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Deontología Jurídica


Enviado por   •  15 de Mayo de 2023  •  Prácticas o problemas  •  1.198 Palabras (5 Páginas)  •  39 Visitas

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Asignatura

Datos del alumno

Fecha

Deontología Jurídica

Apellidos:

08-05-2023

Nombre:

En el ámbito europeo, la normativa que regula los derechos y deberes de los abogados es el Código de deontología de los abogados europeos, de 28 de octubre de 1988, cuyo ámbito subjetivo es todo Abogado de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo en su actividad transfronteriza, cualquiera que sea el Colegio de Abogados al que pertenezca.

En cuanto a los derechos y deberes de los abogados en el ámbito español la normativa a aplicar será el Código Deontológico de la Abogacía española aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española el 6 de marzo de 2019 (en adelante, CD) y el Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española (en adelante, EGAE). El ámbito subjetivo de la citada normativa es el colectivo de abogados españoles.

En lo que respecta al presente caso, los sujetos implicados y, por tanto, sujetos a la normativa mencionada que regula los derechos y deberes de los abogados, serán los tres letrados implicados, D. Alfredo, D. Alberto y D. Carlos.

En un Estado democrático de Derecho, como es el nuestro, es de vital importancia el papel que desempeñan los Abogados para tener una sociedad justa y plena y mantener un sistema social y libre. Para ello, estos profesionales deben actuar bajo el cumplimiento de normas y de deberes que delimiten su conducta, a través de la normativa mencionada con anterioridad, esto se podrá llevar a cabo.

La Constitución española consagra en su artículo 24 el derecho de los ciudadanos a la defensa y asistencia letrada. Esta función, atribuida en exclusiva a la Abogacía y desarrollada por la Ley Orgánica del Poder Judicial, se inspira en una serie de principios tales como el de buena fe, y garantiza la adecuada defensa de los intereses del justiciable ante los Tribunales y los principios de libertad, independencia dignidad e integridad, así como el respeto del secreto profesional de los abogados (artículo 1.3 EGAE), que, puestos siempre al servicio del defendido, permiten la más idónea defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos.

En el ámbito europeo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante, TEDH) ha entendido que forma parte del derecho a la tutela judicial del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (en adelante, el Convenio) el derecho de toda persona a disponer de un abogado de su elección, derecho que tiene especial importancia cuando se trata de la entrevista del Abogado con su cliente para la preparación de la defensa penal, pues el derecho a un proceso equitativo exige una entrevista singular, no controlada y abierta con el imputado.

Además, ha protegido de intrusiones el secreto profesional del Abogado a través del derecho a la vida privada, a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones del artículo 8 del Convenio.

En el caso que nos compete, quiero destacar la importancia del principio deontológico del secreto profesional, regulado en el artículo 5 del CD y 21 y siguientes del EGAE, que es un derecho que garantiza la confidencialidad entre dos relaciones principales: la relación del abogado con el cliente y la relación de ambos letrados. En estos casos se prevé este principio para evitar la revelación de información obtenida durante una relación profesional.

El deber y derecho del secreto profesional por parte de un letrado incluye todos los hechos, comunicaciones, datos, informaciones, documentos y propuestas que haya obtenido en el ejercicio de este mismo tal y como dispone el artículo 22.1         EGAE.

El intercambio de información entre los abogados de cada una de las partes de un caso está protegido por el secreto profesional, que debe regir la actividad de los letrados. Así lo recogen tanto el EGAE en su artículo 34 como el CD en su artículo 5.3. A pesar de ello, encontramos multitud de casos en los que un abogado aporta como prueba en el juicio sus correspondencias con el abogado contrario sin su consentimiento, amparándose en que es necesario para la correcta defensa de su cliente. Se da, por tanto, un conflicto entre el derecho del letrado a utilizar todos los medios de prueba pertinentes para la defensa de su cliente y la vulneración del secreto profesional. De manera que jueces y tribunales deben ponderar los intereses en juego en cada caso para decidir cuál prevalece y, en definitiva, si admiten o no las comunicaciones entre letrados como prueba.

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