistir deben trabajar, y poseen nociones de que la regulación de este trabajo estará dada principalmente por el Contrato de Trabajo respectivo.

En el mismo orden de ideas, existe cabal conocimiento de las obligaciones del trabajador, y por ende de la definición de jornada de trabajo, ahondando en su cumplimiento y exigibilidad. Asimismo, un amplio número de entrevistados refirió conocer diversas vías para proceder frente a un despido con el que no está de acuerdo, siendo la instancia más conocida y mencionada por todos, la Inspección del Trabajo.

Por su parte, existió un conocimiento transversal de que no es lo mismo estar sujeto a un contrato de trabajo que a un contrato a honorarios; pero paradójicamente, uno de los mayores porcentajes de error se presentó al identificar las diferencias entre ambos. En este punto fue posible advertir que muchas respuestas localizaban las diferencias en el pago de cotizaciones, o emisión de boletas de honorarios; sin reparar en momento alguno en la subordinación y dependencia como elemento diferenciador; lo que podría obedecer a la línea difusa que existe actualmente, donde es habitual que a los trabajadores a honorarios se les someta a controles y jerarquías de forma indebida, pero comúnmente aceptada.

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