Derecho Internacional Público (temario)
Chisakii_ HiradairaApuntes6 de Marzo de 2026
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Derecho Internacional Público
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Email → mtabakian@ugr.es
Evaluación: SON ELIMINATORIOS
- Test semanales (15%) (10-20 preguntas)
- Test sesiones prácticas (25%) (8 sesiones prácticas, mínimo participar en 6, cada dos semanas hay 1 práctica)
- Pruebas de evaluación parcial (60%) (2 pruebas eliminatorias de tipo test, mínimo sacar 3, las preguntas restan 0,33, y puede haber tests relacionados con las 8 prácticas)
1º Parcial: 9 noviembre (temas 1-8)
2º Parcial: 19 diciembre (temas 9-14)
Manual: Andres sáenz de santa maría (thomson reuters). Últimos 5 viernes no hay clases.
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TEMA 1: Sociedad y derecho nacional
Derecho Nacional: se aplica a personas físicas y a personas jurídicas (que se crean conforme a un contrato constitutivo)
- Las personas físicas tienen más derechos que las jurídicas, además de más capacidad de obrar.
- Las personas jurídicas sólo tienen sus derechos si se constituyen conforme a Derecho, por tanto su objeto limita su actividad
Derecho internacional: Formada por Estados y organizaciones internacionales (que se crean conforme a un tratado internacional)
- Los Estados tienen más derechos y capacidad de obrar.
- La actividad de las organizaciones internacionales está limitada a su objeto, a su función.
La sociedad internacional
En 1648 (Paz de Westfalia) nacen los Estados soberanos, que son la máxima autoridad. La sociedad internacional está formada por estos Estados soberanos, donde NO hay un Estado que esté por encima de otro, sino que todos son jurídicamente iguales e independientes (estructura horizontal, principio de soberanía, es de base no autoritaria a diferencia de la sociedad nacional).
Soberanía: La soberanía es el poder o la capacidad de ejercer las funciones de Estado. Aunque los Estados sean jurídicamente iguales, presentan desigualdades y heterogeneidad por su costumbre, derecho, etc. Por esta soberanía, NO se puede imponer nada a los
Estados. EJ: Las resoluciones de la asamblea de la ONU NO son obligatorias por el principio de soberanía.
La S.I es universal (todos los Estados están ligados a ella), interdependiente, heterogénea, compleja y muy fragmentada.
La toma de decisiones se hace a través del consentimiento y de forma descentralizada
(elemento fundamental para el proceso de creación de normas internacionales).
A nivel nacional, ésto es competencia exclusiva del ejecutivo, pero en D.I NO hay un súper poder ejecutivo ni legislativo (en la sociedad nacional hay concentración de poder pero en la internacional hay atomización del poder político).
EJ:Art 42 y 41 de la Carta de ONU: Resolver los conflictos y tomar decisiones entre Estados de forma pacífica, a menos de que fuera necesario recurrir a la fuerza armada para restaurar la paz. Se está hablando de la aplicación de la fuerza armada a nivel colectivo. A nivel nacional, ésto es competencia exclusiva del ejecutivo, pero en derecho internacional NO hay un súper poder ejecutivo.
En caso de que alguno de los miembros de la Sociedad Internacional no cumpla con las normas de derecho esenciales, se le interpondrán sanciones.
Tiene una organización política descentralizada e interdependiente. Para que haya Estado, debe haber por lo menos territorio, una organización política y que tenga una ciudadanía (representada por el presidente). Un país es sólo una delimitación más geográfica.
La UE se crea con un fin pacífico y económico, para que haya coexistencia y paz entre los Estados europeos. Para entrar a la U.E hace falta democracia y Estado de Derecho, además de pertenecer a la zona de Europa y tener conexiones culturales o históricas. Si no lo cumplen, simplemente no le apoyan económicamente.
Normas de Derecho Internacional
- Principios estructurales/Normas generales - universales: Valores jurídicos básicos del derecho internacional, los Estados no pueden exigir su cumplimiento o incumplimiento. Las dictan organismos internacionales con vocación universal. (Ej
→ resoluciones de la asamblea de las Naciones Unidas)
Por otra parte están los ius cogens, norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional en su conjunto como norma que no admite excepción y sólo puede ser modificada por otra norma imperativa posterior, son a la vez obligaciones erga omnes. Si un tratado es contrario a un ius cogens, es nulo y puede generar responsabilidad internacional.
- Normas particulares: las dictan organismos internacionales privados. Su contenido puede ser excluido o modificado, NO es derecho obligatorio. (Ej → directivas y reglamentos de la UE, tiene vocación particular -europea-)
Puede recoger y desarrollar las normas generales.
Cuando el particularismo es de carácter geográfico → se le llama D.internacional regional.
Dinámica de la sociedad internacional → las relaciones internacionales
En la sociedad internacional podemos encontrar tanto Estados (donde se aplica el D. internacional) como actores no estatales (terroristas, grandes empresas), a los que NO se le aplica el D. internacional pero tienen influencia política. Las OOII no son instancias de autoridad política superior a los Estados, sino que son creadas por los Estados a través de tratados constitutivos. NO tienen territorio.
La existencia de valores compartidos y el reconocimiento de intereses fundamentales para el grupo social en su conjunto, merecedores de una especial protección (respetar derecho fundamentales, libertades = humanidad), permite hablar de comunidad internacional, sin perjuicio de que subsisten con fuerza los rasgos de la sociedad de Estados soberanos.
PERO humanidad y Sociedad Internacional NO son sinónimos, SÍ lo son COMUNIDAD INTERNACIONAL Y HUMANIDAD.
Derecho Internacional Público
Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de cooperación y coexistencia (derechos y obligaciones) entre los miembros de sociedad internacional a los que se les reconoce subjetividad. Las definiciones aluden a 3 factores:
- Sistema → tiene elementos interconectados (lo que pasa en un país, afecta al otro, como que China entre en guerra), es una organización con sistematización.
- Naturaleza jurídica → no hablamos de moral, usos o cortesía, sino de normas obligatorias que tienen carácter jurídico y vinculante, y generan responsabilidad frente al incumplimiento.
- Naturaleza histórica → no es mismo el Derecho Internacional de 1658 que[pic 3]
el de ahora, las normas deben ser interpretadas en el marco vigente.
Evolución histórica de las instituciones jurídicas internacionales
1º Etapa → Derecho internacional clásico
Modelo de Westfalia (1648) → Donde se consolida y reconoce POR PRIMERA VEZ la igualdad soberana de Estados soberanos. A los Estados les interesaban los territorios, y entonces en los tratados negociaban la delimitación de la frontera territorial. NO había cooperación, sino sólo pactos para que hubiese estabilidad y coexistencia.
Se admitía la guerra como medio de solución de conflictos entre Estados
Tras las guerras napoleónicas, con el Convenio de Viena comienza el Modelo de Viena→ emergen 5 países poderosos de la Santa Alianza, que quieren mantener la monarquía absoluta en Europa. Durante la independencia de EE.UU, se adopta un sistema republicano, y se amenaza a las monarquías, por lo que hacen un pacto para mantener las monarquías en Europa.
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