Demanda de ejecución de conciliación extrajudicial
ROSA CHAVARRY ZAPATATrabajo10 de Noviembre de 2025
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EXPEDIENTE N°:
ESPECIALISTA:
ESCRITO: 01
SUMILLA: CONTESTO DEMANDA DE EJECUCIÓN DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TRUJILLO
JOSE ANUEL JIMENEZ LOPEZ, con documento de identidad N°44977718, con domicilio Rafel Sanzio 894-895 Urb. El Bosque, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, señalando domicilio procesal en Mz Ñ oficina 07 Primer Piso - Natasha Alta, y Casilla Electrónica N° 54968, con correo electrónico guísela_04@gmail.com; a Ud. respetuosamente me presento y digo:
- DATOS DEL DEMANDANTE
FIORELLA PINILLOS DEL CASTILLO, con domicilio real según certificado de inscripción RENIEC en Calle Salazar Bondy 588 Urb. Razuri, departamento 415, Distrito y Provincia de Trujillo y Departamento de La Libertad. Domicilio en el que se notificará, con el fin de que comparezca a la instancia respectiva.
- PETITORIO
Que, en el modo y forma de Ley, vengo en absolver el traslado de la demanda incoada en contra del recurrente, sobre Prestación de EJECUCION DE ACTA DE CONCILIACION DE PENSION DE ALIMENTOS, la misma que la contradigo y SOLICITO que oportunamente se declare INFUNDADA, solicitando que sobre: La pretensión principal se sirva declarar INFUNDADA la EJECUCION DE ACTA DE CONCILIACION DE PENSION DE ALIMENTOS en favor de mis menores hijos FABIAN ALBERTO JIMENEZ PILLOS Y DIEGO ALEJANDRO JIMENEZ PINILLOS respectivamente y sobre la presente CONTRADICCIÓN declarar FUNDADA, por los fundamentos de hecho y de derecho que me permito exponer:
PRETENSIÓN PRINCIPAL
PRIMERO: El Sr. JOSE ANUEL JIMENEZ LOPEZ, lleva pacuda su mejor hija Thaissa Leydy Oliva Fernández, representada por la accionante, con una pensión alimenticia de CUATROCIENTOS NUEVOS SOLES MENSUALES, que se harán efectivos del día 01 al 05 de cada mes, a través de la cuenta personal de la demandante o para mejor parecer su despacho pedirá aperturar en el Banco de la Nación una cuenta, para el cumplimiento del depósito correspondiente.
SEGUNDO: El Sr. ANDER MANUEL OLIVA MARIÑOS, cumpla con el pago para los gastos en educación al 100 % de la menor Thaissa Leydy Oliva Fernández, ya que este año empezará a cursar el nivel 1° grado de educación primaria
TERCERO: El Sr. ANDER MANUEL OLIVA MARIÑOS, cumpla con el pago para los gastos en medicina, ya que mi menor hija padece de ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA Y ESPINA BÍFIDA, adjunto documento de EPICRISIS que acredita la enfermedad de mi menor hija.
- FUNDAMENTOS DE HECHO
PRIMERO. - Que, la recurrente con el demandado fuimos convivientes, frutos de dicha convivencia procreamos a nuestra hija Thaissa Leydy Oliva Fernández, quien nació el 12 de marzo de 2019, tal como aparece en el acta de nacimiento adjuntada.
SEGUNDO.- Que, con fecha 15 de mayo del año 2024, la recurrente y el demandado nos apersonamos ante el Centro de Conciliación y Arbitraje “ENLAZADOS”, con el fin de conciliar respecto de los derechos de alimentos de mi menor hija Thaissa Leydy Oliva Fernández (05) lo que motivo que en dicha fecha se lleve a cabo la Audiencia de Conciliación, elaborándose la correspondiente ACTA DE CONCILIACIÓN – ACUERDO TOTAL N° 27-2024, aprobándose cuatro puntos, los cuales a continuación redacto de manera textual.
“1. En relación al RÉGIMEN ALIMENTARIO
1.1. Las partes conciliantes acuerdan que el señor OLIVA MARIÑOS ANDER MANUEL, acudirá con una pensión alimenticia de S./400 (Cuatrocientos 00/100 soles) a favor de su menor hija OLIVA FERNANDEZ THAISSA LEYDY de 5 años de edad, este concepto solo está contemplado referente al tema de alimentos propiamente dichos.
1.2. Adicionalmente el señor OLIVA MARIÑOS ANDER MANUEL en lo referente a la vestimenta, educación, recreación, salud, previa coordinación con la madre.
1.3. Las partes acuerdan que dicho importe será depositado en la cuenta del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ – BCP N° 570-98537779-0-62 (CCI 00257019853777906202), a nombre de la señora LADY LARISSA FERNANDEZ MAGALLAN, en el lapso del 01 al 05 de cada mes, a partir del mes de mayo del año 2024.”
TERCERO. - Ahora bien, el documento de Transacción Extrajudicial de Alimentos, celebrada el 15 de mayo del 2024, tiene calidad de título ejecutivo según lo dispone el inciso 8 del artículo 688 del Código Procesal Civil, pues estos pueden ser de naturaleza judicial o extrajudicial. Del mismo modo, es título ejecutivo contiene los requisitos necesarios para su ejecución, puesto que la obligación contenida en el título es cierta, expresa y exigible; además, es líquida o liquidable mediante operación aritmética.
- Cierta y expresa: Porque en el título ejecutivo se han establecido de forma clara los acuerdos a los cuales han arribado las partes conciliantes.
- Exigible: Porque el ahora demandado no ha cumplido con acudir a nuestra menor hija Thaissa Leydy Oliva Fernández con la pensión alimenticia correspondiente a los meses de mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2024 y los meses de enero, febrero y marzo del año en curso, equivalente a S./400.00 nuevos soles por cada mes. Asimismo, no ha cumplir con pagar referente a la vestimenta, educación, recreación, salud que da la suma de S./00.00 nuevos soles correspondiente a los meses de mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2024 y los meses de enero, febrero y marzo del año en curso. Lo que hace total la suma ascendente de S./1000.00 nuevos soles a efectos de liquidación por todos los meses que ha incumplido según el ACTA DE CONCILIACIÓN.
CUARTO: DEL INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO CONCILIATORIO POR PARTE DEL DEMANDADO
Que, estando al acuerdo arribado, HAN TRANSCURRIDO 11 MESES, donde el demandado a incumplido con el PUNTO 1 EN GENERAL, de la Acta de Audiencia de Conciliación, puesto que no hizo ningún depósito de los meses de mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2024 y los meses de enero, febrero y marzo del año en curso, a la cuenta del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ – BCP N° 570-98537779-0-62 (CCI 00257019853777906202), a nombre de la señora LADY LARISSA FERNANDEZ MAGALLAN, para que pueda cumplir con su obligación y destinarlo al derecho fundamental de nuestra mejor hija, como se acordó en la audiencia de Conciliación.
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